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Pág. 5 PROYECTO Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2003. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión en el que se definen los concep- tos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en los numerales 37 y 38 del Capítulo sobre Política de Interconexión de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (en adelan- te “Lineamientos de Política de Apertura”), se establece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado y reducir sustancialmente la incertidumbre y los costos de transacción, es conveniente prede- terminar los aspectos relevantes de la interconexión, tales como los cargos de interconexión por defecto; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interconexión, la normativa que establezca OSIPTEL; Que los Lineamientos de Política de Apertura, establecen en su Numeral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL; Que de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, mediante comunicación GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 08 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) solicitó el inicio del procedimiento de revisión del cargo tope de interconexión vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que dentro del marco de la revisión del cargo referido en el párrafo precedente, mediante carta C.699-GG.GPR/ 2002, OSIPTEL requirió a TELEFÓNICA la presentación de su estudio de costos, basados en los criterios estableci- dos en el Reglamento de Interconexión y en los Lineamientos de Política de Apertura, con la finalidad que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente; Que mediante comunicación GGR-107-A-409/IN-02, TELEFÓNICA solicitó a OSIPTEL la ampliación, por diez (10) días hábiles, el plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo de interconexión por termina- ción de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que adicionalmente, mediante comunicación GGR-107-A-555/IN-02, TELEFÓNICA solicitó a OSIPTEL una nue- va ampliación, por treinta (30) días hábiles, del plazo de entrega de su estudio de costos, dado el volumen y comple- jidad de dicho estudio de costos; Que considerando la solicitud presentada por TELEFÓNICA, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031- 2002-CD/OSIPTEL se otorgó a dicha empresa una prórroga del plazo para la presentación del estudio de costos referido en los considerandos precedentes hasta el 14 de agosto de 2002; ampliando, adicionalmente, el plazo para la publicación del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que la presentación del estudio de costos por parte de TELEFONICA constituye un hecho de relevancia en la aplicación del marco normativo sobre interconexión en el Perú y en América Latina, tal que permite establecer cargos de interconexión basados en costos incrementales de largo plazo como lo establece el Artículo 14º del Reglamento de Interconexión; Que mediante comunicaciones Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02 del 14 y 21 de agosto, respectiva- mente, TELEFÓNICA envió su estudio de costos y el código fuente del mismo desarrollado en el software Mathematica; Que posteriormente, mediante comunicación Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02 del 11 y 12 de setiembre de 2002, respectivamente, TELEFÓNICA cumplió con enviar el sustento de las variables insumo de su modelo; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publica- ción del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publica- ción del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que mediante comunicación C. 1486-GG.GPR/2002 de fecha 26 de noviembre de 2002, OSIPTEL remitió a Telefónica el detalle de sus observaciones al estudio de costos presentado por dicha empresa; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publica- ción del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local hasta el 18 de diciembre de 2002;