Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
VISTO:

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razon de que dicha transferencia implicaria, en rigor, la cesion de las acciones mismas; 7.7 Que dicha suspension debe mantenerse hasta el plazo de expedicion de la resolucion que este Tribunal emita en relacion al principal; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, asi como las Resoluciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/ 94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV; y a lo acordado por unanimidad por los senores miembros MORDAZA Zolezzi Ibarcena, Shoschana Zusman Tinman y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la sesion de fecha 6 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que, por efecto de la medida cautelar dictada por el juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA con fecha 22 de MORDAZA de 2002, el Tribunal Administrativo de CONASEV esta impedido de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. respecto de las acciones emitidas por Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. adquiridas por Bavaria S.A. Articulo 2º.- Declarar infundada la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. para que se suspendan los derechos politicos de las acciones emitidas por Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. adquiridas por Cheswick Comercial S.A., por no haberse acreditado el peligro en la demora. Articulo 3º.- Imponer a Cheswick Comercial S.A. una medida cautelar de oficio, consistente en (i) la suspension de las operaciones de transferencia bursatil o extrabursatil, bajo cualquier modalidad, tanto de las acciones adquiridas mediante la liquidacion de los contratos de opcion cuanto de las adquiridas en MORDAZA de bolsa; y (ii) la suspension de su derecho de ceder los contratos de opcion no liquidados, bajo cualquier modalidad que implique la adquisicion de la titularidad de los mismos por parte de un tercero o de otro accionista. Articulo 4º.- Sin perjuicio de lo senalado en el considerando 4.8, la medida cautelar decretada debera mantenerse hasta la expedicion de la resolucion que expida el Tribunal Administrativo de CONASEV sobre el principal. Articulo 5º.- La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de esta Comision Nacional mediante la interposicion del recurso de reconsideracion o de apelacion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 6º.-Transcribir la presente resolucion a Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., a Bavaria S.A. , a Cheswick Comercial S.A., a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro 14208

El Memorandum Nº 374-2002-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de julio; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de julio: 1. EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MORDAZA S.A.C.(COINSA S.A.C.) (Reg, 8546) (C1632), Suspension de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscripcion de contrato, segun Resolucion Nº 470/2002.TC-S2 de 4.7.02 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 2. REDISA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscripcion de contrato, segun Resolucion Nº 473/2002.TC-S2 de 4.7.02 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 3. Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Suspension de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no subsanacion de observaciones, segun Resolucion Nº 476/2002.TC-S1 de 4.7.02 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 4. CIA TECNITRON INTERNACIONAL S.A. (3591), Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones, segun Resolucion Nº 478/ 2002.TC-S1 de 5.7.02 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 5. BAHER S.R.L.(3399), Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscripcion contrato, segun Resolucion Nº 479/2002.TC-S1 de 5.7.02 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 6. INGENIERIA DE PROYECTOS DE DESARROLLO CONTRATISTAS GENERALES EIRL - INPRODE C.G.EIRL.(8727), Suspension de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscripcion de contrato, segun Resolucion Nº 480/2002.TC-S1 de 5.7.02 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 7. PRODITEK S.R.L., Suspension de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscripcion de contrato, segun Resolucion Nº 481/2002.TC-S1 de 5.7.02 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 8. Ingeniero LINDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Suspension de tres (3) meses en su derecho a presen-

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de MORDAZA de 2002
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 193-2002/CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 5 de agosto de 2002

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