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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 227926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 tarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por suscripción de contrato sin estar inscrito en el RNC, según Resolución Nº 482/2002.TC-S1 de 05.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi- cación. 9. HIDROEQUIPOS DE SERVICIOS TECNICOS S.A. (HISTECSA) (Reg. 4698), Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documenta- ción falsa, según Resolución Nº 498/2002.TC-S1 de 12.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 10. MERCADO CONTRATISTAS GENERALES S.A. (MERCONSA) (Reg. 1034), Suspensión de seis (6) me- ses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documen- tación falsa, según Resolución Nº 498/2002.TC-S1 de 12.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 11. CONSULTORES DE INVERSIONES Y DESARRO- LLO S.A. - CIDECSA, Suspensión de un (1) mes en su derecho a presentarse a procesos de selección y contra- tar con el Estado, por contratar sin estar inscrito en el RNC, según Resolución Nº 501/2002.TC-S1 de 16.7.02 que en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica- ción. 12. VILLENA UCEDA S.R.L. (8868), Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por presentación de docu- mentación falsa, según Resolución Nº 502/2002.TC-S1 de 16.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 13. DORIS ITALA MAHANEY VARGAS, Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 506/2002.TC-S1 de 16.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 14110 COFOPRI Aprueban Directiva "Funciones de la Unidad Central de Información Positi- va de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, Normas y Pro- cedimientos para la atención y acceso al servicio que brinda" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 036-2002-COFOPRI/PC Lima, 19 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2001-JUS pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2001, se crea la Unidad denominada Central de Informa- ción Positiva - CIP, de la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Titulación;Que, el Artículo Segundo de la referida resolución establece que las funciones de la Unidad Central de Información Positiva - CIP, se determinará mediante Directiva; Que, el Artículo 52º del Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC del 15 de junio de 1998, señala que las directivas elaboradas para el funcionamiento y organización in- terna de la institución, serán aprobadas por Resolución de la Presidencia de COFOPRI y no requerirán de pu- blicación; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar la Directi- va Nº 002-2002-COFOPRI que aprueba el procedimiento para su funcionamiento, así como las funciones de la Uni- dad Central de Información Positiva - CIP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Le- gislativo Nº 803, Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y por la Resolución Ministerial Nº 357-2001-JUS; Con la opinión favorable de las Gerencias de Titulación, General, de Administración, de Sistemas y de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002-COFO- PRI, denominada "Funciones de la Unidad Central de In- formación Positiva de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, Normas y Procedimientos para la aten- ción y acceso al servicio que brinda", que como anexo for- ma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI DIRECTIVA Nº 002-2002-COFOPRI FUNCIONES DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN POSITIVA DE LA COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y ACCESO AL SERVICIO QUE BRINDA I. OBJETO Establecer los procedimientos y las funciones para el funcionamiento de la Unidad Central de Información Positi- va - CIP. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en todas las de- pendencias de la Comisión de la Formalización de la Pro- piedad Informal. III. BASE LEGAL 1. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal. 2. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - que aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal. 3. Resolución Ministerial Nº 357-2001-JUS - Crea la Unidad denominada Central de Información Positiva - CIP. IV. FUNCIONES 4.1 Con relación a la Base de Datos: a) Incorporar a las personas formalizadas por COFO- PRI, que no se encuentren registradas en la Central de Información Positiva - CIP. b) Mantener actualizada la información que contiene la Base de Datos de la Central de Información Positiva - CIP, realizando las actualizaciones necesarias, en las oportuni- dades acordadas con cada institución.