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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 227847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 solicitante del servicio, tanto en la solicitud como el la con- formidad del servicio; Que, los hechos indicados en los considerandos prece- dentes determinan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del ilícito penal previsto en el Artículo 387º del Código Penal, lo que conllevaría a la de- terminación de la responsabilidad penal a que hubiere lu- gar, siendo necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, modificado por la Ley Nº 27465 y Artículo 12 del De- creto Ley Nº 17357 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y defensa de los intereses del Estado, ini- cie las acciones civiles y penales que correspondan, refe- rida a los indicios razonables de ilícito penal cometidos por los señores: HUGO SEGURA VEGA, MARIO LANDERS MOSCOL y los que resulten responsables. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados al Des- pacho de la Procuradora Pública mencionada, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 14119 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez suplente del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0276-2002-P-CSJL/PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTA Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0272-2002- P-CSJL/PJ de fecha 7 de agosto del año en curso, se dis- puso la designación del doctor Ricardo Luis Núñez Espi- noza, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal Cor- porativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres, a par- tir del 2 de agosto del 2002, razón por la cual surge la ne- cesidad de proceder a la designación del Magistrado que asumirá el Despacho del Juzgado Penal referido; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna en su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas pertinentes, a efec- tos de brindar un eficiente servicio de justicia en beneficio del justiciable; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SUSANA CUENTAS JARA, Secretaria Judicial I, como Juez Suplen- te del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 8 de agosto del 2002, estando a la promoción del Dr. Ricardo Luis Núñez Espinoza. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con- trol de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Su- pervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14117ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Solicitan al Congreso de la República revisar la Ley Nº 27806, Ley de trans- parencia y acceso a la información pú- blica RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 024-2002/DP Lima, 6 de agosto del 2002 VISTO: La Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el sábado 3 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autó- nomo encargado de la defensa de los derechos constitucio- nales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 162º de la Constitución. En ese sentido, la vigencia del derecho de acceso a información pública reconocido en el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución, constituye uno de los temas de es- pecial atención para la Defensoría del Pueblo, toda vez que no sólo constituye el correlato del principio de transparen- cia del Estado, sino que además, posibilita la participación adecuadamente informada de la población en los asuntos públicos. Ello, sin duda, favorece el control ciudadano del ejercicio del poder y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos. La Defensoría del Pueblo, recogiendo las conclusiones a las que se arribó en el Informe Defensorial Nº 48, "Situa- ción de la Libertad de Expresión en el Perú", así como la experiencia acumulada en la atención de casos y la nor- matividad sobre la materia aprobada durante el gobierno de transición, inició el 14 de setiembre de 2001, la campa- ña denominada "Acceso a la Información Pública y Vigilan- cia Ciudadana". Ello con la finalidad de contribuir con la erradicación de la cultura del secreto en las administracio- nes públicas, promoviendo por el contrario una cultura de la transparencia en el Estado. En ese contexto se publicó el Informe Defensorial Nº 60, denominado El acceso a la información pública y la cultura del secreto, en el cual se desarrollan aspectos conceptuales del derecho humano de acceso a la información y se analizan los principales pro- blemas que se plantean a la vigencia de este derecho. Asimismo, la Defensoría del Pueblo suscribió sendos convenios con el Consejo de la Prensa Peruana y el Instituto Prensa y Sociedad, con la finalidad de conjugar esfuerzos en esta tarea. Con el Consejo de la Prensa se ha venido desarrollando desde hace varios meses, una serie de sesio- nes de trabajo con la participación de representantes de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, periodistas, miem- bros de organizaciones de la sociedad civil, así como distin- tos especialistas nacionales y extranjeros, con el objetivo de tratar una serie de temas vinculados a la clasificación de la información como secreto, desde una perspectiva equilibra- da entre la necesidad del Estado de proteger determinados bienes constitucionales a través del mecanismo del secreto y la obligación del propio Estado de garantizar el derecho de acceso a la información pública. Segundo.- Desarrollo legal del derecho de acceso a la información pública. Como consecuencia de las reve- laciones públicas sobre actos de corrupción verificados du- rante la década pasada, se comenzó a generar en diversos sectores del país una mayor atención a la importancia y la necesidad de promover y garantizar el principio de publici- dad y transparencia en el ejercicio de las funciones públi- cas. De este modo, durante el gobierno de transición se comenzaron a promover desde el Estado, un conjunto de medidas destinadas a desarrollar una de las garantías más importantes de la transparencia pública: el derecho de ac- ceso a la información pública. Así, desde el Poder Ejecutivo no sólo se promovieron una serie de reformas en la organización y actuación de las de- pendencias estatales, sino que además se promulgaron el