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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 227815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 gistro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1. b.4Los representantes, apoderados, geren- tes, directores, accionistas y similares de la persona jurídica deberán cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable. 120.3 La Comisión podrá solicitar información comple- mentaria a las diversas centrales de riesgo u otros organismos que considere pertinente. 120.4 INDECOPI exigirá una Carta Fianza a la entidad administradora o liquidadora, otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, soli- daria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento de INDECOPI, cada vez que una entidad administradora o liquidado- ra asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta. Artículo 121º .-Adecuación de entidades adminis- tradoras y liquidadoras a la Ley 121.1 Para que las entidades administradoras y liqui- dadoras con registro vigente, se adecuen a la Ley, deberán observar los requisitos siguientes: a)Cumplir cada uno de los requisitos mencio- nados en el Artículo 120º en un plazo máxi- mo de treinta (30) días posteriores a la entra- da en vigencia de la Ley. b)Presentar información de cada uno de los pro- cedimientos bajo su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 122.3. 121.2 Las entidades administradoras que hayan cumpli- do con los requisitos dentro del plazo conservarán la vigencia de su registro hasta que la Comisión se pronuncie. Para tal efecto, la Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la presentación de los requisitos, operando, de ser el caso, el silencio administrativo positivo. 121.3 Las entidades administradoras y liquidadoras que no hayan cumplido con dichos requisitos dentro del plazo establecido perderán automáticamen- te la vigencia de su registro. Cuando correspon- da, la Comisión competente dispondrá la convo- catoria a Junta para que se elija a un nuevo ad- ministrador o liquidador. 121.4 Las administradoras y liquidadoras que tengan procedimientos a su cargo y que no cumplan con la regularización prevista estarán impedidas de asumir nuevos procedimientos, hasta que cum- plan con regularizar su situación. Sin embargo, continuarán con la tramitación de los procedi- mientos a su cargo. Artículo 122º .- Información sobre entidades admi- nistradoras y liquidadoras 122.1 La Comisión verifica el cumplimiento de los re- quisitos mencionados en el Artículo 120.2, pero la evaluación de la capacidad técnica de las en- tidades administradoras y liquidadoras registra- das corresponde a los acreedores. 122.2 La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI administrará los registros de entida- des administradoras o liquidadoras, estando fa- cultada para publicar periódicamente la informa- ción sobre dichos registros que, a su juicio, pu- diera contribuir a que los acreedores estén ade- cuadamente informados antes de tomar una de- cisión. Sin carácter limitativo, la Comisión podrá publicar información sobre: a)Quejas recibidas y sus resultados. b)Duración de los procedimientos a su cargo. c)Honorarios y comisiones acordados. d)Estado de las liquidaciones a su cargo, deta- llando el nivel de cumplimiento con los crédi- tos reconocidos por orden de preferencia. e)Gastos incurridos en la tramitación de los pro- cedimientos a su cargo. 122.3 Las entidades registradas están obligadas a re- mitir trimestralmente a la Comisión un informedetallado sobre el estado de los procedimientos a su cargo y cumplir los requerimientos de infor- mación adicional. Dichos informes deberán ser presentados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, respectivamente, con la información siguiente de cada procedi- miento: a)Copia del Plan o Convenio, que se presenta- rá en el trimestre posterior al inicio del pro- cedimiento y sus eventuales modificaciones. b)Valorización contable y tasación del total de activos recibidos al inicio del procedimiento a su cargo y del total de activos existentes a la fecha del informe. c)Honorarios y comisiones acordados y paga- dos, cuando corresponda. d)Relación de gastos incurridos. e)Venta o adjudicación de muebles e inmuebles. f)Relación de créditos pagados o adjudicados. g)Créditos y gastos generados con posteriori- dad al inicio del procedimiento. h)Cualquier otra que la Comisión considere conveniente solicitar. 122.4 La Comisión de Procedimientos Concursales publicará en la página Web del INDECOPI la lis- ta actualizada de las entidades administradoras y liquidadoras registradas. Artículo 123º .- Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras 123.1 En caso de que las personas jurídicas públicas o privadas o personas naturales registradas para desempeñarse como administradores o liquida- dores, en el ejercicio de sus funciones incum- pliera alguna de las obligaciones que les impone la Ley o la Junta, la Comisión, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podrá imponer las sanciones siguientes: a)Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b)Suspensión del registro. c)Inhabilitación permanente. 123.2 La resolución de sanción podrá ser publicada, a criterio de la Comisión. 123.3 Las sanciones podrán ser aplicadas tanto a la entidad como a sus representantes legales, apo- derados, directores, accionistas, gerentes y a todo aquel que hubiera participado directamente en la infracción, sin perjuicio de la responsabili- dad penal que les pudiera corresponder, de ser el caso. El procedimiento de sanción se sujetará a lo establecido en el Título VII. Artículo 124º .- De las funciones y responsabilida- des de las entidades administradoras y liquidadoras El Directorio del INDECOPI, a través de directiva pro- puesta por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, determinará los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras. TÍTULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 125º .- Infracciones y sanciones 125.1 La Comisión está facultada para imponer san- ciones en los siguientes casos: a)Cuando las partes incumplan los requerimien- tos de información y documentación efectua- dos por la Comisión o se incurra en las con- ductas tipificadas en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807, serán sancionadas con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b)Cuando la entidad registrada incumpla total o parcialmente la obligación de remisión de la información establecida en el Artículo 122.3, será sancionado con multas no me- nores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.