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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 228485 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (i) Más allá de 50 millas náuticas desde un aeropuer- to en que recibió la instrucción; (ii) En el espacio aéreo en que por comunicaciones con control de tránsito aéreo es requerido; (iii) Entre la puesta del sol y salida; y (iii) En una aeronave para la cual el piloto no está calificado. (f) Toda libreta de vuelo debe cerrarse el último día de cada mes, con los totales parciales y total general hasta la fecha. Estos totales serán verificados por la DGAC con la certificación emitida por los explotadores aéreos, Es- cuelas de Aviación Civil, Aeroclubes o Asociaciones Ae- rodeportivas, a través de los partes de horas de vuelo mensuales que remiten. (g) La DGAC es la encargada de la expedición, reno- vación y revisión de las libretas de vuelo, así como la certificación de los datos consignados cada vez que efec- túe la renovación de la respectiva licencia del titular. (h) Para el reconocimiento de horas de vuelo realiza- das por los titulares de licencias en el extranjero, éstas deberán ser respaldadas por un certificado emitido por la Autoridad Civil y/o el operador aéreo extranjero. 61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 años Ninguna persona titular de una licencia de piloto ex- pedida según esta Parte puede actuar en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regu- lares o no regulares, por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 65 años. Esta norma no exime a los operadores y a los tripulantes aéreos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se opere. 61.53 Operaciones con deficiencia médica Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en otra función como tripulante de vuelo mientras ten- ga conocimiento de una deficiencia médica, o incremen- to de una deficiencia médica, que lo haga incapaz de cumplir los requerimientos de la aptitud psicofísica co- rrespondiente y de ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones en condiciones de seguridad. 61.55 Calificaciones para copiloto (a) Excepto lo considerado en el párrafo (d) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como copiloto en un tipo de aeronave certificada para más de un tripu- lante a menos que esa persona posea: (1) Por lo menos una licencia de piloto privado con la calificación de categoría  y de clase apropiadas; y (2) Una calificación correspondiente para vuelo ins- trumental (IFR) en ese tipo de aeronave, en el caso de vuelos IFR. (b) Excepto lo considerado en el párrafo (d) de esta Subparte, ninguna persona puede actuar como copiloto de un tipo de aeronave certificada para más de un piloto a menos que en los últimos doce (12) meses, haya: (1) Actualizado sus conocimientos mediante un refres- co respecto a la operación de la aeronave, grupo propul- sor, sistemas, componentes importantes y limitaciones importantes, procedimientos operativos normales y de emergencia, y los contenidos en el manual de vuelo de la aeronave aprobado por la DGAC. (2) Excepto lo considerado en el párrafo (e) de esta Sección, haber efectuado y registrado: (i) Tres despegues y tres aterrizajes completos, como único operador de los controles de vuelo de la aeronave; y, (ii) Operación y aplicación de procedimientos y ma- niobras con un motor inoperativo, siendo este requisito aprobado por la DGAC. Con el objeto de cumplir los re- querimientos de Instrucción considerados en el párrafo (b)(2) de esta Sección, una persona puede actuar como copiloto en un vuelo real VFR o IFR de día, sin ninguna persona o carga a bordo a excepción de la necesaria para la operación.(3) Salvo lo previsto en el párrafo (b)(4) de esta Sec- ción, el requerimiento del párrafo (b)(2) de esta Sección puede ser completada en un simulador de vuelo califica- do y aprobado por la DGAC. (4) El solicitante para una calificación inicial como co- piloto para un tipo de aeronave particular, que está apli- cando de acuerdo al párrafo (b)(3) de esta Sección, debe completar satisfactoriamente un mínimo de un (1) des- pegue y un (1) aterrizaje en una aeronave del mismo tipo. (c) Si el piloto no cumple con los requisitos indicados en el párrafo (b) y pasan los doce (12) meses, debe ha- cer un refresco de conocimientos y dar examen ante la DGAC. Si cumple con los requisitos del párrafo (b) un mes antes o un mes después del mes de vencimiento, tendrá que cumplir con dichos requisitos con relación al mismo mes de vencimiento. (d) Esta Sección no se aplica al piloto que: (1) Cumple los requisitos de comprobación de pericia de piloto al mando establecidos en las Partes 121ó 135; (2) Es designado como copiloto de una aeronave ope- rada bajo las provisiones de las  Partes 121 ó 135; o (3) Es designado como copiloto de una aeronave con el objeto de recibir entrenamiento de vuelo requerido por esta sección, y no debe llevar ni pasajeros ni carga. (e) El poseedor de una licencia de piloto de transpor- te de línea aérea o comercial con la calificación apropia- da, no necesita cumplir los requerimientos del párrafo (b)(2) de esta Sección para la realización  de vuelos de demostración, traslado, ferry, o evaluación del equipo a bordo de la aeronave, si ninguna persona o carga es per- mitida a bordo y el personal que lo realiza es la estricta- mente necesaria para la operación. 61.56 Vuelo de revisión (flight review) (a) Un vuelo de revisión consiste en un mínimo de una (1) hora de demostración de vuelo y una (1) hora de exposición en tierra. La revisión debe incluir: (1) Una revisión de las generalidades operativas y re- glas de vuelo vigentes de la Parte 91; y (2) Una revisión de maniobras y procedimientos que programe la persona que controla la revisión, y que sean necesarios para que el piloto demuestre que puede ope- rar la aeronave con eficiencia y seguridad. (3) Una aprobación escrita en la libreta de vuelo por la persona que controla la revisión, certificando que el solicitante ha completado satisfactoriamente la misma. (b) Los pilotos de planeador pueden realizar un míni- mo de tres vuelos de instrucción en un planeador, que incluyan virajes de 360 grados, en lugar de una (1) hora de instrucción de vuelo requerida en el párrafo (a) de esta Sección. (c) Excepto lo considerado en los párrafos (d) y (e) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, a menos que desde el co- mienzo del duodécimo mes calendario haya realizado: (1) Un chequeo de vuelo en una aeronave para la que el piloto está habilitado, administrado por un Inspector adecuadamente habilitado y certificado bajo esta Parte, u otra persona designada por la DGAC; (d) Una persona que dentro del período especificado en el párrafo (c) de esta Sección haya completado satis- factoriamente un chequeo para una licencia de piloto, ha- bilitación o un chequeo de proficiencia, no necesita reali- zar el vuelo de revisión. Asimismo, una persona que haya dejado de volar por no más de noventa (90) días conse- cutivos, tampoco requiere de un vuelo de revisión. Sólo se le exige volar por una hora con un piloto instructor calificado. (e) Una persona que tenga una licencia actualizada de instructor de vuelo y que, dentro del período especifi- cado en el párrafo (c) de esta Sección, haya completado satisfactoriamente la renovación de su licencia de ins- tructor de vuelo bajo las provisiones del párrafo 61.197 (c), no necesita cumplir la hora de instrucción en tierra especificada en el subpárrafo (a)(1) de esta Sección.