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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 227831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Artículo 4º.- ETECEN deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13646 Modifican servidumbre otorgada a fa- vor de ETECEN mediante la R.M. Nº 147-95-EM/DGE, respecto a tramo de línea de transmisión eléctrica ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21121101 organizado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN, solicitando la modificación de la servidumbre de electroducto de la L.T. 220 kV S.E. Guadalupe - S.E. Chi- clayo Oeste, en el tramo T165 - T170, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lamba- yeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-93-EM/ VME de fecha 6 de agosto de 1993, se impuso a favor de ELECTROPERÚ S.A., servidumbre de electroducto para regularizar las áreas afectadas por el paso de la L.T. 220 kV S.E. Trujillo - S.E. Chiclayo, que incluye la L.T. 220 kV S.E. Guadalupe - S.E. Chiclayo Oeste; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de ETE- CEN concesión definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la L.T. 220 kV S.E. Guadalupe - S.E. Chiclayo Oeste de una (01) terna, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-95-EM/ DGE de fecha 6 de junio de 1995 fue transferida a favor de ETECEN, la servidumbre a que se refiere el primer consi- derando de la presente Resolución; Que, con fecha 28 de diciembre de 2001, ETECEN so- licita la modificación de la Servidumbre de la L.T. 220 kV S.E. Guadalupe - S.E. Chiclayo Oeste por variación del recorrido de dicha línea en el tramo comprendido entre las estructuras T-165 y T-170; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2002-EM de fecha 14 de mayo de 2002, se modificó la concesión definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica, con la L.T. 220 kV S.E. Guadalupe -S.E. Chiclayo Oeste, en el tramo comprendido entre las estruc- turas T-165 y T-170, en una longitud de 2,44 Km.; Que, la petición de ETECEN se encuentra amparada en lo dispuesto por el Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 054-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la servidumbre de la que es titu- lar Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN en virtud de la Resolución Ministerial Nº 147-95- EM/DGE respecto del tramo comprendido entre las estruc- turas T-165 y T-170, ubicado en el distrito de Reque, pro- vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de la L.T. 220 kV S.E. Guadalupe - S.E. Chiclayo Oeste por ha- ber variado su recorrido, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, con- forme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (km.) la Faja la Línea Eléctrica (kV) (m.) 21121101 S.E. Guadalupe - S.E. Chiclayo Oeste (Línea 236): - Tramo T165 - T170 220 01 2,44 25 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 176-93-EM/VME, respecto al trayecto modificado de la Línea de Transmisión a que se refiere la presente Resolu- ción, quedando vigente en los demás extremos. Artículo 3º.- Los propietarios de los nuevos predios sir- vientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán cons- truir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labo- res que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servi- dumbre constituida. Artículo 4º.- ETECEN deberá adoptar las medidas ne- cesarias a fin de que los nuevos predios sirvientes no su- fran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- ETECEN deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13645 Declaran infundada impugnación con- tra el otorgamiento de la buena pro en concurso público convocado a fin de contratar servicio de seguridad y vigi- lancia para el Ministerio RESOLUCIÓN Nº 003-SG/C.P. Nº 0004-2002-MEM Lima, 6 de agosto de 2002 VISTOS: (1) El Expediente Nº 1375246, de fecha 19.7.2002, se- guido por Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (en ade- lante, SEVIGESAC), representada por el señor Américo Manuel Mendoza Wong, sobre recurso de apelación inter- puesto contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspondiente al Concurso Publico Nº 004- 2002-MEM/SG-OGRS, para la contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energía y Mi- nas"; (2) El escrito Nº 1375840, de fecha 24.7.2002, mediante el cual la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (en adelante, SINSE S.A.), absuelve el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por SEVIGESAC; (3) La comunicación s/n dirigida a la Secretaría Gene- ral del Ministerio de Energía y Minas, presuntamente por el señor Jorge Hugo Trigoso Benaducci, recepcionada con fecha 31 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de abril de 2002, el Ministerio de Energía y Minas convocó al Concurso Público Nº 004-2002- MEM para la contratación de "Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas"; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 006-2002-EM/ SG de fecha 20 de febrero de 2002, se designó al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Na- cional para la contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energía y Minas"; Que, durante el proceso de selección, mediante Oficio Nº 001-2002-CP004-CE/P-EM se elevaron al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE) las observaciones planteadas por los postores a las Ba- ses del Concurso Público Nacional Nº 004-2002-MEM;