Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

conllevar a la existencia de un monopolio natural en los mercados donde se proveen dichos servicios publicos. En ese sentido, un MORDAZA regulatorio que no regule la obligacion de interconexion implicaria establecer una MORDAZA de entrada y una importante reduccion de la capacidad de generar competencia en diferentes servicios, pues obligaria a la duplicacion de infraestructura por cada proveedor del servicio para llegar a todos los usuarios. Asimismo, la fijacion de un valor para el acceso a esta infraestructura (cargo de interconexion) es importante, pues un inadecuado establecimiento del mismo podria impedir la entrada de nuevos operadores. Por ello, los MORDAZA regulatorios suelen incorporar la obligacion adicional de establecer cargos de interconexion basados en costos. 4. Normativa Aplicable acerca de los Cargos de Interconexion El contrato de concesion de Telefonica del Peru S.A.A., trata los aspectos relativos a la interconexion en la Clausula 10, seccion 10.01, alli se establece que: "(b) Contratos de Interconexion. Todos los contratos de interconexion entre la EMPRESA CONCESIONARIA y otros prestadores de SERVICIOS PORTADORES y SERVICIOS FINALES aplicables, seran por escrito de acuerdo con: (i) la LEY DE TELECOMUNICACIONES y otros reglamentos promulgados de acuerdo con dicha Ley; (ii) los reglamentos emitidos por OSIPTEL; y, (iii) los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso e iguales terminos y condiciones. Los cargos de interconexion seran establecidos de acuerdo con cada MORDAZA de SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES y deberan incluir el costo de interconexion, contribuciones a los costos totales del prestador del SERVICIO LOCAL y un margen de utilidad razonable." El Contrato de Concesion establece los criterios generales en los que debe basarse la fijacion de los cargos de interconexion, pero deja a OSPTEL, los detalles de como se determinan dichos criterios a los reglamentos emitidos. Esto ultimo ha sido recogido en los Lineamientos de Apertura y en el Reglamento de Interconexion. Los Lineamientos de Apertura de las Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC) y el Reglamento de Interconexion (Resolucion Nº 018-98-CD/OSIPTEL) definen el mecanismo y los conceptos de costos que deben ser considerados en la determinacion de los cargos de interconexion. Lineamiento 44 "El Reglamento de Interconexion vigente establece, en su articulo 13º, que los cargos de interconexion son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable. En el articulo 14º, se define el costo de la interconexion como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion, es decir, los costos medios. (...)" En lo que se refiere a la definicion del costo de interconexion, senalado en el numeral (i) del Lineamiento 44, dicho costo es definido como el costo incremental de largo plazo tanto en el Reglamento de Interconexion como en el mismo Lineamiento de Apertura5 . Asi, el Reglamento de Interconexion senala: "Articulo 14º.- Para los fines del presente Reglamento, se entiende que son costos de interconexion los incurridos en brindar la instalacion para la interconexion y que son directamente atribuibles a la misma. El costo de la interconexion para cada instalacion se define como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion (...)" De otro lado, los principios sobre los que se deben de determinar el costo de interconexion estan comprendidos en el Articulo 15º del Reglamento de Interconexion: "Articulo 15º.- El costo de interconexion se establecera con sujecion a los siguientes principios basicos: a) Los costos de interconexion incluiran unicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexion. b) Para calcular el valor de los activos se considerara su valor de adquisicion utilizando las tecnologias mas eficientes que puedan ser utilizadas para proveer la instalacion necesaria para la interconexion. c) Para determinar los factores de depreciacion, se utilizara la MORDAZA util de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Peru. d) Los costos de interconexion incluiran los de planeamiento, suministro, operacion y conservacion de la infraestructura necesaria. No se incluiran costos de modernizacion o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexion. e) No forman parte de los costos de interconexion aquellos en los que el concesionario u otros operadores vinculados directa o indirectamente incurran, o hayan incurrido, que no esten relacionados directamente con proporcionar el acceso a la instalacion." En cuanto al margen para la retribucion de los costos comunes no atribuibles, senalado en el numeral (ii) del Lineamiento 44, el Reglamento de Interconexion establece que: "Articulo 16º.- La contribucion a los costos totales del prestador del servicio local a que se refiere el articulo 13º, se fijara de manera tal que permita cubrir una porcion de los costos comunes no directamente atribuibles a los servicios de interconexion. En virtud del MORDAZA de no-discriminacion, el margen sobre el costo de interconexion de una instalacion, el que sera aprobado por el OSIPTEL, debera ser igual para los distintos operadores y otros operadores directa o indirectamente vinculados al operador que posee la instalacion."

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Se define al costo incremental de una actividad determinada como la diferencia entre el costo total que incluye a la actividad costeada y el costo total que la excluye.

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