Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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indiciario, a favor del demandante de la medida cautelar sobre el derecho que viene afirmando en el MORDAZA principal. Este fundamento responde asi al MORDAZA termino medio entre la certeza que comporta la sentencia que se dicta al finalizar el MORDAZA y la incertidumbre base de la iniciacion de ese proceso. A este termino medio es a lo que denomina verosimilitud" 1 (subrayado agregado); 4.6 Que, por el momento en el que generalmente se solicita -al inicio del MORDAZA e, incluso, MORDAZA de iniciado- y por la urgencia de las situaciones implicadas, la pretension que constituye objeto de una medida cautelar, no puede depender de un conocimiento exhaustivo de la materia controvertida, lo que da origen a una decision de simple probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido. Por ello y aun cuando el Articulo 612º del CPC le da caracter de "prejuzgamiento", el juzgador, al emitir su pronunciamiento definitivo, puede resolver en sentido opuesto, distinto o diverso al de la medida cautelar concedida; 4.7 Que, entonces, al concederse una medida cautelar, el juicio que la autoridad emite, no es uno de verdad o de realidad, sino de mera probabilidad, encontrandose, por ello, dentro del MORDAZA de lo hipotetico, con lo cual agota su virtualidad. Es, entonces, suficiente para conceder una medida cautelar, que el sustento juridico de la pretension sea, cuando menos, discutible; 4.8 Que, la medida cautelar es de orden meramente provisional, de modo que esta puede ser reexaminada en el momento en que la autoridad lo considere conveniente; 4.9 Que el MORDAZA requisito -el peligro en la demora"implica la necesidad de conjugar los riesgos que amenazan la duracion del MORDAZA principal, de modo que exista peligro de inejecucion o inefectividad de la sentencia estimatoria. Esta inefectividad puede provenir de la concurrencia de dos tipos de peligro: el retraso y el dano que se pueda producir por la demora" 2 (subrayado agregado); 4.10 Que, entonces, el peligro en la demora implica que, por los efectos del tiempo, la eventual decision final que se pronuncie pueda resultar practicamente inoperante; 4.11 Que, Lince enumera como indicios que demostrarian la existencia de concertacion entre los grupos Bavaria y MORDAZA los siguientes: (i) que MORDAZA operaciones fueron anunciadas al MORDAZA con tan solo siete dias de diferencia, cuando lo normal es que operaciones que involucran montos significativos no se concluyen en pocos dias; (ii) que las negociaciones del Grupo MORDAZA respecto de la adquisicion de un paquete accionario de Backus, se habrian realizado MORDAZA de la compra por parte de Bavaria, teniendo en cuenta el numero de accionistas que dicha transaccion involucra, asi como la complejidad de la operacion, (iii) que dichas compras fueron efectuadas por dos grupos comerciales que declaran ser socios estrategicos, como es el caso de Caracol Television S.A., que forma parte del Grupo MORDAZA y que tiene entre sus accionistas a Valores Bavaria S.A., empresa que pertenece al Grupo Bavaria, (iv) que MORDAZA operaciones han sido estructuradas con la intervencion de la misma firma de asesores financieros: Violy, Byorum & Partners Holdings, LLC (en adelante Violy); (v) que cada una de las operaciones involucraria la adquisicion de paquetes accionarios del 24.8%, que es un porcentaje ligeramente por debajo del umbral previsto por la ley, pero que en la practica otorgaria el control conjunto de Backus a los grupos Bavaria y MORDAZA con un bloque accionario que representa el 49.6% de Backus, y posiblemente mas, dependiendo de las acciones en cartera en poder de las subsidiarias de Backus; (vi) que el precio que se ha pagado en cada una de las operaciones es desproporcionado, teniendo en cuenta que se pretenderia alcanzar unicamente una participacion minoritaria; (vii) que MORDAZA transacciones solo pueden tener racionalidad economica si implican una toma de control; (viii) que la participacion de dos empresas cerveceras en un mismo negocio es muy rara en el MORDAZA, salvo que MORDAZA empresas actuen concertadamente, (ix) que el precio que el Grupo MORDAZA pagaria por la compra del 7 % de las acciones de Backus, en MORDAZA de bolsa ($16.00), aunque en apariencia difiere del pagado por Bavaria ($ 21.95) en la operacion extrabursatil, resultan coincidentes, dado el impacto tributario que supone la venta de una operacion extrabursatil, frente al de una operacion bursatil, que se encuentra exonerada del impuesto a la renta; (x) que es irracional que el Grupo Bentin, que en la practica gerenciaba Backus, MORDAZA aceptado vender sus acciones a un precio inferior al que recibiera el Grupo Brescia por las acciones, si es que MORDAZA operaciones se entienden como transacciones independientes; y (xi) que es incoherente que el Gru-

