Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227851

Nacional de Elecciones admite mediante resolucion la iniciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congreso de la Republica para el analisis y tramite respectivos, incluyendose en la resolucion el texto del proyecto legislativo presentado, tal como esta establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 26300; Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26300; RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir al Congreso de la Republica la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley que restablece la Constitucion Politica del Peru sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente de 1979", promovida por la Asociacion Civil Foro Democratico, cuyo texto se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolucion, para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO A INICIATIVA LEGISLATIVA PROYECTO DE LEY QUE RESTABLECE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU SANCIONADA Y PROMULGADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1979 "EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU, POR CUANTO: 1. La Constitucion Politica del Peru sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de MORDAZA de 1979 establece en su Articulo 307º que: "Esta Constitucion no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que MORDAZA misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Son juzgados, segun esta misma Constitucion las leyes expedidas en conformidad con MORDAZA, los que aparecen responsables de los hechos senalados en la primera parte del parrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el MORDAZA de esta Constitucion. El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoria de sus miembros, la incautacion de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al MORDAZA de la usurpacion para resarcir a la Republica de los perjuicios que se le hayan causado". 2. El ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori dio un golpe de Estado el 5 de MORDAZA de 1992 en el que desconocio por la fuerza la vigencia plena de la Constitucion Politica de 1979. La dictadura que encabezo desde entonces organizo un MORDAZA inconstitucional y fraudulento que acabo por imponer un documento conocido como "Constitucion de 1993", en el que reforzaba las atribuciones del Presidente de la Republica y desconocia derechos fundamentales. 3. El pueblo peruano, que en su MORDAZA de recuperacion de orden constitucional y de construccion de la democracia ha dado una leccion historica de lealtad a los principios democraticos y de reafirmacion en los valores de la Republica en el combate a la dictadura, debe sancionar la incapacidad moral y la invalidez constitucional y juri-

dica de quienes usen la fuerza y la arbitrariedad para apropiarse del poder. HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Articulo Unico.- Restablezcase la vigencia de la Constitucion Politica del Peru sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de MORDAZA de 1979. Articulo Transitorio.- El Congreso de la Republica, restablecida la Constitucion Politica democratica procedera a debatir y aprobar las reformas necesarias." 14084

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Inscriben a la organizacion politica local "Frente Democratico Vecinal" para el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO RESOLUCION Nº OPD-I 006-2002-JEE/CALLAO
Callao, 20 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Expediente Nº JEEC/I 006-2002, sobre el MORDAZA de inscripcion de la organizacion politica distrital denominada "Frente Democratico Vecinal" y considerando; que dicha organizacion ha cumplido con los requisitos de inscripcion, previstos en la Ley; RESUELVE: Primero.- Inscribir a la organizacion politica local "Frente Democratico Vecinal", para el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- La interposicion de tachas procedera dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Tercero.- Tengase presente el domicilio senalado por la recurrente ubicada en Mirach 507 - Urb. MORDAZA - distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; y acreditado como Personeros a las siguientes personas: - Sr. MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA - Personero Legal - Sr. MORDAZA MORDAZA Willian - Personero Tecnico Cuarto.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORJORQUEZ MORDAZA Presidente del MORDAZA Electoral Especial Callao 14037

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes a presuntos responsables de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 545-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.