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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 227922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 de Backus otorgadas por miembros de la familia Bentín y Montori, entre otros, a favor de Cheswick. Adicionalmente a ello, Backus informó que estaba pendiente de realizarse el mismo trámite para el caso de un 0.91% de acciones de propiedad de menores de edad pertenecientes a dichas familias; 1.7 Que, con fecha 23 de julio de 2002, Cheswick co- municó a CONASEV su decisión de adquirir hasta el 7.32% del capital social de Backus a un precio de S/.56.00 por acción. Dicha decisión se materializó mediante la realiza- ción de una orden de compra de acciones de Backus en la Rueda de Bolsa de Valores de Lima, (en adelante la Rueda de Bolsa) efectuada el día 23 de julio de 2002; 1.8 Que, con fecha 23 de julio de 2002, el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, noti- ficó a CONASEV la Resolución Nº 1 de fecha 22 de julio de 2002, mediante la cual admitió a trámite la demanda inter- puesta por Bavaria contra Lince sobre "Declaración Judi- cial de Propiedad" respecto de las 19´145,938 acciones Clase A de Backus materia de la operación extrabursátil de fecha 15 de julio de 2002; 1.9 Que, con fecha 23 de julio de 2002, el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, noti- ficó a CONASEV la Resolución Nº 1 de fecha 22 de julio de 2002, mediante la cual dictó medida cautelar ordenando a CONASEV, en su calidad de Organo de Control Adminis- trativo de las operaciones realizadas en Bolsa y fuera de ella, se abstuviera de realizar actos que perturben el ejer- cicio de los derechos de accionista de Bavaria; 1.10 Que, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2002, Lince solicitó al Tribunal Administrativo de CONASEV que, al amparo del Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 093- 2002-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores (en adelante la LMV) ordenara (i) la suspensión de los derechos políticos de las acciones adquiridas por Ba- varia y por Cheswick; de las acciones materia de las op- ciones de compra otorgadas a favor de Cheswick, y de las acciones adquiridas de manera directa e indirecta por los grupos Bavaria y Cisneros; (ii) la venta de dichas accio- nes, y la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción muy grave cometida por los grupos Bavaria y Cisneros, y (iv) la suspensión de la negociación bursátil y extrabursátil de las acciones de Backus, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del Artículo 129º de la LMV; 1.11 Que, como fundamento de su solicitud, Lince ale- ga la existencia de concertación en las compras realiza- das por Bavaria y por Cheswick, contraviniendo con ello el Artículo 4º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisi- ción de Valores y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/ 94.10, modificado por la Resolución CONASEV Nº 088- 2000-EF-94.10 (en adelante el Reglamento de OPA) que establece que " Está obligada a efectuar una OPA toda persona natural o jurídica que pretenda adquirir a título oneroso, directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, dentro de un período de doce meses, obligacio- nes convertibles en acciones con derecho a voto, certifica- dos de suscripción preferente de acciones con derecho a voto u otros valores similares que dan derecho a la sus- cripción o adquisición de acciones con derecho a voto, así como acciones con derecho a voto de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscritas en una bolsa de valores, cuando dicha adquisición le permita alcanzar o incrementar la participación significativa en el Emisor de tales acciones." ....y que "La obligación de efectuar una OPA también se genera si la adquisición de participación significativa se pretende realizar a través de personas que forman parte o controlan un Grupo Económico, o a través de la actuación concertada de dos o más personas, aun cuando no formen parte de un mismo Grupo Económico . En tales casos, la OPA deberá ser efectuada por cualquie- ra de dichas personas, con sujeción a las reglas previstas en el Artículo 6º del Reglamento, tomando en cuenta el total de las acciones que se pretenda adquirir en conjun- to." (subrayado agregado) 1.12 Que, conjuntamente con ello, Lince solicitó como medida cautelar, la suspensión de los derechos políticos correspondientes a las acciones emitidas por Backus ad- quiridas por Bavaria, por Cheswick y por los grupos Bava- ria y Cisneros de manera indirecta "a fin de evitar el irrepa- rable perjuicio que supondría que ambos Grupos Econó- micos detenten, desde ya, el control de Backus de manera concertada e ilegítima" . La solicitud de medida cautelar comprendía también la suspensión de los derechos políti-cos de las acciones materia de opciones de compra otor- gadas en favor de Cheswick; 1.13 Que, con fecha 31 de julio de 2002, Lince presentó un escrito aportando mayores elementos de juicio para la determinación de la infracción denunciada; 1.14 Que, con fecha 1 de agosto de 2001, Lince pre- sentó medios probatorios con la finalidad de confirmar y complementar los medios probatorios sobre los hechos denunciados con fecha 23 de julio de 2002; 2. Competencia: 2.1 Que el Artículo 136.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) establece que "iniciado el procedimiento administrativo, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoria- mente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir" ; 2.2 Que, la Tercera Disposición Complementaria y Fi- nal de la LPAG establece que "la presente Ley es supleto- ria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedi- miento existentes en cuanto no la contradigan o se opon- gan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especia- les" (subrayado agregado) 2.3 Que, el literal o) del Artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 007-2002-EF/94.10, norma que modifica la Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 que aprue- ba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV (en adelante el Estatuto del Tribunal) establece entre las atri- buciones del Tribunal la de disponer medidas cautelares, correctivas o preventivas vinculadas a los casos someti- dos a su conocimiento; 2.5 Que, consecuentemente con lo anterior, este Tribu- nal es competente para dictar medidas cautelares; 3. Normativa aplicable: 3.1 Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG establece que "las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las nor- mas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad ." (subrayado agregado); 3.2 Que, la Primera Disposición Final del Código Pro- cesal Civil (en adelante CPC) establece que "las disposi- ciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean com- patibles con su naturaleza". 3.3 Que tratándose de una medida cautelar, el CPC es una norma compatible con el presente procedimiento ad- ministrativo, por lo que sus normas y principios son de apli- cación al mismo; 4. La medida cautelar solicitada: 4.1 Que el objeto de las medidas cautelares o precau- torias es impedir que el resultado de un proceso se vea frustrado por lo que pueda suceder durante el curso del mismo. Por ello, se trata de una medida meramente instru- mental, al apuntar única y exclusivamente a asegurar el resultado del proceso; 4.2 Que, al dictar una medida cautelar, el juzgador no está en condiciones de conocer de antemano cuál será el resultado del proceso; 4.3 Que, coherentemente con lo anterior, el Artículo 611º del CPC establece que "el juez, siempre que de lo expues- to y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso, o por cualquier otra razón justifica- ble, dictará medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pre- tensión principal" ; 4.4 Que la norma antes citada exige dos requisitos, a saber (i) la verosimilitud del derecho; y (ii) el peligro en la demora o cualquier otra razón justificable; 4.5 Que, en cuanto al primer requisito, se trata de un presupuesto que no importa un juicio de certeza, sino, tan sólo ".... de verosimilitud o de probabilidad, provisional e