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Pág. 6 PROYECTO Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Que mediante comunicación GGR-107-A.-925/IN-02 de fecha 05 de diciembre de 2002, Telefónica presentó a OSIPTEL una nueva versión del modelo de costos, corrigiendo en la misma algunas de las observaciones señaladas por OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) La información de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adapta- da a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana, Que para promover la competencia y dar señales apropiadas a las empresas que desean expandir su actual infraes- tructura de red, es adecuado establecer un cargo de interconexión basado en la capacidad contratada, lo cual puede ser reflejado por el número de E1 solicitado por cualquier concesionario al concesionario de la red de telefonía fija local; Que asimismo, es conveniente mantener un cargo por terminación de llamada por minuto de uso, en la medida que ciertos concesionarios pueden preferir no utilizar toda la capacidad disponible asociada a un determinado núme- ro de E1; Que en razón de ello, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21º del Reglamento de Interconexión, es pertinente establecer un cargo tope por terminación de llamada en la red fija local sensible al tráfico, por minuto cursado, así como un cargo tope por terminación de llamada en la red fija local por E1 solicitado a dicha empresa; Que en este contexto, la modalidad de cargo de acceso a utilizarse en cada caso, debe ser determinada por el respectivo operador que solicite, o que en su momento haya solicitado, la interconexión con la red del servicio de telefonía fija local ; Que de conformidad con el análisis realizado por OSIPTEL del estudio de costos presentado por TELEFÓNICA y las correcciones realizadas a dicho estudio, el cargo tope promedio ponderado por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local es de US$ 0,01284 por minuto de tráfico eficaz, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que de conformidad con el análisis realizado por OSIPTEL del estudio de costos presentado por TELEFÓNICA y las correcciones realizadas a dicho estudio, el cargo tope promedio ponderado mensual por la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA es de US$ 1 774,56 por E1 contratado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que con la finalidad de dar predictibilidad, se requiere que OSIPTEL, en un plazo de 4 años, se pronuncie de oficio respecto de la necesidad de modificar el valor del cargo tope por terminación de llamada en las redes fijas locales; En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y 24º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º .- El operador que solicita interconexión con la finalidad de terminar llamadas en la red fija local establecerá la modalidad de cargos de acceso a la que desee acogerse. El operador local que brinda la interconexión deberá liquidar la terminación de llamada según la modalidad de cargo de acceso requerida por el operador que le solicitó la interconexión. Todos los operadores del servicio de telefonía fija local tienen la obligación de brindar inter- conexión, según la modalidad de cargos de interconexión que elija el operador que le solicita la interconexión. Artículo 2º .- Las dos modalidades de cargo que se establecen en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución tienen el carácter de cargo de interconexión tope. Determinada la modalidad de cargo de acceso por parte del operador solicitante de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, los operadores tienen libertad para negociar y establecer el valor del cargo de interconexión efectivo en sus relaciones de interconexión sin exceder el cargo tope establecido en la presente Resolución. Artículo 3º .- El cargo de interconexión tope promedio ponderado, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segun- do, por la terminación de llamadas en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local por todo concepto, es de US$ 0,01284, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El operador de la red fija local podrá establecer cargos de interconexión por terminación de llamada, según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. Para la fijación de los cargos diferenciados por horario, la ponderación conside- rará el total de tráfico por terminación de llamada que corresponde a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local que brinda la terminación de llamada. Los cargos diferenciados según rangos horarios establecidos por el operador de la red fija local conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser modificados sobre la base de las ponderaciones respecto del total de tráfico. Dicha modificación deberá ser comunicada previamente a OSIPTEL y a los concesionarios afectados por la aplicación de dichos cargos, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario al cambio propuesto. Artículo 4º .- El cargo de interconexión tope promedio ponderado mensual, por E1, por la terminación de llamada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local, por todo concepto, es de US$ 1 774,56, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 5º .- Los cargos de interconexión tope establecidos en los artículos 3º y 4º de la presente resolución y los cargos de interconexión efectivos se sujetan a las siguientes reglas: a)El cargo de interconexión por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local es único, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación. b)El cargo de interconexión por terminación de llamada es único a nivel nacional. c)La señalización por canal común Nº 7 necesaria para completar la llamada está incluida en el cargo de terminación de llamada.