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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 228779 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 g) Diseñar y supervisar el cumplimiento de indicado- res de gestión y las metas del subsector transportes. h) Coordinar los lineamientos de política y actividades con los organismos públicos descentralizados u otros si- milares que los sustituyan y empresas en el campo del transporte. i) Proponer el Plan Anual de reuniones internacionales y priorizar la participación del subsector en las mismas. j) Analizar convenios y acuerdos internacionales, coor- dinar con otros sectores y proponer la posición a asumir en los mismos, así como coordinar la aplicación de los con- venios y acuerdos suscritos. k) Coordinar la participación del Ministerio en eventos internacionales y preparar las ponencias y trabajos a ser presentados en las reuniones internacionales. l) Coordinar y apoyar los programas de cooperación técnica internacional con los otros organismos internacio- nales vinculados al tema de transportes, incluyendo el fi- nanciamiento de los mismos. m) Coordinar, cuando sea necesario, las actividades internacionales del subsector con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores. n) Proponer y coordinar la realización de eventos nacio- nales en temas de transportes y coordinar la participación en eventos nacionales organizados por otras entidades. o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. Artículo 48º.- Dirección General de Aeronáutica Civil La Dirección General de Aeronáutica Civil ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y se encarga de fo- mentar, planificar y asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y la navegación aérea civil dentro del territo- rio peruano. Está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a) Formular, ejecutar y evaluar los planes de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. b) Proponer y ejecutar las políticas y estrategias del Sector en el ámbito de su competencia. c) Conducir y/o supervisar los estudios y obras para la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de aeropuertos y/o aeródromos, en el ámbito de su compe- tencia. d) Formular y/o actualizar normas legales, técnicas y/o administrativas, en el ámbito de su competencia. e) Aprobar el Plan Nacional de Navegación Aérea. f) Normar, supervisar, inspeccionar, controlar, fiscali- zar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles, seguridad de la aviación (AVSEC) y otras vinculadas al ámbito aeronáutico. g) Otorgar, modificar, exigir el cumplimiento, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil. h) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuan- do no cumplan las condiciones mínimas de seguridad ope- racional. i) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrez- ca seguridad. j) Colaborar con la investigación de accidentes aero- náuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Acci- dentes Aeronáuticos. k) Ejecutar la política aérea nacional, así como nego- ciar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial. l) Recomendar la adopción de las políticas aerocomer- ciales en concordancia con los acuerdos internacionales y las razones de interés nacional. m) Celebrar convenios de cooperación y asistencia téc- nica en materia aeronáutica tanto nacionales como inter- nacionales. n) Representar al Perú ante las autoridades internacio- nales, así como los organismos como la CLAC, la OACI, Acuerdo de Rotación ante la OACI y otros referidos a la materia de su competencia. o) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General. p) Formular y proponer a la Oficina General de Presu- puesto y Planificación el Presupuesto anual de la Direc- ción General para su aprobación, evaluando y controlando su ejecución. q) Administrar, ejecutar y evaluar el presupuesto asig- nado para el desarrollo de su gestión.r) Las demás funciones que le asigne las disposicio- nes legales en el ámbito de su competencia. Artículo 49 º.- La Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General de Aeronáutica Civil ÓRGANO CONSULTIVO - Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil - Junta de Infracciones ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Circulación Aérea - Dirección de Seguridad Aérea - Dirección de Infraestructura Aeroportuaria - Dirección de Navegación Aérea Artículo 50º.- La Comisión Consultiva de Aeronáuti- ca Civil es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáuti- ca Civil, que emite opinión y formula recomendaciones so- bre asuntos vinculados a la Aeronáutica Civil. Su confor- mación y funcionamiento se rigen por normas específicas. Artículo 51º.- La Junta de Infracciones propone al Di- rector General las sanciones a imponer a las infracciones a la Ley de Aeronáutica Civil. Su conformación y funciona- miento se rigen por normas específicas. Artículo 52 º.- La Dirección de Circulación Aérea es responsable de gestionar la autorización y supervisar la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Promover, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo permanente de la actividad aeronáutica civil. b) Realizar estudios económicos sobre los diversos aspectos de la actividad aeronáutica civil nacional e inter- nacional. c) Evaluar y controlar la capacidad financiera de las empresas aéreas y otras afines. d) Gestionar, autorizar y suspender la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano, según co- rresponda. e) Gestionar la evaluación, por las áreas respectivas, y proponer las autorizaciones correspondientes de las soli- citudes de permisos de transporte aéreo nacionales o in- ternacionales, así como la gestión de los procesos de cer- tificación de los operadores aéreos nacionales. f) Supervisar y controlar las operaciones aéreas de las empresas de aviación nacionales, de las aeronaves nacio- nales y extranjeras privadas y comerciales en todo el terri- torio de la República, a fin que ejerzan sus actividades de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas conexas y permisos de transporte aéreo otorgados. g) Confeccionar, analizar, proyectar y difundir toda la información estadística vinculada al tráfico de pasajeros, carga y correo nacional e internacional, aterrizajes efec- tuados, rutas y frecuencias utilizadas, que se oriente a sa- tisfacer las necesidades internas y externas. h) Mantener la información estadística de infracciones y sanciones, en el ámbito de su competencia i) Supervisar la vigencia de las matrículas provisiona- les, contratos de arrendamiento, subarrendamiento de ae- ronaves, en coordinación con la Oficina Registral de Lima y Callao. j) Supervisar la vigencia de las coberturas de seguros de todos los operadores aéreos que realicen actividades aeronáuticas en el país. k) Mantener el registro administrativo de los agentes de carga aérea. l) Gestionar la evaluación, por las áreas competentes, de las solicitudes de los aeroclubes, proponiendo las auto- rizaciones respectivas. m) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en materia de su competencia. Artículo 53 º.- La Dirección de Seguridad Aérea es responsable de normar y vigilar el estricto cumplimiento de los estándares de seguridad vigentes, colaborando en la investigación de accidentes de aviación civil, promoviendo la capacitación del personal aeronáutico, así como eva- luando solicitudes en los aspectos de capacidad técnica.