Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Mesa de Sufragio Nº 118424, a solicitud del personero del Partido Accion Popular, debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue tercer miembro de dicha mesa, pese a estar impedido de hacerlo por ser personero de centro de votacion del Partido Renacimiento MORDAZA, contraviniendo el inciso a) del articulo 57º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el impugnante niega que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido designado personero de centro de votacion del Partido Renacimiento Andino; y, aun cuando lo MORDAZA sido, no se ha acreditado que su participacion MORDAZA impedido el derecho de sufragio o sea determinante para hacer variar los resultados de la eleccion, MORDAZA cuando se observa que el acta electoral fue suscrita, en las secciones de instalacion, sufragio y escrutinio, por los personeros de diferentes organizaciones politicas que estuvieron en dicha mesa, quienes no hicieron observaciones sobre irregularidad alguna; por lo que, no se configuran ninguna de las causales de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, previstas en el articulo 363º de la Ley acotada; que ademas debe interpretarse bajo la presuncion de la validez del voto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Renacimiento Andino; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 498-2002JEET/P del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja; y, REFORMANDOLA declarar valida la votacion municipal contenida en el acta electoral Nº 118424. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tayacaja y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21868

Que en autos no se ha acreditado que don Ivis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Regidor de don Ivis MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomado en la sesion ordinaria de fecha 31 de MORDAZA del 2002. Articulo Segundo.- Declarar que don Ivis MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de San MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21875

Revocan la Res. Nº 382-2002-JEELE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este
RESOLUCION Nº 886-2002-JNE
Expediente Nº 1715-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 382-2002-JEELE de 15 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, interpuesta por el Partido Democratico Somos Peru; CONSIDERANDO: Que para hacer respetar las prohibiciones de proselitismo politico y aplicacion de sanciones conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias Sexta y Setima de la Ley Nº 27734, se requiere de la solicitud de cualquier personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o el MORDAZA Electoral Especial; Que la Defensoria del Pueblo no tiene la funcion que corresponde a los personeros y por lo tanto no puede reemplazarlos; Que no obstante el candidato a la reeleccion para la alcaldia del distrito de MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con retirar su nombre de los camiones volquetes y de los paneles de publicidad de propiedad del municipio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 3822002-JEELE de fecha 15 de noviembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21876

Declaran que regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 884-2002-JNE
MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 764-2002 iniciado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Ivis MORDAZA MORDAZA Carrizales; y solicita se convoque al candidato que corresponde de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que del acta que en MORDAZA obra de fojas 5 a 10, se advierte que en sesion ordinaria de fecha 31 de MORDAZA del 2002, el Concejo Distrital de San MORDAZA acordo con el MORDAZA unanime de sus miembros asistentes declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Ivis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo prevista en el numeral 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 0045-2002-MDSA-CM, de fojas 4; Que los cargos de las citaciones a sesiones de concejo, que obran de fojas 40 a 50, no acreditan que don Ivis MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomado conocimiento de las convocatorias a sesiones de concejo; por tanto, las inconcurrencias que constan en las copias de las actas de sesiones de concejo de fojas 50 a 90, no pueden calificarse de injustificadas; como tampoco se ha probado en autos habersele notificado con el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor;

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