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Pág. 235100 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 891-2002-JNE Expediente Nº 1663-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 3 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política regional Cambio en Ucayali contra la Resolución Nº 402- 2002-JEECP de 25 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundado el recurso de nulidad de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 226835, 226926 y 227100 del distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamen- to de Ucayali; CONSIDERANDO: Que los hechos que sustentan el pedido de nulidad, referidos a propaganda electoral realizada en horas en que ésta ya estaba suspendida, si bien constituyen infracción de lo dispuesto en los artículos 181º y 190º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859 y deben ser sancionados conforme al artículo 389º de la misma ley, no tipifican nuli- dad, la que sólo puede declararse por causal prevista en la ley; Que la votación mayoritaria obtenida por el Movimiento Independiente Salvemos Iparía en las Mesas de Sufragio Nºs. 226835 y 226926 no es prueba de fraude; Por estas consideraciones y las de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la fa- cultad concedida por el artículo 178º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por la organización políti- ca regional Cambio en Ucayali; y CONFIRMARON la Resolución Nº 402-2002-JEECP de 25 de noviembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Coronel Por- tillo que declara infundado el pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas que indica, con lo de- más que contiene. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público copia del pedido de nulidad y los anexos pertinentes sobre in- fracción de la Ley Orgánica de Elecciones, a que se refiere el primer considerando de la presente resolución, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Coronel Portillo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Coronel Portillo y de la parte interesada, el contenido de la pre- sente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21881 RESOLUCIÓN Nº 892-2002-JNE Expediente Nº 1748-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por los partidos políticos Acción Popular y Perú Posible, contra la Resolución Nº 339- 2002-JEEC de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, el citado Jurado declaró la nulidad de la votación realizada en las setenta y cinco mesas de sufragio del distrito de Baños del Inca, para laelección del Alcalde y regidores; declarando que el proce- so de elección regional y municipal provincial no se afecta, y los votos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en blanco o ausencia de electores para el cómputo de la elecciones regional y municipal provincial; Que ante los sucesos violentos acaecidos en tres de los cuatro locales de votación, durante el escrutinio, en el distrito de Los Baños del Inca, con destrucción del mate- rial electoral y actas de escrutinio, solo se cuenta con cin- co actas electorales correspondientes al C.E. PRAINE, ejemplares que también obran en el Jurado Nacional de Elecciones, respecto de las mesas de sufragio Nºs. 205647, 207090, 217245, 218229 y 219216; Que en el citado distrito se han registrado 13127 electo- res hábiles, según el padrón electoral aprobado para este proceso electoral regional y municipal, lo que constituye el 8.6% del total de electores de la provincia de Cajamarca, y el 1.9% del departamento de Cajamarca; Que el impugnante solicita, además, que se declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales provin- ciales efectuadas en el distrito de Baños del Inca, pero conforme lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales el Jurado puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electora- les, para la elección de los Concejos Municipales Provin- ciales cada provincia constituye un distrito electoral, para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral; en consecuencia, lo solicitado vía apelación es imposible jurídicamente; Que mientras se realiza el proceso de elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones, según lo prevé el artículo 5º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los partidos políticos Acción Popular y Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 339-2002-JEEC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Declarar que el Alcalde y Regido- res del distrito de Baños del Inca, provincia y departamen- to de Cajamarca, para el período de gobierno municipal 1999-2002, serán elegidos en Elecciones Municipales Com- plementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades ediles de dicho concejo municipal, de acuerdo a ley. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21882 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Tayacaja y declaran vá- lida votación municipal contenida en acta electoral RESOLUCIÓN Nº 877-2002-JNE Expediente Nº 1766-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 498-2002-JEET/P de 28 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Tayacaja, interpuesta por el Partido Re- nacimiento Andino; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja declaró la nulidad de la votación realizada en la