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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 227925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 razón de que dicha transferencia implicaría, en rigor, la cesión de las acciones mismas; 7.7 Que dicha suspensión debe mantenerse hasta el plazo de expedición de la resolución que este Tribunal emi- ta en relación al principal; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, así como las Reso- luciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/ 94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Estatu- to del Tribunal Administrativo de CONASEV; y a lo acorda- do por unanimidad por los señores miembros Lorenzo Zo- lezzi Ibárcena, Shoschana Zusman Tinman y Julio Vargas Piña en la sesión de fecha 6 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que, por efecto de la medida cau- telar dictada por el juez titular del Primer Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima con fecha 22 de julio de 2002, el Tribunal Administrativo de CONASEV está impedido de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. respecto de las acciones emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. adquiridas por Bavaria S.A. Artículo 2º.- Declarar infundada la medida cautelar so- licitada por Lince Netherlands B.V. para que se suspendan los derechos políticos de las acciones emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. ad- quiridas por Cheswick Comercial S.A., por no haberse acre- ditado el peligro en la demora. Artículo 3º.- Imponer a Cheswick Comercial S.A. una medida cautelar de oficio, consistente en (i) la suspensión de las operaciones de transferencia bursátil o extrabursátil, bajo cualquier modalidad, tanto de las acciones adquiridas me- diante la liquidación de los contratos de opción cuanto de las adquiridas en rueda de bolsa; y (ii) la suspensión de su dere- cho de ceder los contratos de opción no liquidados, bajo cual- quier modalidad que implique la adquisición de la titularidad de los mismos por parte de un tercero o de otro accionista. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo señalado en el conside- rando 4.8, la medida cautelar decretada deberá mantener- se hasta la expedición de la resolución que expida el Tribu- nal Administrativo de CONASEV sobre el principal. Artículo 5º .- La presente resolución no agota la vía admi- nistrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugna- da ante el Tribunal Administrativo de esta Comisión Nacional mediante la interposición del recurso de reconsideración o de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 6º .-Transcribir la presente resolución a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., a Bavaria S.A. , a Cheswick Comercial S.A., a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente   JULIO VARGAS PIÑA Miembro SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro 14208 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de julio de 2002 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 193-2002/CONSUCODE/PRE Jesús María, 5 de agosto de 2002VISTO: El Memorándum Nº 374-2002-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabili- tados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publi- carse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabili- tados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o con- tratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis- tros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de julio; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artí- culo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pro- veedores, postores y contratistas sancionados por el Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado san- cionados durante el mes de julio: 1. EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SARMIENTO S.A.C.(COINSA S.A.C.) (Reg, 8546) (C1632), Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 470/2002.TC-S2 de 4.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 2. REDISA de JOSE LUIS ROJAS GASCO, Sus- pensión de un (1) año en su derecho a presentarse a proce- sos de selección y contratar con el Estado, por no suscrip- ción de contrato, según Resolución Nº 473/2002.TC-S2 de 4.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 3. Arquitecta GLORIA GIOVANNA HUAMAN TITO, Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presen- tarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no subsanación de observaciones, según Resolución Nº 476/2002.TC-S1 de 4.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 4. CÍA TECNITRON INTERNACIONAL S.A. (3591), Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por in- cumplimiento de obligaciones, según Resolución Nº 478/ 2002.TC-S1 de 5.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 5. BAHER S.R.L.(3399), Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción contrato, según Resolución Nº 479/2002.TC-S1 de 5.7.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 6. INGENIERIA DE PROYECTOS DE DESARRO- LLO CONTRATISTAS GENERALES EIRL - INPRODE C.G.EIRL.(8727), Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y con- tratar con el Estado, por no suscripción de contrato, se- gún Resolución Nº 480/2002.TC-S1 de 5.7.02 que en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica- ción. 7. PRODITEK S.R.L., Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 481/2002.TC-S1 de 5.7.02 que en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica- ción. 8. Ingeniero LINDER JUAN PEREDA CASTILLO, Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presen-