Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 235100
RESOLUCION Nº 891-2002-JNE
Expediente Nº 1663-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

Vista en Audiencia Publica de fecha 3 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica regional Cambio en Ucayali contra la Resolucion Nº 4022002-JEECP de 25 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro infundado el recurso de nulidad de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 226835, 226926 y 227100 del distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que los hechos que sustentan el pedido de nulidad, referidos a propaganda electoral realizada en horas en que esta ya estaba suspendida, si bien constituyen infraccion de lo dispuesto en los articulos 181º y 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y deben ser sancionados conforme al articulo 389º de la misma ley, no tipifican nulidad, la que solo puede declararse por causal prevista en la ley; Que la votacion mayoritaria obtenida por el Movimiento Independiente Salvemos Iparia en las Mesas de Sufragio Nºs. 226835 y 226926 no es prueba de fraude; Por estas consideraciones y las de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica regional Cambio en Ucayali; y CONFIRMARON la Resolucion Nº 402-2002-JEECP de 25 de noviembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declara infundado el pedido de nulidad de la votacion realizada en las mesas que indica, con lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico MORDAZA del pedido de nulidad y los anexos pertinentes sobre infraccion de la Ley Organica de Elecciones, a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Portillo y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21881

eleccion del MORDAZA y regidores; declarando que el MORDAZA de eleccion regional y municipal provincial no se afecta, y los votos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en MORDAZA o ausencia de electores para el computo de la elecciones regional y municipal provincial; Que ante los sucesos violentos acaecidos en tres de los cuatro locales de votacion, durante el escrutinio, en el distrito de Los Banos del MORDAZA, con destruccion del material electoral y actas de escrutinio, solo se cuenta con cinco actas electorales correspondientes al C.E. PRAINE, ejemplares que tambien obran en el MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto de las mesas de sufragio Nºs. 205647, 207090, 217245, 218229 y 219216; Que en el citado distrito se han registrado 13127 electores habiles, segun el padron electoral aprobado para este MORDAZA electoral regional y municipal, lo que constituye el 8.6% del total de electores de la provincia de MORDAZA, y el 1.9% del departamento de Cajamarca; Que el impugnante solicita, ademas, que se declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales provinciales efectuadas en el distrito de Banos del MORDAZA, pero conforme lo dispone la Ley Organica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales el MORDAZA puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o mas distritos electorales, para la eleccion de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral, para la eleccion de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral; en consecuencia, lo solicitado via apelacion es imposible juridicamente; Que mientras se realiza el MORDAZA de elecciones complementarias, continuan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones, segun lo preve el articulo 5º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los partidos politicos Accion Popular y Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 339-2002-JEEC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Declarar que el MORDAZA y Regidores del distrito de Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para el periodo de gobierno municipal 1999-2002, seran elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades ediles de dicho concejo municipal, de acuerdo a ley. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21882

RESOLUCION Nº 892-2002-JNE
Expediente Nº 1748-2002

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja y declaran valida votacion municipal contenida en acta electoral
RESOLUCION Nº 877-2002-JNE
Expediente Nº 1766-2002-Apelacion

MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por los partidos politicos Accion Popular y Peru Posible, contra la Resolucion Nº 3392002-JEEC de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, el citado MORDAZA declaro la nulidad de la votacion realizada en las setenta y cinco mesas de sufragio del distrito de Banos del MORDAZA, para la Que por resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja declaro la nulidad de la votacion realizada en la Vista en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 498-2002-JEET/P de 28 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, interpuesta por el Partido Renacimiento Andino;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.