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Pág. 235101 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Mesa de Sufragio Nº 118424, a solicitud del personero del Partido Acción Popular, debido a que Alejandro Tapia Pache- co fue tercer miembro de dicha mesa, pese a estar impedido de hacerlo por ser personero de centro de votación del Parti- do Renacimiento Andino, contraviniendo el inciso a) del artí- culo 57º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el impugnante niega que el ciudadano Alejandro Tapia Pacheco haya sido designado personero de centro de votación del Partido Renacimiento Andino; y, aún cuan- do lo haya sido, no se ha acreditado que su participación haya impedido el derecho de sufragio o sea determinante para hacer variar los resultados de la elección, máxime cuando se observa que el acta electoral fue suscrita, en las secciones de instalación, sufragio y escrutinio, por los personeros de diferentes organizaciones políticas que es- tuvieron en dicha mesa, quienes no hicieron observacio- nes sobre irregularidad alguna; por lo que, no se configu- ran ninguna de las causales de nulidad de la votación rea- lizada en las mesas de sufragio, previstas en el artículo 363º de la Ley acotada; que además debe interpretarse bajo la presunción de la validez del voto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Renacimiento Andino; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 498-2002- JEET/P del Jurado Electoral Especial de Tayacaja; y, RE- FORMÁNDOLA declarar válida la votación municipal con- tenida en el acta electoral Nº 118424. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tayacaja, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tayacaja y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21868 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de San Andrés debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 884-2002-JNE Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 764-2002 iniciado por don Primi- tivo Angulo Contreras, Alcalde del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Ivis Anselmo Torres Carrizales; y solicita se convoque al candidato que corresponde de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que del acta que en copia obra de fojas 5 a 10, se ad- vierte que en sesión ordinaria de fecha 31 de julio del 2002, el Concejo Distrital de San Andrés acordó con el voto uná- nime de sus miembros asistentes declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Ivis Anselmo Torres Carrizales, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo prevista en el numeral 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 0045-2002-MDSA-CM, de fojas 4; Que los cargos de las citaciones a sesiones de conce- jo, que obran de fojas 40 a 50, no acreditan que don Ivis Anselmo Torres Carrizales haya tomado conocimiento de las convocatorias a sesiones de concejo; por tanto, las in- concurrencias que constan en las copias de las actas de sesiones de concejo de fojas 50 a 90, no pueden calificar- se de injustificadas; como tampoco se ha probado en au- tos habérsele notificado con el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor;Que en autos no se ha acreditado que don Ivis Ansel- mo Torres Carrizales, haya incurrido en la causal de in- concurrencia injustificada a sesiones de concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido for- mulado por don Primitivo Angulo Contreras Alcalde del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, de- partamento de Ica; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Regidor de don Ivis Anselmo Torres Carrizales tomado en la sesión ordinaria de fecha 31 de julio del 2002. Artículo Segundo.- Declarar que don Ivis Anselmo To- rres Carrizales debe continuar ejerciendo el cargo de Regi- dor en el Concejo Distrital de San Andrés, por el período de gobierno municipal 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21875 Revocan la Res. Nº 382-2002-JEELE expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Este RESOLUCIÓN Nº 886-2002-JNE Expediente Nº 1715-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 382-2002-JEELE de 15 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Este, interpuesta por el Partido De- mocrático Somos Perú; CONSIDERANDO: Que para hacer respetar las prohibiciones de proseli- tismo político y aplicación de sanciones conforme a lo dis- puesto en las Disposiciones Complementarias Sexta y Sétima de la Ley Nº 27734, se requiere de la solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial; Que la Defensoría del Pueblo no tiene la función que corresponde a los personeros y por lo tanto no puede reemplazarlos; Que no obstante el candidato a la reelección para la alcaldía del distrito de Santa Anita, ha cumplido con retirar su nombre de los camiones volquetes y de los paneles de publicidad de propiedad del municipio; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 382- 2002-JEELE de fecha 15 de noviembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Lima Este; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21876