po MORDAZA someta parte de la adquisicion de las acciones de Backus a un due diligence pues no resulta logico requerir dicho procedimiento si la compra no involucra una toma de control; 4.12 Que, en cuanto al peligro en la demora, Lince ha senalado en el informe oral sustentado ante este Tribunal con fecha 5 de agosto de 2002, (i) que los accionistas minoritarios no tienen acceso a la real prima de control; (ii) que el perjuicio es actual e irreparable ya que las operaciones bursatiles generan transferencias no reivindicables; (iii) que Bavaria y MORDAZA ejerceran los derechos politicos ilegalmente adquiridos; y (iv) que el perjuicio es actual e irreparable puesto que los nuevos accionistas pueden efectuar cambios de politica empresarial, provocar danos o adoptar acuerdos materiales que se ejecuten y que no puedan ser revertidos a pesar de una decision favorable de CONASEV; 4.13 Que, por las razones que a continuacion se exponen, es necesario evaluar la procedencia de otorgar la medida cautelar en relacion a cada uno de los denunciados en el presente procedimiento; 5. Procedencia de la medida cautelar en relacion a las acciones adquiridas por Bavaria: 5.1 Que en relacion a las acciones adquiridas por Bavaria y como se ha adelantado en el acapite I.8 precedente, mediante comunicacion de fecha 23 de MORDAZA de 2002, CONASEV fue notificada con la Resolucion Judicial Nº 1, expedida con fecha 22 de MORDAZA de 2002 por el juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, la misma que admitio a tramite la demanda de Declaracion Judicial de Propiedad interpuesta por Bavaria contra Lince, solicitando que se declare que Bavaria es la propietaria de 19´145, 938 acciones serie A de Backus conforme a la operacion extrabursatil de compraventa de acciones concluida el 15 de MORDAZA de 2002; 5.2 Que, como se ha senalado en el acapite I.9 precedente, conjuntamente con la notificacion senalada, CONASEV fue notificada con la Resolucion Nº 1 expedida con fecha 22 de MORDAZA de 2002 por el mismo juez, la misma que, ante la solicitud de Bavaria de que "hasta tanto no se resuelva de manera firme el MORDAZA principal, la empresa Lince Netherlands B.V. y la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, en su calidad de Organo de Control Administrativo de las operaciones realizadas en Bolsa y fuera de MORDAZA ...se abstenga de realizar actos que perturben el ejercicio de los Derechos de Accionista que corresponden a la entidad actora MORDAZA referida como titular del 21.96% de las Acciones con Derecho a MORDAZA representativas del Capital Social de la Empresa Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston Sociedad Anonima Abierta, adquiridas segun Poliza Nº 001-CON-E 100274 emitida por Continental SAB de fecha quince de MORDAZA del ano en curso...", concedio la medida cautelar solicitada, bajo el considerando de que "hasta que se resuelva en definitiva el MORDAZA principal, es decir, el presente MORDAZA que pretende la declaracion Judicial de Propiedad respecto a las acciones conforme a la operacion de Compra Venta MORDAZA mencionada....resulta necesario disponer el mantenimiento de la situacion de hecho en relacion a las personas y bienes sujetas a la relacion material comprendida en el presente proceso....mas aun cuando la pretension demandada se tramita via MORDAZA de conocimiento, via procedimental que contiene los plazos mas latos de nuestro ordenamiento adjetivo por lo que deviene en atendible expedir decision preventiva a fin de no hacer ilusoria la pretension MORDAZA descrita y sobre la cual pende un temor fundado en la configuracion de un dano a un derecho cuya proteccion se persigue sin que sea necesaria la ocurrencia de dicho evento para conceder tutela a efectos de evitar cualquier situacion danosa, razon por la cual se configura peligro en la demora..." (subrayado agregado); 5.3 Que con fecha 26 de MORDAZA de 2002, CONASEV apelo de la medida cautelar otorgada mediante Resolucion Nº

1

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MORDAZA Aroca, Juan; MORDAZA Colomer MORDAZA Luis; Monton Redondo, MORDAZA y Barona Vilar Silvia; El MORDAZA MORDAZA civil (Ley 1/2000); Tirant Le Blanche; MORDAZA 2000; p.743. Ibidem; p. 743.

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