Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Resumen Ejecutivo

PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

La interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en la promocion de la competencia en la medida que permite lograr la integracion de las distintas redes y facilita a los usuarios acceder a multiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. Los Lineamientos de Apertura de las Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC) y el Reglamento de Interconexion (Resolucion Nº 018-98-CD/OSIPTEL) definen los mecanismos y los conceptos de costos que deben ser considerados en la determinacion de dichos cargos. Al respecto, la normativa establece la posibilidad de estimarlos via la implementacion de un modelo que refleje los costos referidos a la prestacion de dicho servicio. En ese sentido, la determinacion de los cargos puede basarse en el modelo de costos presentado por la empresa concesionaria, y complementariamente en la elaboracion por parte de la autoridad reguladora de un modelo de costos que simule los costos de una empresa eficiente. De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, mediante comunicacion GGR-107-A-306/ IN-02, recibida el 08 de MORDAZA de 2002, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. Para tales efectos, mediante cartas Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02, recibidas por OSIPTEL el 14 y 21 de agosto de 2002, respectivamente, Telefonica envio su modelo de costos y el codigo fuente del mismo. Posteriormente, de acuerdo a lo requerido por OSIPTEL, Telefonica cumplio con enviar el sustento de las variables insumo de su modelo el 11 y 12 de setiembre de 2002, mediante cartas Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02. La normativa vigente establece que los cargos de interconexion deben de basarse en: (i) el costo incremental de largo plazo; (ii) una contribucion a los costos comunes; y, (iii) un margen de utilidad razonable. Una de las caracteristicas del enfoque de costeo TELRIC (Total Element MORDAZA Run Incremental Cost) es que permite estimar el cargo de interconexion cumpliendo con los tres requisitos MORDAZA mencionados. Bajo un enfoque de costeo TELRIC, se requiere estimar los costos sensibles y no sensibles al trafico, para los elementos de conmutacion, transmision y senalizacion. En forma general, el estudio de costos presentado por Telefonica cumple con las caracteristicas previstas en el MORDAZA normativo. Sin embargo, en la aplicacion y detalles de calculo del modelo presentado, OSIPTEL ha realizado correcciones a dicho modelo. OSIPTEL a traves del presente documento describe los aspectos mas relevantes del modelo de costos presentado por la empresa concesionaria, asi como los cambios considerados en el mismo luego de la revision que ha realizado. Las observaciones y cambios propuestos por OSIPTEL al documento presentado por Telefonica son los siguientes: (i) ponderaciones utilizadas para obtener el costo promedio ponderado a nivel nacional; (ii) tasa anual de costo de capital; (iii) inversion en edificaciones como inversion de soporte; (iv) gastos anuales de mantenimiento asociados a la inversion en soporte; y (v) factores anuales de depreciacion asociados a la inversion en conmutacion. Respecto de la politica tarifaria a seguir para la fijacion de los cargos tope de interconexion, el presente documento propone la implementacion de dos alternativas tarifarias: (i) cargo tope promedio ponderado por minuto y (ii) cargo Tope por Capacidad (por E1). En ese sentido, se permite que cada operador determine el esquema de determinacion de cargos que se ajuste a sus decisiones comerciales y al nivel de competencia que resulte de los mercados en los que actuan. La propuesta de un cargo por capacidad como alternativa para el operador que solicita la interconexion al operador de la red de telefonia fija local, busca de una lado relacionar el precio de la terminacion de llamada con la variable generadora de costos, la capacidad de la red para abastecer el trafico en la hora cargada y de otro lado, promover una mayor competencia en los mercados de servicios finales que requieren de la terminacion de llamada en las redes fija locales como un insumo esencial. Esta politica de cargos de interconexion es acorde con lo ocurrido en Espana y Colombia, recientemente, y con lo recomendado por expertos como MORDAZA (1995) y Arnbak, MORDAZA, Vogelsang y otros (1994) en su recomendacion a la Union Europea en materia de cargos de interconexion que permitan promover mayor competencia y eficiencia en los diversos mercados de telecomunicaciones. La propuesta final de Telefonica para la fijacion del cargo tope de interconexion es de US$ 0,01766 por minuto tasado al segundo. OSIPTEL ha realizado correcciones al estudio de costos de Telefonica. El estudio de costos obtiene un cargo tope de US$ 0,01284, tasado al MORDAZA, y de US$ 1 774, 56 por E1.

Determinacion del Cargo por la Terminacion de Llamada en la Red Fija Local
1. Introduccion La interconexion de redes cumple un papel fundamental en un contexto de libre competencia entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. A traves de la interconexion se busca la integracion de las distintas redes, de forma tal que permita simular a una gran red que facilite a los usuarios acceder a multiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. La interconexion de redes, requiere que los operadores titulares de dichas redes acuerden los terminos y condiciones de la interconexion (contrato de interconexion). Para tales efectos, las partes tienen un periodo de negociacion, a cuyo termino deberan remitir su contrato de interconexion para la aprobacion del OSIPTEL. Ante la inexistencia de un contrato de interconexion luego del periodo de negociacion, y ante la solicitud de alguna de las partes, OSIPTEL esta dotado con facultades regulatorias para ordenar, via un Mandato de Interconexion, la interconexion de las redes de telecomunicaciones que esten involucradas. En cuanto a la forma de los contratos y mandatos de interconexion, nuestro ordenamiento juridico de forma similar al de otros paises, ha adoptado un sistema por el cual el Estado, a traves de un organismo regulador MORDAZA y especializado, supervisa la negociacion y los acuerdos relativos de la interconexion, en atencion al interes publico y a la obligatoriedad de la misma. En ese sentido, con la finalidad de regular los procesos de interconexion es necesario definir los aspectos relacionados con los valores de los servicios de interconexion (cargos de acceso) y aquellos relacionados con aspectos juridicos y tecnicos de dichos procesos.

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