Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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gistro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, segun el Articulo 123.1. b.4 Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares de la persona juridica deberan cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable. 120.3 La Comision podra solicitar informacion complementaria a las diversas centrales de riesgo u otros organismos que considere pertinente. 120.4 INDECOPI exigira una Carta Fianza a la entidad administradora o liquidadora, otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a requerimiento de INDECOPI, cada vez que una entidad administradora o liquidadora asuma la conduccion de un procedimiento concursal por designacion de la Junta. Articulo 121º.- Adecuacion de entidades administradoras y liquidadoras a la Ley 121.1 Para que las entidades administradoras y liquidadoras con registro vigente, se adecuen a la Ley, deberan observar los requisitos siguientes: a) Cumplir cada uno de los requisitos mencionados en el Articulo 120º en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias posteriores a la entrada en vigencia de la Ley. b) Presentar informacion de cada uno de los procedimientos bajo su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 122.3. 121.2 Las entidades administradoras que hayan cumplido con los requisitos dentro del plazo conservaran la vigencia de su registro hasta que la Comision se pronuncie. Para tal efecto, la Comision tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA de los requisitos, operando, de ser el caso, el silencio administrativo positivo. 121.3 Las entidades administradoras y liquidadoras que no hayan cumplido con dichos requisitos dentro del plazo establecido perderan automaticamente la vigencia de su registro. Cuando corresponda, la Comision competente dispondra la convocatoria a Junta para que se elija a un MORDAZA administrador o liquidador. 121.4 Las administradoras y liquidadoras que tengan procedimientos a su cargo y que no cumplan con la regularizacion prevista estaran impedidas de asumir nuevos procedimientos, hasta que cumplan con regularizar su situacion. Sin embargo, continuaran con la tramitacion de los procedimientos a su cargo. Articulo 122º.- Informacion sobre entidades administradoras y liquidadoras 122.1 La Comision verifica el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Articulo 120.2, pero la evaluacion de la capacidad tecnica de las entidades administradoras y liquidadoras registradas corresponde a los acreedores. 122.2 La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI administrara los registros de entidades administradoras o liquidadoras, estando facultada para publicar periodicamente la informacion sobre dichos registros que, a su juicio, pudiera contribuir a que los acreedores esten adecuadamente informados MORDAZA de tomar una decision. Sin caracter limitativo, la Comision podra publicar informacion sobre: a) b) c) d) Quejas recibidas y sus resultados. Duracion de los procedimientos a su cargo. Honorarios y comisiones acordados. Estado de las liquidaciones a su cargo, detallando el nivel de cumplimiento con los creditos reconocidos por orden de preferencia. e) Gastos incurridos en la tramitacion de los procedimientos a su cargo. 122.3 Las entidades registradas estan obligadas a remitir trimestralmente a la Comision un informe

detallado sobre el estado de los procedimientos a su cargo y cumplir los requerimientos de informacion adicional. Dichos informes deberan ser presentados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, respectivamente, con la informacion siguiente de cada procedimiento: a) MORDAZA del Plan o Convenio, que se presentara en el trimestre posterior al inicio del procedimiento y sus eventuales modificaciones. b) Valorizacion contable y tasacion del total de activos recibidos al inicio del procedimiento a su cargo y del total de activos existentes a la fecha del informe. c) Honorarios y comisiones acordados y pagados, cuando corresponda. d) Relacion de gastos incurridos. e) Venta o adjudicacion de muebles e inmuebles. f) Relacion de creditos pagados o adjudicados. g) Creditos y gastos generados con posterioridad al inicio del procedimiento. h) Cualquier otra que la Comision considere conveniente solicitar. 122.4 La Comision de Procedimientos Concursales publicara en la pagina Web del INDECOPI la lista actualizada de las entidades administradoras y liquidadoras registradas. Articulo 123º.- Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras 123.1 En caso de que las personas juridicas publicas o privadas o personas naturales registradas para desempenarse como administradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumpliera alguna de las obligaciones que les impone la Ley o la Junta, la Comision, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podra imponer las sanciones siguientes: a) Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) Suspension del registro. c) Inhabilitacion permanente. 123.2 La resolucion de sancion podra ser publicada, a criterio de la Comision. 123.3 Las sanciones podran ser aplicadas tanto a la entidad como a sus representantes legales, apoderados, directores, accionistas, gerentes y a todo aquel que hubiera participado directamente en la infraccion, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder, de ser el caso. El procedimiento de sancion se sujetara a lo establecido en el Titulo VII. Articulo 124º.- De las funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras El Directorio del INDECOPI, a traves de directiva propuesta por la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, determinara los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras.

TITULO VII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 125º.- Infracciones y sanciones 125.1 La Comision esta facultada para imponer sanciones en los siguientes casos: a) Cuando las partes incumplan los requerimientos de informacion y documentacion efectuados por la Comision o se incurra en las conductas tipificadas en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807, seran sancionadas con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) Cuando la entidad registrada incumpla total o parcialmente la obligacion de remision de la informacion establecida en el Articulo 122.3, sera sancionado con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

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