Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

de Backus otorgadas por miembros de la familia Bentin y MORDAZA, entre otros, a favor de Cheswick. Adicionalmente a ello, Backus informo que estaba pendiente de realizarse el mismo tramite para el caso de un 0.91% de acciones de propiedad de menores de edad pertenecientes a dichas familias; 1.7 Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2002, Cheswick comunico a CONASEV su decision de adquirir hasta el 7.32% del capital social de Backus a un precio de S/.56.00 por accion. Dicha decision se materializo mediante la realizacion de una orden de compra de acciones de Backus en la MORDAZA de Bolsa de Valores de MORDAZA, (en adelante la MORDAZA de Bolsa) efectuada el dia 23 de MORDAZA de 2002; 1.8 Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2002, el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, notifico a CONASEV la Resolucion Nº 1 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, mediante la cual admitio a tramite la demanda interpuesta por Bavaria contra Lince sobre "Declaracion Judicial de Propiedad" respecto de las 19´145,938 acciones Clase A de Backus materia de la operacion extrabursatil de fecha 15 de MORDAZA de 2002; 1.9 Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2002, el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, notifico a CONASEV la Resolucion Nº 1 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, mediante la cual dicto medida cautelar ordenando a CONASEV, en su calidad de Organo de Control Administrativo de las operaciones realizadas en Bolsa y fuera de MORDAZA, se abstuviera de realizar actos que perturben el ejercicio de los derechos de accionista de Bavaria; 1.10 Que, mediante escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2002, Lince solicito al Tribunal Administrativo de CONASEV que, al MORDAZA del Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 0932002-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores (en adelante la LMV) ordenara (i) la suspension de los derechos politicos de las acciones adquiridas por Bavaria y por Cheswick; de las acciones materia de las opciones de compra otorgadas a favor de Cheswick, y de las acciones adquiridas de manera directa e indirecta por los grupos Bavaria y Cisneros; (ii) la venta de dichas acciones, y la aplicacion de las sanciones correspondientes a la infraccion muy grave cometida por los grupos Bavaria y MORDAZA, y (iv) la suspension de la negociacion bursatil y extrabursatil de las acciones de Backus, en aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del Articulo 129º de la LMV; 1.11 Que, como fundamento de su solicitud, Lince alega la existencia de concertacion en las compras realizadas por Bavaria y por Cheswick, contraviniendo con ello el Articulo 4º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion de Valores y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/ 94.10, modificado por la Resolucion CONASEV Nº 0882000-EF-94.10 (en adelante el Reglamento de OPA) que establece que " Esta obligada a efectuar una OPA toda persona natural o juridica que pretenda adquirir a titulo oneroso, directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, dentro de un periodo de doce meses, obligaciones convertibles en acciones con derecho a MORDAZA, certificados de suscripcion preferente de acciones con derecho a MORDAZA u otros valores similares que dan derecho a la suscripcion o adquisicion de acciones con derecho a MORDAZA, asi como acciones con derecho a MORDAZA de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA representativas de su capital social inscritas en una bolsa de valores, cuando dicha adquisicion le permita alcanzar o incrementar la participacion significativa en el Emisor de tales acciones." ....y que "La obligacion de efectuar una OPA tambien se genera si la adquisicion de participacion significativa se pretende realizar a traves de personas que forman parte o controlan un Grupo Economico, o a traves de la actuacion concertada de dos o mas personas, aun cuando no formen parte de un mismo Grupo Economico. En tales casos, la OPA debera ser efectuada por cualquiera de dichas personas, con sujecion a las reglas previstas en el Articulo 6º del Reglamento, tomando en cuenta el total de las acciones que se pretenda adquirir en conjunto." (subrayado agregado) 1.12 Que, conjuntamente con ello, Lince solicito como medida cautelar, la suspension de los derechos politicos correspondientes a las acciones emitidas por Backus adquiridas por Bavaria, por Cheswick y por los grupos Bavaria y MORDAZA de manera indirecta "a fin de evitar el irreparable perjuicio que supondria que ambos Grupos Economicos detenten, desde ya, el control de Backus de manera concertada e ilegitima". La solicitud de medida cautelar comprendia tambien la suspension de los derechos politi-

cos de las acciones materia de opciones de compra otorgadas en favor de Cheswick; 1.13 Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2002, Lince presento un escrito aportando mayores elementos de juicio para la determinacion de la infraccion denunciada; 1.14 Que, con fecha 1 de agosto de 2001, Lince presento medios probatorios con la finalidad de confirmar y complementar los medios probatorios sobre los hechos denunciados con fecha 23 de MORDAZA de 2002; 2. Competencia: 2.1 Que el Articulo 136.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) establece que "iniciado el procedimiento administrativo, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir"; 2.2 Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la LPAG establece que "la presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales" (subrayado agregado) 2.3 Que, el literal o) del Articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 007-2002-EF/94.10, MORDAZA que modifica la Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 que aprueba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV (en adelante el Estatuto del Tribunal) establece entre las atribuciones del Tribunal la de disponer medidas cautelares, correctivas o preventivas vinculadas a los casos sometidos a su conocimiento; 2.5 Que, consecuentemente con lo anterior, este Tribunal es competente para dictar medidas cautelares; 3. Normativa aplicable: 3.1 Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la LPAG establece que "las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad." (subrayado agregado); 3.2 Que, la Primera Disposicion Final del Codigo Procesal Civil (en adelante CPC) establece que "las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza". 3.3 Que tratandose de una medida cautelar, el CPC es una MORDAZA compatible con el presente procedimiento administrativo, por lo que sus normas y principios son de aplicacion al mismo; 4. La medida cautelar solicitada: 4.1 Que el objeto de las medidas cautelares o precautorias es impedir que el resultado de un MORDAZA se vea frustrado por lo que pueda suceder durante el curso del mismo. Por ello, se trata de una medida meramente instrumental, al apuntar unica y exclusivamente a asegurar el resultado del proceso; 4.2 Que, al dictar una medida cautelar, el juzgador no esta en condiciones de conocer de antemano cual sera el resultado del proceso; 4.3 Que, coherentemente con lo anterior, el Articulo 611º del CPC establece que "el juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosimil el derecho invocado y necesaria la decision preventiva por constituir peligro en la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretension principal"; 4.4 Que la MORDAZA MORDAZA citada exige dos requisitos, a saber (i) la verosimilitud del derecho; y (ii) el peligro en la demora o cualquier otra razon justificable; 4.5 Que, en cuanto al primer requisito, se trata de un presupuesto que no importa un juicio de certeza, sino, tan solo ".... de verosimilitud o de probabilidad, provisional e

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