Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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solicitante del servicio, tanto en la solicitud como el la conformidad del servicio; Que, los hechos indicados en los considerandos precedentes determinan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del ilicito penal previsto en el Articulo 387º del Codigo Penal, lo que conllevaria a la determinacion de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, siendo necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17357 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones civiles y penales que correspondan, referida a los indicios razonables de ilicito penal cometidos por los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOSCOL y los que resulten responsables. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados al Despacho de la Procuradora Publica mencionada, para que de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14119

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Solicitan al Congreso de la Republica revisar la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacion publica
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 024-2002/DP MORDAZA, 6 de agosto del 2002 VISTO: La Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacion publica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sabado 3 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion. En ese sentido, la vigencia del derecho de acceso a informacion publica reconocido en el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion, constituye uno de los temas de especial atencion para la Defensoria del Pueblo, toda vez que no solo constituye el correlato del MORDAZA de transparencia del Estado, sino que ademas, posibilita la participacion adecuadamente informada de la poblacion en los asuntos publicos. Ello, sin duda, favorece el control ciudadano del ejercicio del poder y la rendicion de cuentas por parte de los funcionarios publicos. La Defensoria del Pueblo, recogiendo las conclusiones a las que se arribo en el Informe Defensorial Nº 48, "Situacion de la MORDAZA de Expresion en el Peru", asi como la experiencia acumulada en la atencion de casos y la normatividad sobre la materia aprobada durante el gobierno de transicion, inicio el 14 de setiembre de 2001, la MORDAZA denominada "Acceso a la Informacion Publica y Vigilancia Ciudadana". Ello con la finalidad de contribuir con la erradicacion de la cultura del secreto en las administraciones publicas, promoviendo por el contrario una cultura de la transparencia en el Estado. En ese contexto se publico el Informe Defensorial Nº 60, denominado El acceso a la informacion publica y la cultura del secreto, en el cual se desarrollan aspectos conceptuales del derecho humano de acceso a la informacion y se analizan los principales problemas que se plantean a la vigencia de este derecho. Asimismo, la Defensoria del Pueblo suscribio sendos convenios con el Consejo de la Prensa Peruana y el Instituto Prensa y Sociedad, con la finalidad de conjugar esfuerzos en esta tarea. Con el Consejo de la Prensa se ha venido desarrollando desde hace varios meses, una serie de sesiones de trabajo con la participacion de representantes de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, periodistas, miembros de organizaciones de la sociedad civil, asi como distintos especialistas nacionales y extranjeros, con el objetivo de tratar una serie de temas vinculados a la clasificacion de la informacion como secreto, desde una perspectiva equilibrada entre la necesidad del Estado de proteger determinados bienes constitucionales a traves del mecanismo del secreto y la obligacion del propio Estado de garantizar el derecho de acceso a la informacion publica. Segundo.- Desarrollo legal del derecho de acceso a la informacion publica. Como consecuencia de las revelaciones publicas sobre actos de corrupcion verificados durante la decada pasada, se comenzo a generar en diversos sectores del MORDAZA una mayor atencion a la importancia y la necesidad de promover y garantizar el MORDAZA de publicidad y transparencia en el ejercicio de las funciones publicas. De este modo, durante el gobierno de transicion se comenzaron a promover desde el Estado, un conjunto de medidas destinadas a desarrollar una de las garantias mas importantes de la transparencia publica: el derecho de acceso a la informacion publica. Asi, desde el Poder Ejecutivo no solo se promovieron una serie de reformas en la organizacion y actuacion de las dependencias estatales, sino que ademas se promulgaron el

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan juez suplente del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0276-2002-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 7 de agosto del 2002 VISTA Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0272-2002P-CSJL/PJ de fecha 7 de agosto del ano en curso, se dispuso la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres, a partir del 2 de agosto del 2002, razon por la cual surge la necesidad de proceder a la designacion del Magistrado que asumira el Despacho del Juzgado Penal referido; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna en su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas pertinentes, a efectos de brindar un eficiente servicio de justicia en beneficio del justiciable; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA CUENTAS MORDAZA, Secretaria Judicial I, como Juez Suplente del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 8 de agosto del 2002, estando a la promocion del Dr. MORDAZA MORDAZA Nunez Espinoza. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14117

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