Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

1 por el juez titular del Primer Juzgado Especializado de Lima; 5.4 Que este Tribunal considera juridicamente insostenible -y ademas inaceptable- que, con antelacion a la actuacion y pronunciamiento de la autoridad administrativa en ejercicio de sus atribuciones, se configure una situacion juridica que impida a la Administracion Publica cumplir con sus deberes y funciones, concebidas precisamente para salvaguardar el interes general; 5.5 Que no obstante, al tratarse de una resolucion judicial, CONASEV esta obligada a acatar la medida cautelar concedida, de conformidad con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso..."; 5.6 Que, como consecuencia de ello y mientras se encuentre vigente dicha medida cautelar concedida por el juez titular del Primer Juzgado Especializado de MORDAZA, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Lince, en el extremo de las acciones adquiridas por Bavaria; 5.7 Que lo anterior es independiente de que CONASEV continue realizando las investigaciones que resulten necesarias para esclarecer los hechos que han sido materia de denuncia y pedidos de investigacion; 6. Procedencia de la medida cautelar en relacion a las acciones adquiridas por Cheswick: 6.1 Que en relacion a la adquisicion de acciones de Backus por parte de Cheswick -que, como se ha senalado, pertenece al Grupo Cisneros- no existe medida judicial que impida el ejercicio de la potestad de este Tribunal de pronunciarse sobre una medida cautelar; 6.2 Que, en consecuencia, corresponde evaluar en relacion a dicha adquisicion, los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora establecidos en el Articulo 611º del CPC; 6.3 Que respecto de los elementos aportados por Lince para demostrar indiciaria y preliminarmente la existencia de una concertacion entre los grupos Bavaria y MORDAZA para la adquisicion de las acciones de Backus, este Tribunal considera que (i) la cercania de MORDAZA operaciones; (ii) la mencion en las paginas web www.rnw.nl/sp/toolbar/ radioenlace020517.html y www. summa.aero/boletines. htm que Bavaria es socio estrategico del Grupo Cisneros; (iii) la asesoria a Bavaria por un banco de inversion, del cual el grupo MORDAZA es cliente tradicional; (iv) la adquisicion de paquetes accionarios en porcentajes cercanos al umbral; (v) el precio pagado; (vi) lo sui generis de la presencia de dos empresas competidoras en el accionariado y directorio de una empresa cervecera; y (vii) la prevision de la realizacion de un procedimiento de due diligence por parte de Cheswick, que aparentemente solo se justifica en operaciones de toma de control, este Tribunal, en concordancia con los considerandos 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 considera que, en efecto, existe preliminarmente una probabilidad de que en las operaciones involucradas, habria existido concertacion; 6.4 Que, no obstante lo senalado, este Tribunal considera que es tambien posible sostener (i) que la cercania del plazo entre MORDAZA operaciones puede explicarse por el modus operandi del grupo MORDAZA en la toma de decisiones; (ii) que la condicion de "socios estrategicos" de los grupos Bavaria y MORDAZA puede haber sido utilizada en sentido coloquial y, en todo caso, es prematuro considerarlos como tales, siendo tambien asi que el grupo MORDAZA tiene una participacion en Cerveceria Polar S.A. -que forma parte del Grupo Polar- del orden del 1.5%; (iii) que no ha sido demostrado que en la adquisicion efectuada por el Grupo MORDAZA, el asesor financiero MORDAZA sido Violy, siendo asimismo inexacto que en la reunion sostenida entre representantes del Grupo MORDAZA y CONASEV, llevada a cabo el 23 de MORDAZA pasado, hayan asis-

