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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 235534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 6.2. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN La DGCT mediante resolución correspondiente decla- rará la caducidad de la autorización otorgada a las Enti- dades Certificadoras cuando: 1. Se determiné que otorgó Certificados de Operativi- dad respecto de vehículos originalmente diseñados y construidos para el transporte de mercancías. 2. Se determine que, de modo reiterado, los vehícu- los respecto de los cuales emitió el Certificado de Opera- tividad no reunían las condiciones necesarias para dicho efecto. 3. Otra circunstancia que afecte negativamente la se- guridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio am- biente o incumpla con las condiciones y exigencias téc- nicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, nor- mas conexas, y complementarias,. 7. CONTROLES ALEATORIOS La DGCT determinará, mediante Resolución Directo- ral la persona jurídica o natural encargada de efectuar los controles aleatorios. Dichos controles aleatorios se efectuarán a solicitud de parte o de oficio, debiendo de- terminarse si el Certificado de Operatividad fue debida- mente emitido, señalando si las características técnicas del vehículo afectan negativamente la seguridad del mis- mo, el tránsito terrestre, el medio ambiente; incumplen con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas, com- plementarias, así como si el vehículo ha sido diseñado y fabricado originalmente para el transporte de personas. 8. DE LA RESPONSABILIDAD Los documentos presentados por las personas jurídi- cas que soliciten autorización para la emisión de los Cer- tificados de Operatividad constituyen declaración jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Las Entidades Certificadoras, el propietario del vehí- culo y la empresa de transportes serán sujetos de res- ponsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certificados, así como por su emisión dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento y la presente Directiva. 9. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral co- rrespondiente. ANEXO I CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD Habiéndose efectuado la evaluación técnica al vehí- culo de las siguientes características registrales: Código de Identificación Vehicular Nº Nº de Motor Nº de Serie Placa Nº: ............................................. Clase: ..................................... Marca Año de fabricación: ............................ Modelo: .................................. Combustible: Carrocería: .......................................... Ejes: ....................................... Color: Cilindros .............................................. Ruedas .................................. Pasajeros Asientos ............................................... Peso seco .............................. Peso Bruto: Longitud ............................................... Altura: .................................... Ancho: Carga util: ............................................ Conste por el presente documento que las caracte- rísticas técnicas del vehículo, no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas esta- blecidas en la normativa vigente en la materia. El vehículo materia de evaluación fue originalmente diseñado y construido para destinarlo al transporte de personas. 22532ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones emitidas por Jurados Electorales Especiales de Callao, Pataz, Chincha, Huancayo, Bolognesi, Utcubamba, Huánuco y Hua- manga RESOLUCIÓN Nº 951-2002-JNE Expediente Nº 1851-2002-JNE Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política Movimien- to Político Independiente Chim Pum Callao, a través de su personero legal titular, contra la Resolución Nº 687-2002- CAUSA-JEE/CALLAO de fecha 7 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao que de- clara infundada la solicitud de nulidad de votación realiza- da en cincuenta y siete (57) mesas de sufragio del distrito de La Perla, provincia del Callao; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada se fundamenta en la comisión de fraude en 57 mesas de sufragio del distrito de La Perla, que desnaturalizaría y distorsionaría la voluntad popular expresada en las elecciones regionales y municipales del día domingo 17 de noviembre pasado; Que los hechos alegados para configurar el fraude es- tán referidos a que en las actas electorales corres- pondientes a 32 mesas de sufragio materia de impugnación, no coincide la cantidad de cédulas recibidas al momento de la instalación de las mesas, con la cantidad resultante del total de votantes más las cédulas no utilizadas; dedu- ciendo por ello que las cédulas fueron llenadas y/o cam- biadas por votos válidos emitidos en perjuicio de la organi- zación apelante; y, que en las actas electorales de las me- sas restantes no coincide en la parte del escrutinio el total de votantes con el total de los votos emitidos, apreciándo- se en todas ellas de manera irregular una mayor cantidad de votos a favor del movimiento independiente Mi Callao; Que realizado el cotejo de las copias de las actas elec- torales presentadas por la organización apelante con los ejemplares de las actas electorales correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones, se encuentra errores rela- cionados con el llenado de las actas de instalación, de su- fragio y de escrutinio, no así con la votación propiamente dicha llevada a cabo en las mesas de sufragio; Que se aprecia además del cotejo de las actas electo- rales, que éstas están suscritas por personeros de las dis- tintas organizaciones políticas participantes del proceso, no habiendo sido observadas e impugnadas en su opor- tunidad en cuanto a la validez de la votación realizada en las mesas; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos alegados, no existiendo rela- ción de causalidad entre el llenado de las actas electorales por los miembros de mesa con el supuesto fraude cometi- do en agravio de la organización apelante, la cual no indivi- dualiza ni identifica al responsable del supuesto fraude; por lo que, no se ha encontrado irregularidades graves que afec- ten la validez de la votación realizada, no configurándose causal alguna de nulidad de las contenidas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política Movimiento Polí- tico Independiente Chim Pum Callao; en consecuencia,