Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
ANEXO II RECURSO DEMERSAL (MERLUZA)

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

A) EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES DEBEN REINTEGRAR POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS DE PESCA
Fecha Imp. 11/7/2002 Nº EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD. ARMADOR MONTO POR REINTEGRAR (S/.) 12.73 1,341.12 309.77 465.52 238.99 95.46 367.17 926.11 381.02 58.33 5,586.62 9,782.84 TOTAL GENERAL 9,782.84

R.M. Nº 152-2002-PE 1 MORDAZA 2 MORDAZA 3 CHIMU 4 DOS HERMANOS 5 MORDAZA 6 LA MORDAZA 7 MORDAZA 8 MISS MORDAZA I 9 PF-16 10 MORDAZA MORDAZA 2 11 MORDAZA MORDAZA IV

CO-11151-CM PT-11607-CM ZS-0936-CM PT-3881-CM PT-0399-CM CO-10705-CM PT-4396-CM PT-6728-PM PT-5123-CM PT-2625-CM PT-6322-CM

48.74 77.58 106.66 84.58 82.23 102.00 102.00 62.70 73.79 80.13 87.53

PESQ. CAMELOT S.A. EMP. PESQ. MORDAZA MORDAZA S.A. PESQ. MORDAZA FISH S.A. PESQ. HAYDUK S.A. ANGLO MAR PERU S.A. PESQ. CAMELOT S.A. CIA.PESQ. PEPA S.A. AGROPESCA S.A. AGROPESCA S.A. PESQ. HAYDUK S.A. IND. PESQ. MORDAZA MORDAZA S.A.

B) EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES NO HAN PRESENTADO LA DECLARACION JURADA ANUAL - 2001
Fecha Imp. 11/7/2002 Nº EMBARCACION MATRICULA PL-4165-BM PT-1332-CM PT-0937-CM PT-3393-CM PT-6103-PM PT-3842-CM PT-12295-PM PT-12169-CM CAP. BOD. 34.49 84.48 91.91 36.18 275.00 41.40 195.57 141.66 ARMADOR IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. AGROPESCA S.A. CONSORC. MORDAZA SUR S.R.Ltda. PESQ. MAGURO S.A. AGROPESCA S.A. IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. AGROPESCA S.A. PESQ. MORDAZA PEPA E.I.R.L.

R.M. Nº 152-2002-PE 1 MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 MAGURO 2 5 PUNTILLA I 6 SAN MORDAZA 7 SNAEFARI 8 SOL I SUSPENDIDA 9 MORDAZA

PT-5244-CM

87.11

IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A.

14069

SALUD
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios de DIGEMID y del Ministerio
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 226-2002-SA-P
MORDAZA, 5 de agosto del 2002 Visto el Informe CEPAD Nº 020-2002 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, el Informe Nº 1166-2002-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 183-2002SA-P, de fecha 20 de junio del 2002, se Instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a las personas indicadas en el Articulo 1º de dicha Resolucion, atendiendo a la recomendacion expuesta en el Informe CEPAD Nº 011-2002 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del analisis del Informe Nº 012-IE-03-200IGS/OECPNS de la Inspectoria General del Ministerio de Salud, referido a las Irregularidades en las adquisiciones de equipos, instrumental medico y medicinas a las Corporaciones Estatales de la Republica Popular China por US$ 31'775,529.99 y S/. 1'412,103.06; Que, en cuanto a las irregularidades en la aprobacion de comprobantes de pago al no contar con las firmas de los funcionarios competentes, debe senalarse que luego de los descargos efectuados, se ha determinado que la

doble elaboracion del comprobante de pago Nº 1339 fue realizada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al constar unicamente su firma en dicho comprobante de pago, a pesar que dicho documento habia sido ya elaborado y suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA Castillo; razon por la que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA asume responsabilidad administrativa al haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en los literales a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, no encontrandose responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA Castillo. Asimismo, habiendo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de dicha persona; Que, en relacion a que las ordenes de compra fueron formuladas con posterioridad a los pagos efectuados, siendo que no cuentan con la firma que acredite el ingreso y/o recepcion de los bienes adquiridos, debe senalarse que luego de los descargos efectuados y con los medios probatorios ofrecidos, se acredita con el Oficio DGE Nº 104390 que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no solicito la emision de ordenes de compra, cinendose su participacion al hecho de poner en conocimiento de la Direccion de Logistica la remision de documentos vinculados a la adquisicion de medicinas, por lo que a dicha persona no le alcanza responsabilidad administrativa. En cuanto, a la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, dicha persona ha deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley

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