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Pág. 234540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 ser ejecutado por el Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemen- te la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presu- puestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcial- mente, el "Programa para el Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior". El préstamo será cancelado en un plazo total de veinte (20) años, contados desde la fecha de suscripción del con- trato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota luego de trans- curridos cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la vigencia del contrato, devengando una tasa de interés anual variable establecida por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo y una comisión de inspección y vigilancia ascendente al 1% del monto del mismo, mediante cuotas trimestrales y en lo po- sible iguales. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa para el Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior" será el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en represen- tación de la República del Perú, el contrato de présta- mo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deu- da Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Co- mercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosJAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 21499 Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la Administración Pública-Deso- bediencia y Resistencia a la Autoridad entre otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2002-EF/10 Lima, 3 de diciembre del 2002 Visto el Oficio Nº 1208-2000-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. CEN- TROMIN S.A., recurrió en Queja ante Tribunal Fiscal con- tra la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, provincia de Rancas, departamento de Pasco, y su Ejecutor Coactivo por haber incumplido lo dispuesto por la Ley Nº 25604 y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y medida cautelar trabada en su contra; Que, mediante las Resoluciones Nº 383-1-2000 y Nº 528-1-2000 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja dis- poniendo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y el levantamiento de la medida cautelar trabada; requerimiento que fue reiterado mediante RTF Nº 896-1- 2000 sin que se haya cumplido con lo ordenado hasta la fecha, no obstante el tiempo transcurrido; Que, el inciso b) del artículo 31º de la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva Ley Nº 26979, establece que el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, deberá suspen- der el procedimiento de cobranza coactiva cuando lo dis- ponga el Tribunal Fiscal como consecuencia de un Recur- so de Queja; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y el artículo 3º del Capitulo III del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal, es el órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas interpues- tas cuando existan procedimientos o actuaciones que afec- ten o infrinjan lo dispuesto por el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, provincia de Rancas, depar- tamento de Pasco y de su Ejecutor Coactivo a dar cumpli- miento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencian la exis- tencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resis- tencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artícu- los 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y demás normas modificatorias; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº