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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 227849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 una forma de fortalecer la cultura del secreto". Sugiere, por tanto que se corrija el Artículo 15º de la ley que regula las excepciones al acceso a la información pública. Por su par- te, la Sociedad Interamericana de Prensa con fecha 2 de agosto del 2001 solicitó en una carta remitida al Presidente de la República que la ley "sea revisada por cuanto contie- ne excepciones que restringen el derecho de los ciudada- nos a estar informados y limita la actividad periodística" . SE RESUELVE: Primero.- SOLICITAR al Congreso de la República que revise la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, en especial las normas referidas a las excepciones previstas por el Artículo 15º, y al tratamiento privilegiado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional es- tablecido en el Artículo 2º de la Ley. Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntía en Asuntos Cons- titucionales la elaboración de una acción de inconstitucio- nalidad contra los Artículos 2º y 15º de la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública para su presentación ante el Tribunal Constitucional. Tercero.- DISPONER que la presente resolución se in- cluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Con- greso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 14131 J N E Proclaman miembro titular del Jurado Electoral Especial de Contumazá RESOLUCION Nº 265-2002-JNE Lima, 6 de agosto de 2002 VISTO: El Oficio Nº 001-2002-JEE-CONTUMAZA, del señor Víctor Alberto Romero Uriel, Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Contumazá, comunicando la renuncia como Miembro Titular del señor Rigoberto Gonzalo Díaz Torres por enfermedad; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 223-2002-JNE de fecha 28 de junio del año 2002, el Jurado Nacional de Elecciones publicó la relación de los miembros titulares seleccionados para los ciento veinticinco (125) Jurados Electorales Espe- ciales definidos en el proceso de elecciones regionales y municipales en curso; Que para la juramentación y posesión del cargo de miembro titular de Jurado Electoral Especial, los ciudada- nos seleccionados deben acreditar ante el Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente el grado de ins- trucción y la residencia efectiva en la sede de la circuns- cripción electoral; de conformidad con lo previsto en el Ar- tículo 11º del Reglamento de Constitución de Jurados Elec- torales Especiales aprobado por Resolución Nº 179-2002- JNE; y, vista la relación de ciudadanos seleccionados me- diante sorteo público para el Jurado Electoral Especial de Contumazá; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar como miembro titular del Jurado Electoral Especial de Contumazá al señor Yhony William Castillo Muñoz a fin de completar dicho Jurado para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002. Artículo Segundo.- Precisar que el período a ser teni- do en cuenta para el pago de las remuneraciones del miem- bro titular nombrado en el artículo anterior corre a partir de la juramentación del mismo ante el Presidente del Jurado respectivo.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Contumazá la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14081 Disponen inscripción de Versa Servicios Generales S.A.C. en el Registro Electo- ral de Encuestadoras RESOLUCION Nº 266-2002-JNE Lima, 6 de agosto de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa VERSA SERVI- CIOS GENERALES S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presen- tada por el señor Eduardo Fiestas Samamé, en represen- tación de la empresa señalada, a fin de realizar encuestas especialmente en la región Loreto; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén de- bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cual- quier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuesta- dora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de con- formidad con lo establecido en el Artículo 4º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comuni- cación hasta el domingo anterior al día de las eleccio- nes, incluyéndose el uso de las páginas Web que man- tengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa VERSA SERVICIOS GENE- RALES S.A.C. debiendo sujetarse su actividad a las atri- buciones y prohibiciones establecidas en las normas elec- torales pertinentes.