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Pág. 227845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo INA- DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14133 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 335-2001-LIMA (acompañado Medida Cautelar Nº 51-2001-LIMA) Lima, veintiséis de julio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Investigación nú- mero trescientos treinticinco guión dos mil uno guión Lima, seguida contra Lina Bertha Alejandro Pérez, por su actua- ción como Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima y su acompañado Me- dida Cautelar número cincuentiuno guión dos mil uno guión Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuarenta y siguientes, su fecha diecinueve de abril del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: que, del acta de fojas uno aparece que don Johnny Hermi- nio Agama Montoya se presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a interponer queja contra Lina Bertha Alejandro Pérez, Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a quien le atribuye haberle solicitado veintinueve soles para que se efectúe un nuevo examen médico legal, en el expediente número ciento treinticinco guión cero uno por delito de lesiones, en su agravio; Segundo: que mediante el operativo de con- trol a cargo de un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con participación de re- presentante del Ministerio Público, cuya acta obra de fojas ocho a nueve, se intervino a la Secretaria de Juzgado Lina Bertha Alejandro Pérez, encontrándose en la gaveta cen- tral de su escritorio la suma de treinta nuevos soles, que resultaron ser los mismos que le fueron entregados al que- joso para la realización del indicado operativo, acto en el cual ante la pregunta sobre la procedencia del dinero ésta manifestó que "bueno, lo ha traído el señor adama"; Terce- ro: que la secretaria investigada en su descargo de fojas treinticinco, manifiesta que don Jonhy Agama Montoya con- currió a la secretaría a su cargo a efectos de solicitarle oficio para pasar examen médico legista y al contestarle que no se había expedido ningún oficio, éste le insistía en pasar nuevo examen médico legal enseñándole que tenía el dinero para el pago del arancel judicial respectivo, de- jando tres billetes de diez nuevos soles sobre su escritorio de trabajo, diciéndole que iba a la esquina a comprar una gaseosa y regresaría para ver su expediente, circunstan- cias en que a fin de que el dinero no esté exhibiéndose en público lo puso a buen recaudo; Cuarto: que el argumento de defensa de la servidora investigada de haber "guarda- do" el dinero por haber sido abandonado por el denunciante encima de su escritorio, luego de retirarse a comprar una gaseosa, resulta sumamente débil, ya que es absolutamen- te censurable que un servidor del Poder Judicial ostente la posesión de dinero ajeno, más aún, si es de persona suje- ta a investigación o relacionada con la misma, en caso particular del quejoso; Quinto : que a mayor abundamiento para desvirtuar tal argumentación converge la declaración del mismo denunciante Agama Montoya, quien contunden- temente, con antelación a la instauración de la investiga- ción, y dentro de la misma, ha sostenido la existencia de cobro indebido por parte de la secretaria denunciada, postulado que ha encontrado convergencia con la flagran- te intervención de la misma, por lo que su argumento de defensa es desvirtuado categóricamente; quien con su con-ducta desmerece el cargo ante el concepto público y lesio- na gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultan- do de aplicación la medida disciplinaria de destitución pre- vista en el artículo doscientos once del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fun- damentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe emitido por el señor Conseje- ro doctor Carlos Alva Angulo, sin la intervención del señor Consejero Vásquez Vejarano, por encontrarse de vacacio- nes, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida dis- ciplinaria de Destitución a Lina Bertha Alejandro Pérez, por su actuación como Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 14122 Sancionan con destitución a Secretario del Primer Juzgado Mixto de la provin- cia de Yauli, Distrito Judicial de Junín QUEJA ODICMA Nº 764-2001-JUNÍN (acompañado Medida Cautelar Nº 12-2001-JUNÍN) Lima, veintiséis de julio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA número setecientos sesenticuatro guión dos mil uno guión Junín, interpuesta contra Luis Egbert Navarro Pajuelo, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli, La Oroya, Distrito Judicial de Junín y su acompañado Medida Cautelar número doce guión dos mil uno guión Junín; por los fundamentos de la resolución expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos dieciséis y siguientes, su fecha cuatro de marzo del dos mil dos; y, CONSIDE- RANDO: Primero: que, por resolución de fojas veintiséis, su fecha cinco de abril del dos mil uno, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Jus- ticia de Junín abre proceso disciplinario contra don Luis Navarro Pajuelo, en su actuación como Secretario del Pri- mer Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, por proponer rela- ciones sexuales a la quejosa y recibir dinero para favore- cerla en la denuncia penal que se seguía en la Secretaría a cargo del auxiliar quejado; Segundo: que mediante el operativo de control a cargo de un Magistrado de la referi- da Oficina Contralora y representante del Ministerio Públi- co, cuya acta corre a fojas diez, se encontró en la gaveta central del escritorio del secretario Luis Navarro Pajuelo dos billetes de diez nuevos soles cada uno, que resultaron ser los mismos que le fueron entregados a la denunciante para la realización del indicado operativo; Tercero: que el servidor quejado fundamenta su defensa sobre la base de un complot orquestado por personal de la ODICMA de Junín y la quejosa, a efecto de causarle daño, sustentando argu- mentos defensivos en los que plasma el hecho de no ha- berse encontrado el dinero en sus manos o bolsillos, sino, en el cajón de su escritorio. Con posterioridad desconoce la existencia de una cinta magnetofónica que registra una conversación entre él y la quejosa, sosteniendo que no hay garantía técnica de que la voz le corresponda; Cuarto: que corresponde afirmar la existencia del hecho que se le atri- buye, referido a cobros indebidos, con el acto mismo de la intervención, pues ésta fue efectuada por el Jefe de la ODICMA de Junín, con intervención del Ministerio Público que registran el momento preciso de la extracción del dine- ro de la gaveta de su escritorio; esto, aunado al contenido de la transcripción magnetofónica que corre de fojas ciento diecinueve a ciento veinte, producen verosimilitud del acto irregular en que ha incurrido el auxiliar quejado, quien con su conducta desmerece el cargo ante el concepto público y lesiona gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitu- ción prevista en el Artículo doscientos once del Texto Único