TEXTO PAGINA: 72
Pág. 227862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 5.Instituto Nacional de Salud (INSA) - Ministerio de Salud. 6.Dirección Nacional de Policía de Turismo y Ecología (DIRPOLTURE) - Ministerio del Interior. 7.ESSALUD. 8.Instituto del Mar Peruano - IMARPE. 9.Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricultura. 10. Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) - Ministerio de Agricultura. 11. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Ministerio de Agricultura. 12. Ministerio de Defensa. 13. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI). 14. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción (MTCVC). 15. Ministerio de Energía y Minas (MEM). 16. Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE). 17. Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). 18. OSINERG. 19. Representantes de la Comunidad Universitaria: -Pontificia Universidad Católica. -Universidad Nacional Federico Villarreal. 20. Representantes del Sector Empresarial Privado: -Sociedad Nacional de Industrias (SIN). -Sociedad Nacional de Minería y Petróleo (SNMPE). -Luz del Sur. -Comité para la Protección de Cultivos de la Cámara de Comercio (PROTEC). 21. Representantes de las ONGs: -Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). -Red de Acción de Alternativas al Uso - RAA. Artículo 4º.- Las instituciones participantes en el Gru- po Técnico de Sustancias Químicas deberán designar un representante titular y suplente, mediante resolución admi- nistrativa en el caso del Sector Público y mediante comuni- cación escrita simple en caso de Instituciones Privadas. En este último caso, la comunicación deberá estar suscrita por el Directivo del más alto nivel. Artículo 5º.- El Grupo Técnico informará periódicamente a la Presidencia del CONAM sobre el avance de su ges- tión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente del Consejo Directivo 14044 ESSALUD Sancionan con destitución a servidores de los Hospitales Nacionales Guillermo Almenara Irigoyen y Edgardo Rebaglia- ti Martins RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 053-GP-GCRH-ESSALUD-2002 Lima, 1 de abril de 2002 VISTA: El Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Gerencia Nº 027-GP- GCRH-ESSALUD-2002, referente al Expediente Nº 2001- 30-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 027-GP- GCRH-ESSALUD-2002, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al servidor Emilio Eduardo SaraviaLope, Aux iliar del Servicio Asistencial del Departamento de Enfermería de la Gerencia de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por presunta falta de carácter administrativo disciplinario tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0058-CPAD-ESSALUD-2002 de fecha 28 de febrero del año en curso, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, procede a notificar al servidor Emilio Eduardo Saravia Lope la resolución de instauración de proceso admi- nistrativo, conforme se desprende del cargo de recepción que obra en folios 44, no cumpliendo con presentar su des- cargo conforme a ley; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disci- plinaria al servidor Emilio Eduardo Saravia Lope por haber presentado a la Institución un Certificado falso correspon- diente al Centro de Educación Ocupacional Industrial Ben- jamín Galecio Matos - GAMOR, relacionado a un curso de Electro - Instalaciones y Electro Artefactos, el cual aparece en folios 09; hecho que a quedado fehaciente probado con la Carta de fecha 6 de junio del año 2001 que obra en folios 10, mediante el cual dicho Centro Ocupacional informa a la Institución que el Certificado correspondiente al señor Emilio Eduardo Saravia Lope es incorrecto porque el logo no co- rresponde a su Institución y dicho señor no se encuentra registrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomen- dado en el Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2002 por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios de Lima y Callao, así como por las facultades delega- das mediante Resolución de Gerencia General Nº 731-GG- ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor EMILIO EDUARDO SARAVIA LOPE, Auxiliar del Servicio Asistencial del Departamento de Enfer- mería de la Gerencia de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por haber incurrido en falta disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la par- te interesada con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsidera- ción, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la Ge- rencia de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402- Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOE QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 14032 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 097-GP-GCRH-ESSALUD-2002 Lima, 24 de junio del 2002 VISTA: El Acta Nº 12-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación al Informe Nº 171-DAP.ORH-