Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

Se encarga tambien de otorgar, convalidar y renovar los certificados de idoneidad tecnica del personal y material aeronautico. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer y ejecutar la doctrina, politica, planes y procedimientos para la prevencion de accidentes e incidentes dentro del ambito de la aeronautica civil. b) Colaborar en la investigacion de los accidentes de aviacion civil. c) Suspender las actividades aeronauticas civiles cuando no cumplan las condiciones minimas de seguridad operacional. d) Proponer la prohibicion del empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad, o prohibirlo, cuando corresponda. e) Proponer la aprobacion, modificacion o anulacion de normas legales, respecto a la operacion de aeronaves civiles, controlando su cumplimiento. f) Establecer y hacer cumplir las normas, directivas y procedimientos de acuerdo a las normas y metodos recomendados por la OACI. g) Vigilar las operaciones en toda la actividad Aeronautica Civil, nacional e internacional de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certificaciones y permisos de transporte aereo otorgados y proponer las sanciones pertinentes. h) Vigilar y controlar el mantenimiento de los estandares de calificacion, capacitacion y entrenamiento del personal aeronautico nacional, a traves de los explotadores aereos, escuelas de aviacion, centros de instruccion, aeroclubes y otros centros de estudio. i) Fomentar y promover la capacitacion de personal aeronautico nacional, escuelas de aviacion, centros de instruccion, aeroclubes, universidades y centros de estudios. j) Gestionar la evaluacion por las areas respectivas de las solicitudes de autorizacion y/o certificacion de explotadores de servicios aereos, operadores de aeropuertos y servicios especializados aeroportuarios, escuelas de aviacion, centros de instruccion, escuelas de mantenimiento, estaciones reparadoras y talleres de mantenimiento aeronautico (TMA), asi como proponer las autorizaciones respectivas. k) Evaluar las solicitudes de los explotadores aereos, estaciones reparadoras, talleres de mantenimiento aeronautico (TMA), escuelas de aviacion, centros de instruccion y aeroclubes en los aspectos de capacidad tecnica. l) Presentar para su otorgamiento, aceptacion, modificacion, suspension y revocacion el certificado de explotador o conformidad de operacion. m) Otorgar, aceptar y modificar las Especificaciones Tecnicas de Operacion y certificaciones correspondientes. n) Efectuar la supervision operacional y de aeronavegabilidad de las empresas aereas nacionales y extranjeras en concordancia con las regulaciones vigentes. o) Efectuar la inspeccion tecnica a las aeronaves, otorgando, revalidando, suspendiendo y cancelando los certificados de aeronavegabilidad, constancias de conformidad y otras autorizaciones tecnicas similares. p) Proponer los planes para mantener un nivel adecuado de capacitacion del personal tecnico de la Direccion, asi como la informacion tecnica actualizada y apropiada para el cumplimiento de su labor. q) Evaluar y controlar las actividades del personal aeronautico velando por el cumplimiento y aplicacion de las leyes, reglamentos, normas conexas y regulaciones que las rigen. r) Otorgar, convalidar y renovar las licencias y certificados de idoneidad del personal aeronautico. s) Las demas funciones que le asigne la Direccion General, en materia de su competencia. Articulo 54º.- La Direccion de Infraestructura Aeroportuaria es responsable de efectuar y evaluar los estudios y obras de infraestructura, asi como de gestionar la autorizacion, vigilar y verificar que se cumplan las especificaciones tecnicas requeridas para el funcionamiento de los aeropuertos y/o aerodromos civiles. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer a la Direccion General los planes de desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del ambito de su competencia. b) Proponer a la Direccion General la aprobacion de los estudios y obras de infraestructura aeroportuaria a nivel nacional, del ambito de su competencia.

c) Conducir y/o supervisar la ejecucion de estudios y obras de construccion, mejoramiento y rehabilitacion de los Aeropuertos y/o Aerodromos del ambito de su competencia. d) Formular y/o actualizar las normas tecnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades de la infraestructura aeroportuaria en el pais. e) Proponer a la Direccion General de Aeronautica Civil la apertura o clausura de aeropuertos y/o aerodromos publicos y privados a nivel nacional. f) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Aeronautica Civil y las normas reglamentarias en lo que corresponde a la infraestructura aeroportuaria. g) Participar en la preparacion y revision de la parte de aeropuertos y/o aerodromos (AGA) de la Publicacion de Informacion Aeronautica (AIP). h) Mantener actualizado el inventario de los aeropuertos y/o aerodromos del pais. i) Evaluar y mantener actualizado la notificacion de la resistencia de los pavimentos de los aeropuertos y/o aerodromos. j) Fomentar el desarrollo de aerodromos publicos y privados en el ambito de su competencia. k) Formular y proponer el requerimiento presupuestal para el desarrollo de los proyectos de inversion en infraestructura aeroportuaria de uso publico. l) Las demas funciones que le asigne la Direccion General, en materia de su competencia. Articulo 55º.- La Direccion de Navegacion Aerea es responsable de impulsar el desarrollo tecnologico de la aeronautica civil, MORDAZA y supervisando los procedimientos y especificaciones tecnicas de las dependencias de servicios de navegacion aerea. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Dictaminar la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegacion aerea adoptados por los organismos internacionales. b) Proponer las normas y enmiendas pertinentes requeridas en materia de navegacion aerea. c) Vigilar el cumplimiento de las normas de esta materia por probables violaciones o infracciones. d) Asegurar la prevision de los servicios relacionados con la navegacion aerea. e) Verificar que las instalaciones y servicios de navegacion aerea mantengan su correcto funcionamiento por medio de la inspeccion y calibracion requeridas. f) Evaluar y recomendar la aprobacion de la planificacion del establecimiento de los Servicios de Navegacion Aerea (ATS, ATC, FIS, SAR, AFTN, ASM y otros); asi como coordinar la prestacion de los Servicios de Navegacion Aerea. g) Participar en la preparacion de las Publicaciones de Informacion Aeronautica y en el Plan Nacional de Navegacion Aerea. h) Disponer la elaboracion de los proyectos de normas y procedimientos relativos a la operacion de los Servicios de Navegacion Aerea, en concordancia con las normas y procedimientos aplicables de la OACI. i) Las demas funciones que le asigne la Direccion General, en materia de su competencia. Articulo 56º.- Direccion General de Transporte Acuatico La Direccion General de Transporte Acuatico es la Autoridad Nacional de Transporte Acuatico, encargada de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades maritimas, fluviales, lacustres, portuarias y servicios conexos, asi como de la infraestructura del sistema portuario y vias navegables. Esta a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a) Formular y proponer politicas, estrategias y proyectos de normas relativas al transporte acuatico y servicios conexos, asi como de infraestructura portuaria y vias navegables. b) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ambito de su competencia. c) Expedir Resoluciones Directorales que por atribucion y responsabilidad correspondan a la Direccion General de Transporte Acuatico. d) Aplicar y hacer cumplir las normas reglamentarias, las regulaciones de las autoridades competentes, los convenios y otros instrumentos internacionales

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