Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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segun expresa el apartado 3 de la misma clausula primera de la Convencion MORDAZA referida. Desde esta perspectiva, debe senalarse que si bien la imposicion de tal condicion coloca en una mejor posicion a los que lo han seguido, tal tratamiento no carece de base objetiva, puesto que no obedece a ninguna de las circunstancias del Articulo 2º de la Carta Magna. La remision efectuada al Convenio sobre la Discriminacion, al constituir un tratado internacional en materia de derechos humanos al que el Estado peruano ha ratificado mediante Decreto Ley Nº 17687, es una exigencia que la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion impone como obligatoria, cada vez que se confronte una ley o MORDAZA con rango de ley con los derechos y libertades fundamentales reconocidas por la Ley Suprema del Estado; En consecuencia, "la acreditacion de haber aprobado satisfactoriamente los programas de formacion academica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Publico organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura" no supone una afectacion del derecho de igualdad, en tanto que se trata de una calificacion cuya exigibilidad, en MORDAZA, se sustenta en la propia naturaleza del cargo de juez del Poder Judicial o de Fiscal del Ministerio Publico al que se postula. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitucion y su Ley Organica; MORDAZA Declarando INFUNDADAS las demandas acumuladas interpuestas por el cinco mil setenta y siete ciudadanos y el Colegio de Abogados de MORDAZA, contra el inciso c) del Articulo 22º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Dispone la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la notificacion a las partes y su archivamiento. SS. MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA No suscribo el fallo, porque, a mi criterio, si bien no puede negarse al Consejo Nacional de la Magistratura el derecho de organizar y programar cursillos de formacion y capacitacion, lo que estimo renido con la regla del Articulo 151º de la Constitucion es la exclusion de quienes no hayan aprobado los respectivos programas, y que, sin embargo, deseen postular a algun cargo, pues ellos pueden estar mejor preparados y dotados para el desempeno del mismo, habida cuenta de que, MORDAZA las especialisimas caracteristicas de la funcion jurisdiccional, mas suele MORDAZA la rectitud, la independencia, la experiencia y MORDAZA talento nato -denominado "ojo clinico"que suele acompanar a los jueces sobresalientes, que el simple conocimiento tecnico "libresco" de textos. Asi es, sobre, todo, en los niveles mas altos, desde las Cortes Superiores hasta la Suprema, segun lo confirma, precisamente, el Articulo 152º de la propia Carta Magna, cuando, en efecto, respecto del ingreso a la judicatura, esto es, del acceso a los cargos inferiores (Jueces de Paz y de Primera instancia) si autoriza, expresamente, que por ley se establezcan requisitos como el que objeta esta demanda de inconstitucionalidad. Por lo demas, el Articulo 151º de la Constitucion no se refiere a "aspirantes a jueces o fiscales", sino a jueces y fiscales, razon por la cual hago mios los correspondientes fundamentos de las demandas acumuladas en autos, y no asi la distincion que la sentencia con que discrepo hace entre "formacion" y "habilitacion". SR. MORDAZA MORDAZA 14218

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Declaran que el Tribunal Administrativo de CONASEV esta impedido de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. respecto de las acciones emitidas por Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. adquiridas por Bavaria S.A.
RESOLUCION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 042-2002-EF/94.12 MORDAZA : Medida Cautelar presentada por Lince Netherlands B.V. consistente en la suspension de los derechos politicos correspondientes a las acciones emitidas por Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., adquiridas por Bavaria S.A.y por Cheswick Comercial S.A y las que han sido materia de la opcion de compra a favor de Cheswick Comercial S.A. FECHA : 7 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe Nº 048-2002-EF/94.45 de fecha 2 de agosto de 2002 en la parte referida a la medida cautelar solicitada, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; los escritos presentados por Lince Netherlands B.V (en adelante Lince) de fechas 23 y 31 de MORDAZA de 2002; por Cheswick Comercial S.A., (en adelante Cheswick) de fecha 2 de agosto de 2002; por Bavaria S.A. (en adelante Bavaria) de fecha 2 de agosto de 2002 y oidos los informes orales de los representantes de Lince en la sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 5 de agosto de 2002; CONSIDERANDO: 1. Los hechos: 1.1 Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2002 la sociedad agente de bolsa BBVA Continental S.A.B. comunico a CONASEV haber recibido propuestas extrabursatiles de compra y venta de acciones comunes Clase A de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (en adelante Backus) por un total de 19´ 145, 938 acciones a un precio de US$ 21.95 por accion. Dicha sociedad agente de bolsa comunico que la propuesta de compra fue presentada por Bavaria; 1.2 Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2002, Lince -empresa perteneciente al denominado Grupo Polar- denuncio ante CONASEV la operacion extrabursatil de adquisicion de acciones de Backus por Bavaria, la misma que estaria evidenciando una operacion de toma de control de Backus. Lince solicito asimismo, la suspension de la negociacion bursatil y extrabursatil de las acciones de Backus; 1.3 Que, mediante Oficio Nº 139-2002-EF/94.10 de fecha 11 de MORDAZA de 2002, CONASEV suspendio la negociacion bursatil y extrabursatil de las acciones de Backus. Dicha suspension fue levantada mediante Oficio Nº 141-2002EF/94.10 de fecha 12 de MORDAZA de 2002; 1.4 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2002 se realizo la operacion extrabursatil de adquisicion de acciones de Backus por Bavaria por una cantidad de 19´145,938 a un precio de US$ 21.95, la misma que corresponde al 24.8% del capital social de Backus, segun lo manifestado por Lince; 1.5 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2002, Lince reitero sus pedidos de investigacion de la operacion extrabursatil sobre las acciones de Backus y de suspension indefinida de la negociacion de dichas acciones; 1.6 Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2002 Backus informo al MORDAZA como hecho de importancia, la anotacion en su matricula de acciones, a favor de Cheswick -empresa del denominado Grupo Cisneros- del derecho de prenda sobre acciones representativas del 10.59% del capital social de Backus. Dicha prenda estaba vinculada a la celebracion de contratos de opcion de compra sobre las acciones

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