Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 227921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 según expresa el apartado 3 de la misma cláusula primera de la Convención antes referida. Desde esta perspectiva, debe señalarse que si bien la imposición de tal condición coloca en una mejor posición a los que lo han seguido, tal tratamiento no carece de base objetiva, puesto que no obedece a ninguna de las circuns- tancias del Artículo 2º de la Carta Magna. La remisión efectuada al Convenio sobre la Discri- minación, al constituir un tratado internacional en ma- teria de derechos humanos al que el Estado peruano ha ratificado mediante Decreto Ley Nº 17687, es una exigencia que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución impone como obligatoria, cada vez que se confronte una ley o norma con rango de ley con los derechos y libertades fundamentales reconocidas por la Ley Suprema del Estado; En consecuencia, “la acreditación de haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Mi- nisterio Público organizados e impartidos por la Aca- demia de la Magistratura” no supone una afectación del derecho de igualdad, en tanto que se trata de una cali- ficación cuya exigibilidad, en principio, se sustenta en la propia naturaleza del cargo de juez del Poder Judi- cial o de Fiscal del Ministerio Público al que se postula. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y su Ley Orgánica; FALLA Declarando INFUNDADAS las demandas acumuladas interpuestas por el cinco mil setenta y siete ciudadanos y el Colegio de Abogados de Lima, contra el inciso c) del Artículo 22º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la notificación a las partes y su archivamiento. SS. REY TERRY NUGENT DÍAZ VALVERDE ACOSTA SÁNCHEZ REVOREDO MARSANO VOTO SINGULAR DEL DOCTOR MANUEL AGUIRRE ROCA No suscribo el fallo, porque, a mi criterio, si bien no puede negarse al Consejo Nacional de la Magistratura el derecho de organizar y programar cursillos de forma- ción y capacitación, lo que estimo reñido con la regla del Artículo 151º de la Constitución es la exclusión de quie- nes no hayan aprobado los respectivos programas, y que, sin embargo, deseen postular a algún cargo, pues ellos pueden estar mejor preparados y dotados para el des- empeño del mismo, habida cuenta de que, dadas las especialísimas características de la función jurisdiccio- nal, más suele valer la rectitud, la independencia, la ex- periencia y cierto talento nato -denominado “ojo clínico”- que suele acompañar a los jueces sobresalientes, que el simple conocimiento técnico “libresco” de textos. Así es, sobre, todo, en los niveles más altos, desde las Cor- tes Superiores hasta la Suprema, según lo confirma, precisamente, el Artículo 152º de la propia Carta Mag- na, cuando, en efecto, respecto del ingreso a la judicatu-ra, esto es, del acceso a los cargos inferiores (Jueces de Paz y de Primera instancia) sí autoriza, expresamen- te, que por ley se establezcan requisitos como el que objeta esta demanda de inconstitucionalidad. Por lo demás, el Artículo 151º de la Constitución no se refiere a “aspirantes a jueces o fiscales”, sino a jueces y fiscales, razón por la cual hago míos los correspondientes fundamentos de las demandas acumuladas en autos, y no así la distinción que la sentencia con que discrepo hace entre “formación” y “habilitación”. SR. AGUIRRE ROCA 14218ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Declaran que el Tribunal Administrati- vo de CONASEV está impedido de pro- nunciarse sobre la medida cautelar so- licitada por Lince Netherlands B.V. res- pecto de las acciones emitidas por Cer- vecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. adquiridas por Bavaria S.A. RESOLUCIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 042-2002-EF/94.12 Asunto :Medida Cautelar presentada por Lince Nether- lands B.V. consistente en la suspensión de los derechos políticos correspondientes a las accio- nes emitidas por Unión de Cervecerías Perua- nas Backus y Johnston S.A.A., adquiridas por Bavaria S.A.y por Cheswick Comercial S.A y las que han sido materia de la opción de compra a favor de Cheswick Comercial S.A. FECHA : 7 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe Nº 048-2002-EF/94.45 de fecha 2 de agosto de 2002 en la parte referida a la medida cautelar solicitada, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; los escritos presentados por Lince Netherlands B.V (en ade- lante Lince) de fechas 23 y 31 de julio de 2002; por Che- swick Comercial S.A., (en adelante Cheswick) de fecha 2 de agosto de 2002; por Bavaria S.A. (en adelante Bavaria) de fecha 2 de agosto de 2002 y oídos los informes orales de los representantes de Lince en la sesión del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 5 de agosto de 2002; CONSIDERANDO: 1. Los hechos: 1.1 Que, con fecha 10 de julio de 2002 la sociedad agen- te de bolsa BBVA Continental S.A.B. comunicó a CONA- SEV haber recibido propuestas extrabursátiles de compra y venta de acciones comunes Clase A de Unión de Cerve- cerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (en adelante Backus) por un total de 19´ 145, 938 acciones a un precio de US$ 21.95 por acción. Dicha sociedad agente de bolsa comunicó que la propuesta de compra fue presentada por Bavaria; 1.2 Que, con fecha 11 de julio de 2002, Lince -empresa perteneciente al denominado Grupo Polar- denunció ante CONASEV la operación extrabursátil de adquisición de acciones de Backus por Bavaria, la misma que estaría evi- denciando una operación de toma de control de Backus. Lince solicitó asimismo, la suspensión de la negociación bursátil y extrabursátil de las acciones de Backus; 1.3 Que, mediante Oficio Nº 139-2002-EF/94.10 de fe- cha 11 de julio de 2002, CONASEV suspendió la negocia- ción bursátil y extrabursátil de las acciones de Backus. Di- cha suspensión fue levantada mediante Oficio Nº 141-2002- EF/94.10 de fecha 12 de julio de 2002; 1.4 Que, con fecha 15 de julio de 2002 se realizó la operación extrabursátil de adquisición de acciones de Bac- kus por Bavaria por una cantidad de 19´145,938 a un pre- cio de US$ 21.95, la misma que corresponde al 24.8% del capital social de Backus, según lo manifestado por Lince; 1.5 Que, con fecha 16 de julio de 2002, Lince reiteró sus pedidos de investigación de la operación extrabursátil sobre las acciones de Backus y de suspensión indefinida de la negociación de dichas acciones; 1.6 Que, con fecha 22 de julio de 2002 Backus informó al mercado como hecho de importancia, la anotación en su matrícula de acciones, a favor de Cheswick -empresa del denominado Grupo Cisneros- del derecho de prenda so- bre acciones representativas del 10.59% del capital social de Backus. Dicha prenda estaba vinculada a la celebra- ción de contratos de opción de compra sobre las acciones