Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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NORMAS LEGALES
4. REFERENCIAS

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

les el vehiculo para la prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Omnibus debera ser sujeto de inspeccion tecnica efectuado por las instituciones senaladas por la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos para autorizar a las instituciones a emitir el Certificado de Operatividad y a los que estas deberan sujetarse para dicho efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. SE RESUELVE: Articulo1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002-MTC/ 15 "Emision de Certificados de Operatividad: autorizacion, procedimientos y requisitos tecnicos" Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Directiva Nº 003-2002-MTC/15 "EMISION DEL CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD: AUTORIZACION, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TECNICOS" MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 1. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer: 1. El procedimiento y requisitos que deberan reunir las personas juridicas con la finalidad de ser autorizadas para la emision del Certificado de Operatividad requerido para la prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros, asi como; 2. El procedimiento a traves del cual las personas juridicas autorizadas para emitir el Certificado de Operatividad, efectuaran la inspeccion tecnica del vehiculo y, de ser el caso, emitiran dicho certificado. 2. ALCANCE Se encuentran comprendidas en el ambito de lo dispuesto en la presente Directiva las personas juridicas que soliciten y/o MORDAZA autorizadas para la emision de los Certificados de Operatividad, los ingenieros, personal y talleres acreditados, las dependencias, oficinas u organismos de la Policia Nacional del Peru, el Registro de Propiedad Vehicular, la Direccion General de Circulacion Terrestre y el Especialista encargado de efectuar los controles aleatorios. 3. BASE LEGAL a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. c) Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos. d) Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, e) Decreto Supremo Nº 05-2002-MTC, que modifico el Reglamento Nacional de Vehiculos. f) Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial. g) Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de Limites Maximos Permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores. h) Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, que modifico el Reglamento Nacional de Vehiculos.

Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la mencion a los "Reglamentos Nacionales", esta referida a los Reglamentos Nacionales de Vehiculos y Administracion de Transporte, la mencion al "Ministerio", esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion de la "DGCT", esta referida a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio; y la mencion a "SUNARP", esta referida a Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Asimismo, la mencion a Entidad Certificadora, esta referida a las personas juridicas debidamente autorizada por la DGCT para la emision de los Certificados de Operatividad. 5. CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD 5.1. DEFINICION Documento con caracter de declaracion jurada, de alcance nacional, emitido por una Entidad Certificadora, conforme el procedimiento establecido para dicho efecto en la presente Directiva y dentro de las limitaciones senaladas en los Reglamentos Nacionales, a traves del cual se acredita que el vehiculo objeto de inspeccion ha sido disenado y construido originalmente para el transporte de personas y que las caracteristicas tecnicas de este no afectan negativamente su seguridad, la del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas y complementarias. En ningun caso, podran ser emitidos Certificados de Operatividad respecto de vehiculos originalmente destinados al transporte de mercancias. Dicho certificado sera requerido por la DGCT y las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre en los siguientes casos: - Para habilitar al vehiculo en prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Omnibus - Otros supuestos, para los cuales la DGCT considere conveniente necesaria su emision. 5.2. EMISION DEL CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD El Certificado de Operatividad materia de la presente Directiva unicamente podra ser emitido por las Entidades Certificadoras, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: 1. Cuando el vehiculo sujeto a inspeccion tecnica es usado. La Entidad Certificadora debe informar a la DGCT si el vehiculo respecto del cual se solicita la verificacion de aptitud operativa es MORDAZA o usado. 2. Cuando el vehiculo objeto de inspeccion ha sido disenado y construido originalmente para el transporte de personas y que las caracteristicas tecnicas de este no afectan negativamente su seguridad, la del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, normas conexas y complementarias. El Certificados de Operatividad debe sujetarse al formato que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Directiva y ser suscrito por el ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta por el ingeniero mecanico y el ingeniero electricista colegiados, acreditados para dicho efecto por la Entidad Certificadora. Para la emision de los Certificados de Operatividad, las Entidades Certificadoras deben efectuar la inspeccion tecnica del vehiculo y exigir los requisitos senalados en la presente directiva, todo lo cual debera integrar el expediente tecnico-administrativo que, para dicho efecto, deber ser constituido por el emisor. 5.2.1. REQUISITOS PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD a) Solicitud de Certificado de Operatividad, indicando los datos de la persona natural o juridica solicitante del certificado.

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