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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 228777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 i) Administrar y controlar el uso, mantenimiento, ubica- ción y rotación de los bienes patrimoniales del Ministerio. j) Dirigir organizar y controlar las actividades de seguri- dad interna k) Encargar, coordinar y supervisar los procesos de cobranza coactiva, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. l) Administrar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efec- tivo y óptimo manejo de los fondos del Ministerio. m) Formular y proponer directivas referidas a los siste- mas administrativos a su cargo n) Expedir Resoluciones Directorales en los temas de su competencia. o) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 35 º.- La Oficina General de Administración cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Oficina General de Administración ÓRGANO DE APOYO - Oficina de Administración Presupuestal ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Abastecimiento - Dirección de Contabilidad - Dirección de Tesorería - Dirección de Patrimonio - Dirección de Informática Artículo 36 º.- La Oficina de Administración Presu- puestal es la encargada de la gestión del presupuesto a cargo de la Oficina General de Administración, respecto de los gastos de funcionamiento y de inversión, debida- mente compatibilizados con el Plan Operativo. Está a car- go de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Programar y formular el presupuesto a cargo de la Oficina General de Administración. b) Gestionar la aprobación, ejecución, control y modifi- caciones del proceso presupuestario y de los calendarios de compromisos a cargo de la Oficina General de Admi- nistración. c) Informar acerca de la ejecución de ingresos y gastos a cargo de la Oficina General de Administración. d) Formular la evaluación del avance financiero presu- puestal y del avance físico de las diferentes actividades de funcionamiento y Proyectos de Inversión que le correspon- dan. e) Las demás funciones que le asigne la Oficina Gene- ral, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 37 º.- La Dirección de Abastecimiento es la encargada de programar, ejecutar, controlar, almacenar y distribuir las adquisiciones de bienes, así como la contra- tación de servicios. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Formular, consolidar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a las previsio- nes correspondientes de las unidades ejecutoras. b) Ejecutar y controlar la adquisición de bienes, contra- tación de servicios y ejecución de obras en el ámbito de su competencia, en concordancia a los dispositivos legales vigentes. c) Coordinar y supervisar los trámites de importación y de aduanas del Ministerio. d) Dirigir, organizar y controlar las actividades de segu- ridad interna, así como apoyar la prevención y protección ante la posibilidad de siniestros o emergencias. e) Recibir, almacenar y distribuir los bienes. f) Las demás funciones que le asigne la Oficina Gene- ral, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 38 º.- La Dirección de Contabilidad es la en- cargada de formular los estados financieros y presupues- tarios del pliego, mantener actualizada la contabilidad del Ministerio y conciliar los ingresos y gastos en la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Está a cargo de un Di- rector. Tiene las funciones siguientes:a) Formular los estados financieros y presupuestarios del pliego de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. b) Verificar la disponibilidad de los recursos presupues- tarios. c) Registrar contablemente los gastos corrientes y de inversión de acuerdo a la normatividad vigente. d) Contabilizar las operaciones presupuestales y patri- moniales e) Ejecutar la conciliación de los ingresos y gastos en la Dirección Nacional de Presupuesto Público. f) Las demás funciones que le asigne la Oficina Gene- ral, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 39 º.- La Dirección de Tesorería es la encar- gada de administrar y controlar los fondos correspondien- tes al Ministerio, atendiendo el cumplimiento de los com- promisos financieros del Ministerio. Está a cargo de un Di- rector. Tiene las funciones siguientes: a) Controlar el manejo de los fondos generales en sus etapas de previsión, recaudación y distribución, cuando corresponda. b) Custodiar documentos de valor, cuando correspon- da. c) Ejecutar y controlar las cuentas corrientes, cuando corresponda. d) Registrar y conciliar el movimiento de los fondos, cuando corresponda. e) Aplicar los dispositivos legales y normativos referen- tes al Sistema de Tesorería. f) Las demás funciones que le asigne la Oficina Gene- ral de Administración, dentro del ámbito de su competen- cia. Artículo 40 º.- La Dirección de Patrimonio es respon- sable de administrar eficientemente los bienes patrimonia- les del Ministerio, supervisando su mantenimiento y con- trol. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Dirigir, evaluar y controlar el registro, conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales del Ministerio. b) Brindar apoyo al funcionamiento del Comité de Ges- tión Patrimonial. c) Evaluar y actualizar las tasaciones de bienes patri- moniales de propiedad del Ministerio. d) Coordinar con instituciones y organismos públicos y privados las transferencias de bienes patrimoniales. e) Establecer los términos de referencia de contratos y convenios a suscribir con instituciones y organismos pú- blicos y privados relacionados a transferencias y/o control de bienes muebles e inmuebles. f) Evaluar los aportes y desaportes de capital de bie- nes patrimoniales. g) Mantener permanentemente actualizado el registro de los inventarios patrimoniales bajo la administración del Ministerio. h) Formular, revisar y actualizar las especificaciones técnicas que sirvan de fundamento para la contratación de cobertura de seguros de los bienes patrimoniales del Mi- nisterio. i) j) Otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 41 º.- La Dirección de Informática es la en- cargada de brindar seguridad a la información del Ministe- rio, de administrar y mantener operativos los sistemas, equipos y comunicaciones, así como de proponer las di- rectivas y procedimientos para ello. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Conducir el sistema Informático del Ministerio, me- diante un adecuado control en el uso de software de apli- caciones. b) Administrar la utilización de los servidores, equipos, aplicaciones y bases de datos asignados para mantener la operatividad de los sistemas. c) Monitorear y mantener actualizada la base de datos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y comunicaciones. d) Realizar y mantener el inventario de equipos de cóm- puto, comunicaciones y la red de data del Ministerio.