tido representantes de dicho asesor financiero; (iv) que el precio pagado por Bavaria y por Cheswick puede haberse debido, no a la existencia de una prima de control, sino a sus expectativas en relacion al retorno de su inversion; y (vi) que el procedimiento de due diligence pudo haber sido tambien previsto en relacion a la adquisicion de un paquete minoritario de acciones; 6.5 Que, habiendose sostenido precedentemente que para conceder una medida cautelar basta con que el sustento juridico del derecho invocado por el solicitante de la misma sea discutible, es posible concluir en la existencia de una probabilidad de que la compra de las acciones de Backus por ambos grupos economicos MORDAZA sido concertada y que, con ello, el derecho invocado por Lince resulte verosimil; 6.6 Que en relacion al peligro en la demora, ninguna de las razones esgrimidas por Lince tiene el merito suficiente para suspender los derechos politicos de las acciones adquiridas por Cheswick, toda vez que, en las circunstancias actuales, la no concesion de dicha suspension no implica el peligro de inejecucion o inefectividad de la resolucion definitiva, puesto que la medida correctiva que podria dictar CONASEV seria la venta de las acciones adquiridas en contravencion al Reglamento de OPA. A lo cual debe anadirse que, como es publico y notorio, el porcentaje de participacion accionaria de Lince no ha variado por las adquisiciones efectuadas por los grupos Bavaria y Cisneros; 6.7 Que, consecuentemente con lo anterior, este Tribunal, si bien considera que el derecho invocado por Lince es verosimil, no aprecia en las circunstancias actuales peligro en la demora que justifique la suspension de los derechos politicos de Cheswick; 6.8 Que, de cualquier forma, si, durante el tiempo de duracion del presente MORDAZA, este Tribunal llegara a apreciar que, manteniendose la verosimilitud del derecho, existe peligro en la demora, podra imponer de oficio una medida cautelar consistente en la suspension de los derechos politicos de Cheswick, en virtud de su facultad establecida en el inciso o) del Articulo 7º del Estatuto del Tribunal; 7. Medida cautelar de oficio: 7.1 Que, en virtud de la aplicacion conjunta del Articulo 1º del Estatuto del Tribunal -que le atribuye facultades sancionadoras, correctivas, cautelares y administrativas, a efectos de velar por el cumplimiento de las normas del MORDAZA de valores- y del inciso o) del Articulo 7º del mismo, que lo faculta a dictar medidas cautelares- este Tribunal esta facultado para dictar una medida cautelar de oficio; 7.2 Que, segun se ha senalado precedentemente, es objeto de las medidas cautelares o precautorias impedir que el resultado de un MORDAZA se vea frustrado por lo que podria suceder durante el curso del mismo, apuntando unica y exclusivamente a asegurar el resultado del proceso; 7.3 Que, en el supuesto de que este Tribunal llegara a la conviccion de la existencia de concertacion entre los grupos Bavaria y MORDAZA para la adquisicion de los mencionados paquetes accionarios de Backus, la sancion que procederia seria, de conformidad con el Articulo 72º de la LMV, la venta de las acciones mediante oferta publica, siempre que CONASEV considere que dicha venta es mas beneficiosa para el MORDAZA que mantener la compra realizada; 7.4 Que, de conformidad con el Articulo115º de la LMV, "son irreivindicables los valores que se negocien en los mecanismos centralizados regidos por esta ley"; 7.5 Que, la irreivindicabilidad de las acciones adquiridas a traves de los mecanismos centralizados de negociacion, significa que una hipotetica transferencia de las acciones adquiridas por Cheswick a un tercero, podria frustrar el eventual resultado del presente MORDAZA, consistente, como se ha senalado, en la obligacion de venta de las acciones mediante oferta publica; 7.6 Que, siendo probable o verosimil la existencia de concertacion entre los grupos Bavaria y MORDAZA y con la finalidad de asegurar la efectividad de la resolucion definitiva que eventualmente disponga la aplicacion del Articulo 72º de la LMV, resulta procedente mantener el statu quo e imponer a Cheswick una medida cautelar de oficio, consistente (i) en la suspension de las operaciones de transferencia bursatil o extrabursatil, bajo cualquier modalidad, tanto de las acciones adquiridas mediante la liquidacion de los contratos de opcion cuanto de las adquiridas en MORDAZA de bolsa; y (ii) en la suspension de su derecho de ceder los contratos de opcion no liquidados, bajo cualquier modalidad que implique la adquisicion de la titularidad de los mismos por parte de un tercero o de otro accionista, en

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