Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Que, mediante Oficio Nº 210/2002 (PRE) de fecha 7 de MORDAZA de 2002, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, remitio el pronunciamiento Nº 053-2002-(CTN) mediante el cual acoge las observaciones planteadas a las Bases, motivo por el cual el Comite Especial, de conformidad con lo dispuesto por dicha entidad, procedio a integrar las Bases del presente Concurso Publico, modificando asimismo, el Calendario del MORDAZA Licitatorio, siendo que dichas Bases integradas fueron entregadas a los postores el pasado 10 de MORDAZA de 2002; Que, en acto publico llevado a cabo el 20 de MORDAZA de 2002, se produjo la entrega de propuestas tecnicas y economicas de los postores, quedando aptas para ser calificadas las siguientes empresas: Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE S.A.); Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSA); Forza S.A.; Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC); Que, el 21 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial procedio a evaluar las propuestas tecnicas de las empresas referidas en el parrafo precedente, procediendose a descalificar al postor Forza S.A., por no haber alcanzado el puntaje minimo requerido, segun lo estipulado en el numeral 1, sub numeral 1.3 del Capitulo IV de las Bases Integradas; Que, en acto publico llevado a cabo el 27 de MORDAZA del 2002, se otorgo la Buena Pro del referido Concurso Publico a la empresa SINSE S.A.; Que, con fecha 3 de junio de 2002 la empresa SEVIGESAC, formulo recurso de apelacion contra las calificaciones y el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro efectuada a favor de la empresa SINSE S.A.; Que, con fecha 18 de junio de 2002, se emitio la Resolucion Nº 001-SG/ C.P. Nº 004-2002-EM, la misma que declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC y, en consecuencia, declaro la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 004-2002-MEM, ordenandose que el Comite Especial retrotraiga lo actuado hasta el momento de calificacion de Propuestas Tecnicas de las empresas postoras, especificamente en la calificacion del rubro "Referidos al Personal propuesto para la Prestacion", declarandose infundado el recurso en lo demas que contenia; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0004-2002EM/SG-OGRS, a la empresa SINSE S.A., por haber obtenido el mas alto puntaje como resultado de la calificacion de sus propuestas tecnica y economica; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2002, la empresa SEVIGESAC interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro, sustentando el mismo en que el postor ganador (SINSE S.A.) habria presentado informacion falsa en el rubro Personal, Subfactor Supervisores de Vigilancia, hecho que deberia producir la automatica invalidacion de la propuesta del personal asignado; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002, la empresa SINSE S.A., presento sus descargos respecto de las imputaciones efectuadas por la empresa SEVIGESAC en su recurso de apelacion; Que, con fecha 5 de agosto de 2002, se recibio en las oficinas de la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas a los representantes legales de la empresa SEVIGESAC, a efectos de exponer su posicion respecto del recurso de apelacion interpuesto; Que, de igual manera, con fecha 6 de agosto de 2002, se recibio en las oficinas de la Secretaria General MORDAZA indicada, a los representantes legales de la empresa SINSE S.A., a efectos de exponer su posicion respecto al referido recurso de apelacion, y brindar los argumentos de descargo correspondientes; Que, una vez reunidos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decision fundada en derecho, corresponde a esta instancia analizar los fundamentos del recurso de apelacion presentado por la empresa SEVIGESAC, a efectos de determinar la procedencia del mismo; Que, del analisis del recurso de apelacion presentado, aparece que SEVIGESAC fundamenta su respectivo recurso de apelacion en el hecho de que la empresa SINSE S.A., en su propuesta tecnica, rubro Personal, Subfactor Supervisores de Vigilancia, habria presentado dos supervisores, para lo cual adjunto 2 fichas curriculares, una de las cuales corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benaducci, ex oficial de la Policia Nacional del Peru; Que, en funcion de ello, la empresa SEVIGESAC senala que la informacion brindada por SINSE S.A. no se ajusta a la verdad de los hechos, afirmando ademas, que el senor MORDAZA Benaducci no labora para la empresa SINSE S.A., motivo

por el cual, no debe otorgarsele puntaje alguno, senalandose finalmente que debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro efectuado al postor SINSE S.A.; Que, la empresa SINSE S.A. manifiesta en sus descargos efectuados al recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC, que en su declaracion jurada no ha senalado que el senor MORDAZA Benaducci preste efectivamente sus servicios para la empresa, toda vez que debe entenderse que el mismo ha prestado sus servicios durante un determinado tiempo para SINSE S.A.; Que, es necesario analizar los elementos presentados por MORDAZA empresas para dilucidar si corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por SEVIGESAC; Que, al respecto, debe senalarse que los procesos de contrataciones y adquisiciones realizados por las entidades publicas, como acontece en el presente caso, estan destinados a la procura de bienes, obras o servicios necesarios para el cumplimiento de las finalidades publicas a las que sirven las entidades; Que, en tal sentido, al evaluarse mediante un Concurso Publico las propuestas presentadas por las distintas empresas participantes, se busca garantizar la idoneidad y la aptitud para la prestacion del servicio, hecho que se expresa en el contenido de las propuestas tecnica y economica que presentan cada una de los postores participantes; Que, la prestacion objeto del Concurso Publico materia de analisis, debe ser realizada por el personal perteneciente al contratista, de manera indistinta, toda vez que la empresa que prestara los servicios de seguridad y vigilancia se encuentra obligada a garantizar la idoneidad del servicio que sera prestado efectivamente por el personal a su cargo; Que, en este sentido, la prestacion materia del futuro contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia genera un compromiso a futuro, que debe ser realizado indistintamente por el personal que provea la empresa responsable de prestar el servicio, siempre y cuando se mantenga en nivel similar o superior al servicio ofertado por el postor; Que, en atencion a dichas consideraciones, el hecho que la empresa SINSE S.A. MORDAZA consignado en su propuesta de servicios, a una persona que actualmente no ejerce funciones en la misma, no enerva la necesidad de cumplir con los requisitos de calidad y aptitud que garanticen la idoneidad en la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio de Energia y Minas, tal como aparece de la respectiva evaluacion de la propuesta tecnica de esta empresa, realizada por el Comite Especial; Que, en referencia a las afirmaciones realizadas por el postor SEVIGESAC con respecto a la presunta falsedad de la informacion presentada por SINSE S.A., cabe senalar que en aplicacion de MORDAZA de presuncion de veracidad (contenido en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444), "en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman", por lo que corresponde verificar si los medios probatorios ofrecidos por la empresa SEVIGESAC constituyen prueba en contrario de la presuncion que protege a las declaraciones efectuadas por SINSE S.A. en su propuesta tecnica; Que, corresponde senalar que la Ley Nº 27444 establece en el numeral 1.11 del Articulo IV de su Titulo Preliminar, la caracterizacion juridica del denominado MORDAZA de verdad material, el mismo que senala que "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas"; Que, en aplicacion de dicho MORDAZA, compete a esta instancia la verificacion de los hechos afirmados por la empresa SEVIGESAC en su recurso de apelacion, y la evaluacion de la comunicacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benaducci contra la empresa SINSE S.A., en atencion a la implicancia de los mismos para el desarrollo del presente Concurso Publico; Que, del analisis de la comunicacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benaducci, esta autoridad tiene duda razonable de la autenticidad de la comunicacion cuya autoria se alude al senor MORDAZA Benaducci, en razon a que la misma exhibe firma no legalizada, asi como omite adjuntar MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o equivalente, aspecto que hubiese permitido confrontar la autenticidad de la firma, y por ende, la autoria de la referida comunicacion;

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