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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 228778 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 e) Cautelar la seguridad de los sistemas de informa- ción del Ministerio. f) Administrar la red del Ministerio. g) Proponer normas y aprobar los requerimientos de tecnología de información y de sistemas informáticos en el Ministerio. g) Establecer procesos y metodologías sobre las eta- pas de optimización e informatización. h) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral de Administración, dentro del ámbito de su compe- tencia. Artículo 42º.- Oficina General de Recursos Huma- nos La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano encargado de la administración y formación del personal, así como de promover el bienestar de los trabajadores del Ministerio. Está a cargo de un Director General, quien de- pende del Secretario General. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer y ejecutar los lineamientos de políticas y directivas del Sistema de Personal. b) Dirigir y controlar los procesos técnicos de capta- ción y selección de personal, de progresión en la carrera administrativa, de evaluación del desempeño laboral y de capacitación de personal. c) Conducir la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funcio- nes (MOF), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). d) Actualizar los registros físicos y sistematizados de los datos de personal y la información estadística respecti- va. e) Programar, organizar y administrar programas de bienestar social. f) Otorgar los beneficios sociales de los pensionistas y del personal activo. g) Dirigir y controlar la formulación de la Planilla Única de Pago de Remuneraciones y Pensiones y el control de asistencia y permanencia del personal. h) Ejecutar los nombramientos, contrataciones, despla- zamientos y ceses de personal de acuerdo a la delegación de atribuciones. i) Las demás funciones que le asigne el Secretario Ge- neral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 43 °.- La Oficina General de Recursos Huma- nos cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Oficina General de Recursos Humanos ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Administración del Potencial Humano - Dirección de Bienestar Social - Dirección de Remuneraciones y Pensiones Artículo 44 º.- La Dirección de Administración de Potencial Humano es la responsable de formular, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos y acciones de personal relativos al ingreso, desplazamiento, evaluación y desarrollo del personal del Ministerio. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Formular y actualizar directivas que regulen las ac- ciones del sistema de personal. b) Dirigir los procesos de captación y selección de per- sonal y de progresión en la Carrera Administrativa. c) Dirigir y ejecutar el proceso de evaluación del des- empeño laboral. d) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Ca- pacitación del Personal del Ministerio. e) Conducir, coordinar y ejecutar las acciones de des- plazamiento de personal como son: la designación, rota- ción, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencias, así como los ceses, resci- siones y resoluciones de contratos de personal. f) Formular y actualizar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). g) Administrar y mantener actualizados los Legajos de Personal y el Registro Sistematizado de Personal.h) Elaborar y analizar información estadística sobre el personal. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 45 º.- La Dirección de Bienestar Social es responsable de formular, dirigir, ejecutar y evaluar los pro- gramas orientados a la promoción humana del personal y su familia. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Efectuar acciones de servicio social, mediante la orien- tación y apoyo al trabajador y su familia para coadyuvar en la satisfacción de sus necesidades laborales, familiares, socia- les, económicas y legales, coordinando con las dependencias del Ministerio e instituciones y entidades públicas y/o privadas. b) Formular y ejecutar programas de atención y pre- vención de la salud en medicina general, odontológica, psi- cológica y laboratorio clínico. c) Administrar los servicios del Centro de Educación Inicial para los hijos de los trabajadores. d) Administrar el Centro de Esparcimiento del Ministe- rio para desarrollar actividades culturales, artísticas, de- portivas y recreativas para el trabajador y su familia. e) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 46 º.- La Dirección de Remuneraciones y Pensiones es responsable de administrar las remunera- ciones y pensiones, obligaciones, subsidios y beneficios sociales del personal activo y pensionista del Ministerio. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Dirigir las acciones administrativas para el reconoci- miento, declaración y calificación de las pensiones, de ce- santía, de invalidez y de sobrevivientes, así como para el otorgamiento de los beneficios sociales y subsidios b) Formular la planilla única de pago de remuneracio- nes y de pensiones del personal activo y pensionista de cesantía, de invalidez y de sobrevivientes del Ministerio. c) Elaborar la planilla de pago de aportaciones a las Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y listados para aportaciones a otros regímenes previsionales. d) Efectuar la nivelación y recategorización de pensio- nistas. e) Mantener actualizada la información sobre cargas sociales y proporcionarla a las entidades competentes. f) Formular listados para pagos del personal activo de conformidad con las disposiciones administrativas y lega- les vigentes en apoyo al CAFAE. g) Realizar el control de asistencia y permanencia del personal. h) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral de acuerdo al ámbito de su competencia. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA SUBSECTOR TRANSPORTES Artículo 47º.- Secretaría de Transportes La Secretaría de Transportes del Viceministerio de Trans- portes es un órgano multidisciplinario encargado de proponer y evaluar las políticas tendientes a la provisión de infraestructu- ra vial, aérea y acuática adecuada, así como a velar por que los servicios de transporte se brinden de manera eficiente y segura. Está a cargo de un Jefe, quien tiene rango de Director General, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a) Diseñar, evaluar y dar seguimiento a las políticas para el desarrollo del subsector Transportes. b) Elaborar los diagnósticos respecto de la situación de los temas del subsector por modo de transporte. c) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto la formulación, consecución y evaluación de los planes, programas y proyectos del subsector. d) Realizar el seguimiento y analizar las nuevas ten- dencias en los temas del subsector. e) Formular y coordinar el plan estratégico del subsec- tor y evaluar su cumplimiento. f) Coordinar las actividades de descentralización de competencias del Vice Ministerio con los diversos órganos de línea del Subsector y entidades competentes.