Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 227851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Nacional de Elecciones admite mediante resolución la ini- ciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congre- so de la República para el análisis y trámite respectivos, incluyéndose en la resolución el texto del proyecto legisla- tivo presentado, tal como está establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 26300; Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohí- ba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26300; RESUELVE: Artículo Único.- Remitir al Congreso de la República la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley que restablece la Constitución Política del Perú sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente de 1979", promovida por la Aso- ciación Civil Foro Democrático, cuyo texto se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución, para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO A INICIATIVA LEGISLATIVA PROYECTO DE LEY QUE RESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SANCIONADA Y PROMULGADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1979 "EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, POR CUANTO: 1. La Constitución Política del Perú sancionada y pro- mulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979 establece en su Artículo 307º que: "Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualida- des todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Son juzgados, según esta misma Constitución las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen res- ponsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitu- ción. El Congreso puede decretar, mediante acuerdo apro- bado por la mayoría de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpa- ción para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado". 2. El ingeniero Alberto Fujimori Fujimori dio un golpe de Estado el 5 de abril de 1992 en el que desconoció por la fuerza la vigencia plena de la Constitución Política de 1979. La dictadura que encabezó desde entonces orga- nizó un proceso inconstitucional y fraudulento que aca- bó por imponer un documento conocido como "Constitu- ción de 1993", en el que reforzaba las atribuciones del Presidente de la República y desconocía derechos fun- damentales. 3. El pueblo peruano, que en su proceso de recupe- ración de orden constitucional y de construcción de la democracia ha dado una lección histórica de lealtad a los principios democráticos y de reafirmación en los valores de la República en el combate a la dictadura, debe sancio- nar la incapacidad moral y la invalidez constitucional y jurí-dica de quienes usen la fuerza y la arbitrariedad para apro- piarse del poder. HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Artículo Único.- Restablézcase la vigencia de la Consti- tución Política del Perú sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Artículo Transitorio.- El Congreso de la República, restablecida la Constitución Política democrática procederá a debatir y aprobar las reformas necesarias." 14084 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben a la organización política lo- cal "Frente Democrático Vecinal" para el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN Nº OPD-I 006-2002-JEE/CALLAO Callao, 20 de julio del 2002 VISTO: El Expediente Nº JEEC/I 006-2002, sobre el proceso de inscripción de la organización política distrital denomi- nada "Frente Democrático Vecinal" y considerando; que dicha organización ha cumplido con los requisitos de ins- cripción, previstos en la Ley; RESUELVE: Primero.- Inscribir a la organización política local "Frente Democrático Vecinal", para el distrito de Ventanilla, Provin- cia Constitucional del Callao. Segundo.- La interposición de tachas procederá den- tro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución. Tercero.- Téngase presente el domicilio señalado por la recurrente ubicada en Mirach 507 - Urb. Naval - distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departa- mento de Lima; y acreditado como Personeros a las siguien- tes personas: - Sr. Clara Luz Ramírez Ríos - Personero Legal - Sr. Pérez Borja Willian - Personero Técnico Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBINSON BORJORQUEZ MORENO Presidente del Jurado Electoral Especial Callao 14037 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes a presuntos responsables de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 545-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002