Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002
miento del acuerdo, siempre que acrediten imposibilidad de conocer la convocatoria. En cualquier caso, el derecho a impugnar un acuerdo caducara a los quince (15) dias de adoptado. La Comision correra traslado dentro de los cinco (5) dias siguientes a la interposicion de la impugnacion, al Presidente de la Junta y al representante del deudor. La Comision resolvera la impugnacion con la concurrencia o no de las personas indicadas en el numeral anterior. Un extracto de la citada resolucion sera publicado por la Comision en el Diario Oficial El Peruano por una vez. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comision, el reducido numero de acreedores no amerite la publicacion senalada, la Comision notificara la resolucion al deudor, al administrador o liquidador y a cada uno de los acreedores reconocidos por esta. A solicitud de parte, la Comision podra ordenar la suspension de los efectos del acuerdo observado o impugnado, aun cuando estuviese en ejecucion. En este caso, la Comision debera disponer que los impugnantes otorguen una garantia idonea, que sera determinada por la Comision, para el eventual resarcimiento de los danos y perjuicios que pudiera causar la suspension. Las impugnaciones contra un mismo acuerdo de la Junta deberan resolverse en un solo acto, para lo cual se acumularan, de oficio, a la impugnacion que se presento en primer lugar.

Ese mismo plazo sera de aplicacion para el traslado en MORDAZA instancia. 115.2 Los recursos de reconsideracion deberan sustentarse en nueva prueba, la misma que debe ser presentada necesariamente al momento de interponerse el recurso. 115.3 Los recursos de apelacion deben sustentarse en diferente interpretacion de pruebas producidas o en cuestiones de derecho. Se presentan ante la autoridad que expidio la resolucion impugnada. Verificados los requisitos establecidos en el presente articulo y en el MORDAZA, la Comision concedera la apelacion y elevara los actuados a la MORDAZA instancia administrativa. Articulo 116º.- Impugnacion de resoluciones de reconocimiento de creditos emitidas por la Secretaria Tecnica 116.1 Dentro del plazo de cinco (5) dias posteriores a la publicacion del aviso previsto en el Articulo 38.4 los acreedores o terceros apersonados al procedimiento podran oponerse al reconocimiento del credito de otro acreedor efectuado por la Secretaria Tecnica, cuando consideren que median situaciones de fraude o irregularidades destinadas a conceder al titular beneficios crediticios que no le corresponden. 116.2 Dichas oposiciones seran resueltas por la Comision. Articulo 117º.- Suspension de la ejecucion de resoluciones impugnadas 117.1 La interposicion de cualquier recurso impugnatorio no suspendera la ejecucion del acto impugnado. No obstante lo anterior, la autoridad a quien compete resolver dicho recurso podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida siempre que medien razones atendibles. 117.2 Cuando se interponga impugnacion contra sanciones exigibles coactivamente, la ejecucion del acto administrativo quedara suspendida en dicho extremo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.

c)

d)

e)

f)

CAPITULO II IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES
Articulo 118º.- Impugnacion y nulidad de acuerdos 118.1 El deudor o los acreedores que en conjunto representen creditos de cuando menos el 10% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision, podran impugnar ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) dias siguientes del acuerdo, sea por el incumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamiento juridico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho. Asimismo, cualquier cuestionamiento sobre la convocatoria y reunion de la Junta de Acreedores debera efectuarse mediante el procedimiento previsto para la impugnacion de acuerdos. 118.2 En los mismos casos senalados en el parrafo anterior, la Comision, de oficio, podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de treinta (30) dias. Articulo 119º.- Tramitacion de la impugnacion de acuerdos 119.1 El procedimiento para la impugnacion se sujetara a lo siguiente: a) Si la impugnacion es presentada por el deudor o acreedores que estuvieron presentes en la sesion correspondiente, estos deberan haber dejado MORDAZA en acta de su oposicion al acuerdo y su intencion de impugnar el mismo. b) Si no hubiesen asistido a la Junta, el plazo se computara desde que tomaron conoci-

119.2 Los medios impugnatorios contra las resoluciones que resuelvan impugnaciones contra acuerdos adoptados en Junta, asi como aquellas que pudieran expedirse de oficio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 118.2 se sujetaran a los plazos y formalidades del Articulo 115º. 119.3 La resolucion de la Sala sobre los recursos de apelacion interpuestos, debera ser notificada a todos los acreedores y pondra fin a la via administrativa conforme al Articulo 16.2 del Decreto Ley Nº 25868. La Sala podra sustituir la notificacion por la publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una vez.

TITULO VI DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS
Articulo 120º .- Registro de entidades administradoras y liquidadoras 120.1 Podran ejercer las funciones de Administrador o de Liquidador las personas naturales o las personas juridicas registradas ante la Comision. 120.2 Para acceder al registro los interesados deberan presentar ante la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI una solicitud acreditando cumplir los requisitos siguientes: a) En caso de personas naturales: a.1 Tener capacidad de ejercicio. a.2 Tener grado academico universitario. a.3 No haber sido condenado por delito doloso. a.4 Presentar declaracion jurada de bienes y rentas. a.5 Tratandose de personas previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, segun el Articulo 123.1. b) En caso de personas juridicas: b.1 Estar inscrita en los Registros Publicos del pais. b.2 Presentar declaracion jurada de bienes y rentas. b.3 Tratandose de entidades previamente inscritas, no encontrarse suspendido su re-

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