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Pág. 227826 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 siempre que cuente con informe favorable de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 557-2002-MTC-9321, de fe- cha 3 de abril de 2002, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, comunicó que el terreno eriazo antes referido tiene un valor comercial de US$ 8 824,70 (Ocho Mil Ocho- cientos Veinticuatro y 70/100 Dólares Americanos); Que, la Compañía Minera Antamina Sociedad Anóni- ma, mediante documento recepcionado con fecha 17 de abril del presente año, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudica- ción en venta directa a favor de la Compañía Minera Antami- na Sociedad Anónima, mediante el Informe Técnico Legal Nº 029-2002/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de marzo del 2002, en la consideración de que se trata de un terreno eriazo del do- minio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, siendo política del Gobierno apoyar el desarrollo y formación de la empresa privada, así como la protección del medio ambiente, resulta conveniente autorizar la venta directa del predio descrito, al valor comercial fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la venta directa del terreno eriazo de propiedad del Estado de 70 148,42 m², ubicado en el puer- to de Huarmey, a la altura del kilómetro 287,65 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, depar- tamento de Ancash, el cual se encuentra inscrito en la Parti- da Nº 11000270 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chavín - Oficina de Casma y registrado en el Asiento Predial Nº 1814 del Sistema de Información Nacio- nal de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspon- diente al departamento de Ancash, a favor de la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima. Artículo 2º.- El valor del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 8 824,70 (Ocho Mil Ochocientos Veinticua- tro y 70/100 Dólares Americanos) de conformidad a la valo- rización comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el cual será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan por la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos inherentes al procedimiento de venta directa. Artículo 4º.- Autorizar a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales para que en representación del Estado otor- gue la escritura pública de transferencia a favor de la em- presa adjudicataria. Artículo 5º.- La Oficina Registral Chavín - Oficina de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá a favor de la Compañía Minera Antami- na Sociedad Anónima la transferencia de propiedad a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14187 Establecen condiciones financieras a considerar en el Concurso de Proyec- tos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2002-EF/10 Lima, 7 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de las Normas con Rango de Ley que Regulan laEntrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Pú- blicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN llevará a cabo el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, el cual incluye el cofinanciamiento del Estado mediante una operación de endeudamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2001-EF- 10, se establecieron las condiciones financieras a consi- derar en el Concurso de Proyectos Integrales para la Con- cesión del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético Olmos en lo que respecta al cofinanciamiento del Estado mediante una operación de endeudamiento, estableciendo el monto de financiamiento hasta US$ 40'000 000,00 (CUA- RENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante Acuerdo de PROINVERSIÓN de fecha 28 de junio de 2002, se aprobó la ampliación del Monto de Financiamiento del Proyecto Especial de Irrigación e Hi- droenergético Olmos hasta US$ 77'000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en ese sentido, es necesario establecer las nue- vas condiciones financieras que se deberán considerar en el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético Olmos, en lo que respecta al cofinanciamiento del Estado mediante una operación de endeudamiento; Que según el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros aspectos, planear, diri- gir y controlar los asuntos relativos al endeudamiento, así como armonizar la actividad económica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las condiciones financieras a considerar en el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Ol- mos, en lo que respecta a la operación de endeudamiento mencionada en la parte considerativa de la presente nor- ma legal serán las siguientes: - Monto de Financiamiento :No mayor a US$ 77'000,000,00 (SE- TENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) - Período de gracia :No menor a 5 años - Período de amortización :No menor a 10 años - Período total :No menor a 15 años - Tasa de interés :Fijo no mayor a 6% o variable no mayor a LIBOR a 6 meses en US$ más un spread del 2,5% Artículo 2º.- La aprobación de la operación de endeuda- miento indicada en el artículo precedente deberá sujetarse a la legislación vigente sobre endeudamiento público. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 328-2001-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14120 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de agos- to de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2002-EF/77 Lima, 6 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per- sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;