Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

6.2. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION La DGCT mediante resolucion correspondiente declarara la caducidad de la autorizacion otorgada a las Entidades Certificadoras cuando: 1. Se determine que otorgo Certificados de Operatividad respecto de vehiculos originalmente disenados y construidos para el transporte de mercancias. 2. Se determine que, de modo reiterado, los vehiculos respecto de los cuales emitio el Certificado de Operatividad no reunian las condiciones necesarias para dicho efecto. 3. Otra circunstancia que afecte negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas, y complementarias,. 7. CONTROLES ALEATORIOS La DGCT determinara, mediante Resolucion Directoral la persona juridica o natural encargada de efectuar los controles aleatorios. Dichos controles aleatorios se efectuaran a solicitud de parte o de oficio, debiendo determinarse si el Certificado de Operatividad fue debidamente emitido, senalando si las caracteristicas tecnicas del vehiculo afectan negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente; incumplen con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas, complementarias, asi como si el vehiculo ha sido disenado y fabricado originalmente para el transporte de personas. 8. DE LA RESPONSABILIDAD Los documentos presentados por las personas juridicas que soliciten autorizacion para la emision de los Certificados de Operatividad constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Las Entidades Certificadoras, el propietario del vehiculo y la empresa de transportes seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certificados, asi como por su emision dentro de los parametros establecidos en el Reglamento y la presente Directiva. 9. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral correspondiente. ANEXO I CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD Habiendose efectuado la evaluacion tecnica al vehiculo de las siguientes caracteristicas registrales: Codigo de Identificacion Vehicular Nº Nº de Motor Nº de Serie
Placa Nº: ............................................. Clase: ..................................... MORDAZA Ano de fabricacion: ............................ Modelo: .................................. Combustible: Carroceria: .......................................... Ejes: ....................................... Color: Cilindros .............................................. Ruedas .................................. Pasajeros Asientos ............................................... Peso seco .............................. Peso Bruto: Longitud ............................................... Altura: .................................... Ancho: Carga util: ............................................

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por Jurados Electorales Especiales de Callao, Pataz, Chincha, Huancayo, Bolognesi, Utcubamba, MORDAZA y Huamanga
RESOLUCION Nº 951-2002-JNE Expediente Nº 1851-2002-JNE MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Politico Independiente Chim Pum Callao, a traves de su personero legal titular, contra la Resolucion Nº 687-2002CAUSA-JEE/CALLAO de fecha 7 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que declara infundada la solicitud de nulidad de votacion realizada en cincuenta y siete (57) mesas de sufragio del distrito de La MORDAZA, provincia del Callao; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada se fundamenta en la comision de fraude en 57 mesas de sufragio del distrito de La MORDAZA, que desnaturalizaria y distorsionaria la voluntad popular expresada en las elecciones regionales y municipales del dia MORDAZA 17 de noviembre pasado; Que los hechos alegados para configurar el fraude estan referidos a que en las actas electorales correspondientes a 32 mesas de sufragio materia de impugnacion, no coincide la cantidad de cedulas recibidas al momento de la instalacion de las mesas, con la cantidad resultante del total de votantes mas las cedulas no utilizadas; deduciendo por ello que las cedulas fueron llenadas y/o cambiadas por votos validos emitidos en perjuicio de la organizacion apelante; y, que en las actas electorales de las mesas restantes no coincide en la parte del escrutinio el total de votantes con el total de los votos emitidos, apreciandose en todas ellas de manera irregular una mayor cantidad de votos a favor del movimiento independiente Mi Callao; Que realizado el cotejo de las copias de las actas electorales presentadas por la organizacion apelante con los ejemplares de las actas electorales correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones, se encuentra errores relacionados con el llenado de las actas de instalacion, de sufragio y de escrutinio, no asi con la votacion propiamente dicha llevada a cabo en las mesas de sufragio; Que se aprecia ademas del cotejo de las actas electorales, que estas estan suscritas por personeros de las distintas organizaciones politicas participantes del MORDAZA, no habiendo sido observadas e impugnadas en su oportunidad en cuanto a la validez de la votacion realizada en las mesas; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos alegados, no existiendo relacion de causalidad entre el llenado de las actas electorales por los miembros de mesa con el supuesto fraude cometido en agravio de la organizacion apelante, la cual no individualiza ni identifica al responsable del supuesto fraude; por lo que, no se ha encontrado irregularidades graves que afecten la validez de la votacion realizada, no configurandose causal alguna de nulidad de las contenidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Politico Independiente Chim Pum Callao; en consecuencia,

Conste por el presente documento que las caracteristicas tecnicas del vehiculo, no afectan negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. El vehiculo materia de evaluacion fue originalmente disenado y construido para destinarlo al transporte de personas. 22532

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