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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 8 PROYECTO Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Resumen Ejecutivo La interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en la pro- moción de la competencia en la medida que permite lograr la integración de las distintas redes y facilita a los usuarios acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. Los Lineamientos de Apertura de las Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC) y el Reglamento de Interconexión (Resolución Nº 018-98-CD/OSIPTEL) definen los mecanismos y los conceptos de costos que deben ser considerados en la determinación de dichos cargos. Al respecto, la normativa establece la posibilidad de estimar- los vía la implementación de un modelo que refleje los costos referidos a la prestación de dicho servicio. En ese sentido, la determinación de los cargos puede basarse en el modelo de costos presentado por la empresa concesio- naria, y complementariamente en la elaboración por parte de la autoridad reguladora de un modelo de costos que simule los costos de una empresa eficiente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, mediante comunicación GGR-107-A-306/ IN-02, recibida el 08 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) solicitó el inicio del proce- dimiento de revisión del cargo tope de interconexión vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local. Para tales efectos, mediante cartas Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02, recibidas por OSIPTEL el 14 y 21 de agosto de 2002, respectivamente, Telefónica envió su modelo de costos y el código fuente del mismo. Posteriormente, de acuerdo a lo requerido p or OSIPTEL, Telefónica cumplió con enviar el sustento de las variables insumo de su modelo el 11 y 12 de setiembre de 2002, mediante cartas Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02. La normativa vigente establece que los cargos de interconexión deben de basarse en: (i) el costo incremental de largo plazo; (ii) una contribución a los costos comunes; y, (iii) un margen de utilidad razonable. Una de las caracterís- ticas del enfoque de costeo TELRIC (Total Element Long Run Incremental Cost) es que permite estimar el cargo de interconexión cumpliendo con los tres requisitos antes mencionados. Bajo un enfoque de costeo TELRIC, se requiere estimar los costos sensibles y no sensibles al tráfico, para los elementos de conmutación, transmisión y señalización. En forma general, el estudio de costos presentado por Tele- fónica cumple con las características previstas en el marco normativo. Sin embargo, en la aplicación y detalles de cálculo del modelo presentado, OSIPTEL ha realizado correcciones a dicho modelo. OSIPTEL a través del presente documento describe los aspectos más relevantes del modelo de costos presentado por la empresa concesionaria, así como los cambios considerados en el mismo luego de la revisión que ha realizado. Las observaciones y cambios propuestos por OSIPTEL al documento presentado por Telefónica son los siguientes: (i) ponderaciones utilizadas para obtener el costo promedio ponderado a nivel nacional; (ii) tasa anual de costo de capital; (iii) inversión en edificaciones como inversión de soporte; (iv) gastos anuales de mantenimiento asociados a la inversión en soporte; y (v) factores anuales de depreciación asociados a la inversión en conmutación. Respecto de la política tarifaria a seguir para la fijación de los cargos tope de interconexión, el presente documento propone la implementación de dos alternativas tarifarias: (i) cargo tope promedio ponderado por minuto y (ii) cargo Tope por Capacidad (por E1). En ese sentido, se permite que cada operador determine el esquema de determinación de cargos que se ajuste a sus decisiones comerciales y al nivel de competencia que resulte de los mercados en los que actúan. La propuesta de un cargo por capacidad como alternativa para el operador que solicita la interconexión al operador de la red de telefonía fija local, busca de una lado relacionar el precio de la terminación de llamada con la variable generadora de costos, la capacidad de la red para abastecer el tráfico en la hora cargada y de otro lado, promover una mayor competencia en los mercados de servicios finales que requieren de la terminación de llamada en las redes fija locales como un insumo esencial. Esta política de cargos de interconexión es acorde con lo ocurrido en España y Colombia, recientemente, y con lo recomendado por expertos como Brock (1995) y Arnbak, Mitchell, Vogelsang y otros (1994) en su recomendación a la Unión Europea en materia de cargos de interconexión que permitan promover mayor competencia y eficiencia en los diversos mercados de telecomunicaciones. La propuesta final de Telefónica para la fijación del cargo tope de interconexión es de US$ 0,01766 por minuto tasado al segundo. OSIPTEL ha realizado correcciones al estudio de costos de Telefónica. El estudio de costos obtiene un cargo tope de US$ 0,01284, tasado al segundo, y de US$ 1 774, 56 por E1. Determinación del Cargo por la Terminación de Llamada en la Red Fija Local 1.Introducción La interconexión de redes cumple un papel fundamental en un contexto de libre competencia entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. A través de la interconexión se busca la integración de las distintas redes, de forma tal que permita simular a una gran red que facilite a los usuarios acceder a múltiples servicios de telecomu- nicaciones utilizando la misma infraestructura. La interconexión de redes, requiere que los operadores titulares de dichas redes acuerden los términos y condiciones de la interconexión (contrato de interconexión). Para tales efectos, las partes tienen un período de negociación, a cuyo término deberán remitir su contrato de interconexión para la aprobación del OSIPTEL. Ante la inexistencia de un contrato de interconexión luego del período de negociación, y ante la solicitud de alguna de las partes, OSIPTEL está dotado con facultades regulatorias para ordenar, vía un Mandato de Interconexión, la interconexión de las redes de telecomunicaciones que estén involucradas. En cuanto a la forma de los contratos y mandatos de interconexión, nuestro ordenamiento jurídico de forma similar al de otros países, ha adoptado un sistema por el cual el Estado, a través de un organismo regulador autónomo y especializado, supervisa la negociación y los acuerdos relativos de la interconexión, en atención al interés público y a la obligatoriedad de la misma. En ese sentido, con la finalidad de regular los procesos de interconexión es necesa- rio definir los aspectos relacionados con los valores de los servicios de interconexión (cargos de acceso) y aquellos relacionados con aspectos jurídicos y técnicos de dichos procesos.