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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 227820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 ta el 30 de junio de 2002, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue las debidas facilidades a sus prestata- rios. La reestructuración se hará extinguiendo las deudas por intereses, moras, gastos compensatorios, administra- tivos y/o judiciales hasta el 30 de junio de 2002. A la deuda principal de las cuotas atrasadas y de las cuotas no venci- das se le aplicará una tasa de interés efectiva anual hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), manteniendo las me- nores tasas pactadas, con un plazo máximo de 20 años, incluyendo 2 años de gracia según las condiciones que establezca el reglamento. Artículo 3º .- Reducción de deuda 3.1 Autorízase al Banco de Materiales S.A.C. para que proceda a la reducción de la deuda de los présta- mos otorgados para techos livianos mediante el Programa de Reconstrucción de Vivienda, el Pro- grama de Prevención Fenómeno del Niño y Pro- grama de Autoconstrucción, según sea el caso, por el deterioro de los techos como consecuencia de fenómenos naturales. 3.2 Los beneficiarios de la reducción de la deuda, se- rán aquellos prestatarios que acrediten su condi- ción de damnificados a través de un Certificado de Damnificado emitido por la Municipalidad Distrital o Provincial, del lugar donde se encuentre el in- mueble afectado, lo que se hará de conocimiento público. 3.3 Para acogerse a este beneficio los prestatarios de- berán pagar una cuota final especial equivalente a S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) con lo cual se procederá a la resolución de la deuda. Artículo 4º .- Plazo de acogimiento Los beneficiarios podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, dentro del plazo de 90 días calendarios posterio- res a la publicación de su reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta la publicación de su Reglamento, el Banco de Materiales S.A.C. suspenderá las notificaciones y otras ac- ciones de cobranza previas al inicio de los trámites del pro- ceso judicial respectivo. Segunda .- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su pro- mulgación. Tercera .- Deróguese o déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14188PODER EJECUTIVO P C M Aceptan renuncia de vocales de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 346-2002-PCM Lima, 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la señora Carmen Padrón Freundt ha presentado re- nuncia al cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Inte- lectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 025-93-ITINCI, Ley Nº 27594, Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789; De- creto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carmen Padrón Freundt al cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14177 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2002-PCM Lima, 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Abugattas Majluf ha presentado renun- cia al cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Inte- lectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 025-93-ITINCI, Ley Nº 27594, Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789; De- creto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Abugattas Majluf al cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Com- petencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14178