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Pág. 228780 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Se encarga también de otorgar, convalidar y renovar los certificados de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer y ejecutar la doctrina, política, planes y pro- cedimientos para la prevención de accidentes e incidentes dentro del ámbito de la aeronáutica civil. b) Colaborar en la investigación de los accidentes de aviación civil. c) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuan- do no cumplan las condiciones mínimas de seguridad ope- racional. d) Proponer la prohibición del empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad, o prohibirlo, cuando co- rresponda. e) Proponer la aprobación, modificación o anulación de normas legales, respecto a la operación de aeronaves ci- viles, controlando su cumplimiento. f) Establecer y hacer cumplir las normas, directivas y procedimientos de acuerdo a las normas y métodos reco- mendados por la OACI. g) Vigilar las operaciones en toda la actividad Aeronáu- tica Civil, nacional e internacional de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certifi- caciones y permisos de transporte aéreo otorgados y pro- poner las sanciones pertinentes. h) Vigilar y controlar el mantenimiento de los estánda- res de calificación, capacitación y entrenamiento del per- sonal aeronáutico nacional, a través de los explotadores aéreos, escuelas de aviación, centros de instrucción, ae- roclubes y otros centros de estudio. i) Fomentar y promover la capacitación de personal aeronáutico nacional, escuelas de aviación, centros de ins- trucción, aeroclubes, universidades y centros de estudios. j) Gestionar la evaluación por las áreas respectivas de las solicitudes de autorización y/o certificación de explotadores de servicios aéreos, operadores de aeropuertos y servicios especializados aeroportuarios, escuelas de aviación, centros de instrucción, escuelas de mantenimiento, estaciones repa- radoras y talleres de mantenimiento aeronáutico (TMA), así como proponer las autorizaciones respectivas. k) Evaluar las solicitudes de los explotadores aéreos, estaciones reparadoras, talleres de mantenimiento aero- náutico (TMA), escuelas de aviación, centros de instruc- ción y aeroclubes en los aspectos de capacidad técnica. l) Presentar para su otorgamiento, aceptación, modifi- cación, suspensión y revocación el certificado de explota- dor o conformidad de operación. m) Otorgar, aceptar y modificar las Especificaciones Técnicas de Operación y certificaciones correspondientes. n) Efectuar la supervisión operacional y de aeronave- gabilidad de las empresas aéreas nacionales y extranjeras en concordancia con las regulaciones vigentes. o) Efectuar la inspección técnica a las aeronaves, otor- gando, revalidando, suspendiendo y cancelando los certifi- cados de aeronavegabilidad, constancias de conformidad y otras autorizaciones técnicas similares. p) Proponer los planes para mantener un nivel adecua- do de capacitación del personal técnico de la Dirección, así como la información técnica actualizada y apropiada para el cumplimiento de su labor. q) Evaluar y controlar las actividades del personal ae- ronáutico velando por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos, normas conexas y regulaciones que las rigen. r) Otorgar, convalidar y renovar las licencias y certifica- dos de idoneidad del personal aeronáutico. s) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, en materia de su competencia. Artículo 54 º.- La Dirección de Infraestructura Aero- portuaria es responsable de efectuar y evaluar los estudios y obras de infraestructura, así como de gestionar la autori- zación, vigilar y verificar que se cumplan las especificacio- nes técnicas requeridas para el funcionamiento de los aero- puertos y/o aeródromos civiles. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer a la Dirección General los planes de desa- rrollo de la infraestructura aeroportuaria del ámbito de su competencia. b) Proponer a la Dirección General la aprobación de los estudios y obras de infraestructura aeroportuaria a nivel nacional, del ámbito de su competencia.c) Conducir y/o supervisar la ejecución de estudios y obras de construcción, mejoramiento y rehabilitación de los Aeropuertos y/o Aeródromos del ámbito de su compe- tencia. d) Formular y/o actualizar las normas técnicas y admi- nistrativas para el desarrollo de las actividades de la infra- estructura aeroportuaria en el país. e) Proponer a la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil la apertura o clausura de aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados a nivel nacional. f) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil y las normas reglamentarias en lo que corresponde a la infraestructura aeroportuaria. g) Participar en la preparación y revisión de la parte de aeropuertos y/o aeródromos (AGA) de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). h) Mantener actualizado el inventario de los aeropuer- tos y/o aeródromos del país. i) Evaluar y mantener actualizado la notificación de la resistencia de los pavimentos de los aeropuertos y/o aeró- dromos. j) Fomentar el desarrollo de aeródromos públicos y pri- vados en el ámbito de su competencia. k) Formular y proponer el requerimiento presupuestal para el desarrollo de los proyectos de inversión en infraes- tructura aeroportuaria de uso público. l) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, en materia de su competencia. Artículo 55 º.- La Dirección de Navegación Aérea es responsable de impulsar el desarrollo tecnológico de la ae- ronáutica civil, normando y supervisando los procedimien- tos y especificaciones técnicas de las dependencias de servicios de navegación aérea. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Dictaminar la aplicabilidad y observancia de las nor- mas y procedimientos relativos a la navegación aérea adop- tados por los organismos internacionales. b) Proponer las normas y enmiendas pertinentes re- queridas en materia de navegación aérea. c) Vigilar el cumplimiento de las normas de esta mate- ria por probables violaciones o infracciones. d) Asegurar la previsión de los servicios relacionados con la navegación aérea. e) Verificar que las instalaciones y servicios de nave- gación aérea mantengan su correcto funcionamiento por medio de la inspección y calibración requeridas. f) Evaluar y recomendar la aprobación de la planificación del establecimiento de los Servicios de Navegación Aérea (ATS, ATC, FIS, SAR, AFTN, ASM y otros); así como coordi- nar la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. g) Participar en la preparación de las Publicaciones de Información Aeronáutica y en el Plan Nacional de Na- vegación Aérea. h) Disponer la elaboración de los proyectos de normas y procedimientos relativos a la operación de los Servicios de Navegación Aérea, en concordancia con las normas y procedimientos aplicables de la OACI. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, en materia de su competencia. Artículo 56º.- Dirección General de Transporte Acuá- tico La Dirección General de Transporte Acuático es la Au- toridad Nacional de Transporte Acuático, encargada de pro- mover, normar y administrar el desarrollo de las activida- des marítimas, fluviales, lacustres, portuarias y servicios conexos, así como de la infraestructura del sistema por- tuario y vías navegables. Está a cargo de un Director Ge- neral, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a) Formular y proponer políticas, estrategias y proyec- tos de normas relativas al transporte acuático y servicios conexos, así como de infraestructura portuaria y vías na- vegables. b) Formular y proponer convenios y acuerdos naciona- les e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. c) Expedir Resoluciones Directorales que por atribu- ción y responsabilidad correspondan a la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. d) Aplicar y hacer cumplir las normas reglamentarias, las regulaciones de las autoridades competentes, los con- venios y otros instrumentos internacionales