Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo INADE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14133

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 335-2001-LIMA (acompanado Medida Cautelar Nº 51-2001-LIMA)
MORDAZA, veintiseis de MORDAZA del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Investigacion numero trescientos treinticinco guion dos mil uno guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y su acompanado Medida Cautelar numero cincuentiuno guion dos mil uno guion Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuarenta y siguientes, su fecha diecinueve de MORDAZA del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: que, del acta de fojas uno aparece que don MORDAZA MORDAZA Agama MORDAZA se presento ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a interponer queja contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, a quien le atribuye haberle solicitado veintinueve soles para que se efectue un MORDAZA examen medico legal, en el expediente numero ciento treinticinco guion cero uno por delito de lesiones, en su agravio; Segundo: que mediante el operativo de control a cargo de un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con participacion de representante del Ministerio Publico, cuya acta obra de fojas ocho a nueve, se intervino a la Secretaria de Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose en la gaveta central de su escritorio la suma de treinta nuevos soles, que resultaron ser los mismos que le fueron entregados al quejoso para la realizacion del indicado operativo, acto en el cual ante la pregunta sobre la procedencia del dinero esta manifesto que "bueno, lo ha traido el senor adama"; Tercero: que la secretaria investigada en su descargo de fojas treinticinco, manifiesta que don Jonhy Agama MORDAZA concurrio a la secretaria a su cargo a efectos de solicitarle oficio para pasar examen medico legista y al contestarle que no se habia expedido ningun oficio, este le insistia en pasar MORDAZA examen medico legal ensenandole que tenia el dinero para el pago del arancel judicial respectivo, dejando tres billetes de diez nuevos soles sobre su escritorio de trabajo, diciendole que iba a la esquina a comprar una gaseosa y regresaria para ver su expediente, circunstancias en que a fin de que el dinero no este exhibiendose en publico lo puso a buen recaudo; Cuarto: que el argumento de defensa de la servidora investigada de haber "guardado" el dinero por haber sido abandonado por el denunciante encima de su escritorio, luego de retirarse a comprar una gaseosa, resulta sumamente debil, ya que es absolutamente censurable que un servidor del Poder Judicial ostente la posesion de dinero ajeno, mas aun, si es de persona sujeta a investigacion o relacionada con la misma, en caso particular del quejoso; Quinto: que a mayor abundamiento para desvirtuar tal argumentacion converge la declaracion del mismo denunciante Agama MORDAZA, quien contundentemente, con antelacion a la instauracion de la investigacion, y dentro de la misma, ha sostenido la existencia de cobro indebido por parte de la secretaria denunciada, postulado que ha encontrado convergencia con la flagrante intervencion de la misma, por lo que su argumento de defensa es desvirtuado categoricamente; quien con su con-

ducta desmerece el cargo ante el concepto publico y lesiona gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la referida Ley Organica, de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14122

Sancionan con destitucion a Secretario del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 764-2001-JUNIN (acompanado Medida Cautelar Nº 12-2001-JUNIN)
MORDAZA, veintiseis de MORDAZA del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA numero setecientos sesenticuatro guion dos mil uno guion MORDAZA, interpuesta contra MORDAZA Egbert MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli, La Oroya, Distrito Judicial de MORDAZA y su acompanado Medida Cautelar numero doce guion dos mil uno guion Junin; por los fundamentos de la resolucion expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos dieciseis y siguientes, su fecha cuatro de marzo del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: que, por resolucion de fojas veintiseis, su fecha cinco de MORDAZA del dos mil uno, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abre MORDAZA disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, por proponer relaciones sexuales a la quejosa y recibir dinero para favorecerla en la denuncia penal que se seguia en la Secretaria a cargo del auxiliar quejado; Segundo: que mediante el operativo de control a cargo de un Magistrado de la referida Oficina Contralora y representante del Ministerio Publico, cuya acta corre a fojas diez, se encontro en la gaveta central del escritorio del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA dos billetes de diez nuevos soles cada uno, que resultaron ser los mismos que le fueron entregados a la denunciante para la realizacion del indicado operativo; Tercero: que el servidor quejado fundamenta su defensa sobre la base de un complot orquestado por personal de la ODICMA de MORDAZA y la quejosa, a efecto de causarle dano, sustentando argumentos defensivos en los que plasma el hecho de no haberse encontrado el dinero en sus manos o bolsillos, sino, en el cajon de su escritorio. Con posterioridad desconoce la existencia de una cinta magnetofonica que registra una conversacion entre el y la quejosa, sosteniendo que no hay garantia tecnica de que la voz le corresponda; Cuarto: que corresponde afirmar la existencia del hecho que se le atribuye, referido a cobros indebidos, con el acto mismo de la intervencion, pues esta fue efectuada por el Jefe de la ODICMA de MORDAZA, con intervencion del Ministerio Publico que registran el momento preciso de la extraccion del dinero de la gaveta de su escritorio; esto, aunado al contenido de la transcripcion magnetofonica que corre de fojas ciento diecinueve a ciento veinte, producen verosimilitud del acto irregular en que ha incurrido el auxiliar quejado, quien con su conducta desmerece el cargo ante el concepto publico y lesiona gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el Articulo doscientos once del Texto Unico

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