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Pág. 228786 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 j) Supervisar los registros en materia de telecomuni- caciones. k) Disponer el registro de las empresas de valor añadido. l) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General. m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia. Artículo 81º .- La Dirección General de Gestión de Teleco- municaciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele- comunicaciones - Dirección de Registro y Acciones Técnicas de Teleco- municaciones Artículo 82º.- La Dirección de Concesiones y Auto- rizaciones de Telecomunicaciones se encarga de ges- tionar las habilitaciones para la prestación de los diferen- tes servicios y actividades de telecomunicaciones. Está a cargo de un Director. Tiene las siguientes funciones: a) Evaluar solicitudes de concesiones, autorizaciones y registros para la prestación de servicios de telecomuni- caciones, así como las renovaciones y cancelaciones de las mismas b) Proponer la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. c) Proponer y ejecutar políticas y estrategias de teleco- municaciones, en el ámbito de su competencia. d) Proponer la asignación de las series y códigos de numeración y señalización para los servicios de telecomu- nicaciones. e) Evaluar modificaciones de características técnicas de las estaciones de los servicios de telecomunicación y del Plan Mínimo de Expansión. f) Proponer directivas de procedimientos, en el ámbito de su competencia. g) Evaluar la cancelación de las autorizaciones y con- cesiones de servicios de telecomunicaciones cuando co- rresponda. h) Evaluar solicitudes de transferencia de concesiones y autorizaciones. i) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral, en el ámbito de su competencia. Artículo 83º.- La Dirección de Registro y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones se encarga de admi- nistrar los registros a cargo de la Dirección General y de gestionar las solicitudes relacionadas a las actividades de telecomunicaciones. Está a cargo de un Director. Tiene las siguientes funciones: a) Evaluar solicitudes de internamiento de equipos. b) Evaluar las solicitudes de inscripción de Casas Co- mercializadoras, Comercializadores, y demás actividades relacionadas con las telecomunicaciones. c) Actualizar y administrar el Registro Nacional de Ca- sas Comercializadoras, el Registro Nacional de Frecuen- cias y los demás registros de telecomunicaciones. d) Proponer normas técnicas y de procedimientos, en el ámbito de su competencia. e) Otorgar Certificado de Operador al personal que la- bora en el campo de las telecomunicaciones. f) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral, en el ámbito de su competencia. Artículo 84º.- Dirección General de Control y Su- pervisión de Telecomunicaciones La Dirección General de Control y Supervisión de Tele- comunicaciones es un órgano de línea del subsector Comu- nicaciones y tiene por objetivo fortalecer los mecanismos de supervisión y control en la prestación de los servicios y acti- vidades de telecomunicaciones, en el ámbito de competen- cia del Ministerio. Está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Comunicaciones. Tiene las funciones siguientes: a) Controlar el correcto uso del espectro radioeléctrico. b) Supervisar el cumplimiento de las condiciones es- tablecidas en los contratos de concesión y autorizacio-nes para la prestación de servicios de telecomunicacio- nes. c) Evaluar, determinar y aplicar sanciones relaciona- das con los servicios y actividades de telecomunicaciones en el ámbito de su competencia. d) Proponer y ejecutar políticas y estrategias de teleco- municaciones, en el ámbito de su competencia. e) Adoptar las medidas cautelares a que hubiera lugar. f) Administrar y mantener operativa la infraestructura de control del espectro. g) Proponer y aprobar las normas técnicas y directivas necesarias para las actividades de control, supervisión y aplicación de sanciones. h) Homologar los equipos y aparatos de telecomunica- ciones y emitir los certificados correspondientes. i) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General. j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia. Artículo 85º .- La Dirección General de Control y Su- pervisión de Telecomunicaciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General de Control y Supervisión de Tele- comunicaciones ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomuni- caciones - Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomu- nicaciones Artículo 86º .- La Dirección de Monitoreo e Inspec- ción de Telecomunicaciones se encarga de verificar la correcta operación de los servicios y actividades de tele- comunicaciones. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer las normas técnicas y directivas relacio- nadas con el control y la supervisión de los servicios y actividades de telecomunicaciones. b) Evaluar las solicitudes de homologación de los equi- pos y aparatos de telecomunicaciones y elaborar los certi- ficados correspondientes. c) Administrar y custodiar el equipamiento técnico re- querido para la ejecución de las actividades de supervi- sión y control. d) Ejercer facultades inspectoras respecto a los servi- cios y actividades de telecomunicaciones. e) Formular el Plan Anual de Inspecciones a nivel na- cional. f) Elaborar el Plan de monitoreo e investigación del es- pectro radioeléctrico en el ámbito nacional. g) Elaborar el plan de mantenimiento de las estaciones de control. h) Verificar el cumplimiento de la utilización de frecuen- cias de los servicios de telecomunicaciones. i) Controlar la utilización del espectro radioeléctrico en el ámbito nacional. j) Supervisar la gestión de las oficinas zonales de con- trol del espectro, en el ámbito de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne el Director Ge- neral, en el ámbito de su competencia. Artículo 87º .- La Dirección de Infracciones y San- ciones de Telecomunicaciones se encarga de evaluar, determinar y proponer las medidas cautelares y sanciones que correspondan. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer directivas relacionadas con el régimen sancionador y demás asuntos a su cargo. b) Evaluar y resolver denuncias inherentes al uso del espectro radioeléctrico. c) Mantener actualizada la información de infractores de las normas de telecomunicaciones en el ámbito de su competencia. d) Evaluar y proponer las sanciones administrativas por infracciones tipificadas en la normatividad de telecomu- nicaciones. e) Ejecutar las medidas cautelares. f) Custodiar y llevar el registro de los bienes afecta- dos con medidas cautelares o sanciones. g) Las demás funciones que le asigne el Director Ge- neral, en el ámbito de su competencia.