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Pág. 235533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 b) Copia simple de la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificación Vehicular y/o descripción de las características registrables en la Tarjeta de Propiedad Ve- hicular o Tarjeta de Identificación Vehicular. c) De ser el caso, las características objeto de modifi- cación en la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificación Vehicular. d) Los detalles de los sistemas o componentes origi- nales, que no son objeto de registro, modificados (Ejm: Chasis, suspensión, transmisión, frenos, etc), de ser el caso. e) Informe técnico detallado de las condiciones del vehículo. Las Entidades Certificadoras deben llevar a cabo la revisión y constatación de la información consignada en la documentación antes referida y, en el caso del informe técnico, emitir pronunciamiento; así mismo, deberá veri- ficar que el vehículo respecto de la cual se solicita emitir el certificado no fue originalmente diseñado y destinado al transporte de mercancías, cuenta con adecuada insta- lación de láminas retroreflectivas, es nuevo, sus caracte- rísticas técnicas no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o in- cumplen con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 5.2.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN TÉCNI- CA PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD Las Entidades Certificadoras deben efectuar la ins- pección visual, a través del uso de equipos especializa- dos, de las condiciones técnicas del vehículo, conforme lo dispuesto para dicho efecto en la presente Directiva. En todos los casos, debe verificarse que el vehículo no ha sido objeto de modificaciones o transformaciones de vehículos originalmente diseñados o fabricados para el transporte de mercancías, así como los niveles de emi- siones sonoras, gases y/o partículas contaminantes se encuentran de acuerdo a la normativa vigente en materia de los límites máximos permisibles de emisiones. INSPECCIÓN VISUAL La inspección visual tiene como objetivo verificar que las características técnicas del vehículo no afectan, de modo negativo, la seguridad del vehículo, el tránsito te- rrestre, medio ambiente o incumplen con las condiciones y medidas mínimas de seguridad establecidas en la nor- mativa vigente en la materia. Las características técnicas del vehículo serán exa- minadas visualmente de modo integral, desde una zan- ja, fosa o un elevador, debiendo verificarse la estructu- ra visible del vehículo y los efectos que en ella se pro- dujo. INSPECCIÓN MECÁNICA Esta inspección tiene como objetivo verificar que las características técnicas del vehículo sujeto a evaluación no afecta de modo negativo la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, medio ambiente o incumple con las con- diciones y medidas mínimas de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia. a) El proceso de soldadura efectuada para la modifi- cación o fabricación estructural con uniones soldadas, debe ser inspeccionado con equipos de ensayos no des- tructivos. b) La variación de pesos generada por los cambios de dimensiones u otros procesos, debe ser cuantificada mediante el pesaje de los vehículos. c) Los ejes, deberán ser verificados mediante el ali- neamiento de ejes, la medición de la capacidad de frena- do y de holguras con equipos especialmente destinados a dicho fin. d) La estructura de la carrocería, el sistema y confi- guración de las luces, deberán ser verificados mediante la alineación de las mismas. e) El sistema eléctrico debe ser verificado mediante equipos de medición especializados.5.2.3. OBSERVACIONES AL CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD Las observaciones de carácter documentario y/o téc- nico que, como consecuencia de los controles aleatorios efectúe el Especialista encargado respecto de las carac- terísticas técnicas del vehículo, deben ser informadas por éste, en el plazo máximo de 24 horas de realizado el control aleatorio al, Registro de Propiedad Vehicular, a la DGCT, a la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público. El Registro de Propiedad Vehicular, anotará en la par- tida registral que el vehículo no es apto para circular, y la DGCT determinará si procede la caducidad de la autori- zación de la Entidad certificadora, e impondrá las san- ciones correspondientes al propietario del vehículo como de la empresa, la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, emitirá la orden de captura del vehículo y el Ministerio Público deberá determinar las res- ponsabilidades penales que pudieran generarse. 6. AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE CERTIFI- CADOS DE OPERATIVIDAD La DGCT autorizará para la emisión de los Certifica- dos de Operatividad a las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Directiva. y que no desarrollan la actividad fabricación, ensamblaje, mon- taje o modificación de vehículos, no sean transportistas, concesionarios o comerciantes de vehículos. Las personas jurídicas deberán presentar ante la DGCT solicitud de autorización para emitir el Certificado de Conformidad, señalando que cuentan con los requisi- tos establecidos en la presente Directiva. 6.1. REQUISITOS Para ser autorizadas a emitir el Certificado de Confor- midad, las personas jurídicas deberán acreditar ante la DGCT que: a) Declaración jurada del solicitante señalado que prestan servicios o desarrollan actividades de inspección vinculadas al campo automotriz, cumplen con los requi- sitos y no se encuentra comprendida dentro de las res- tricciones para obtener la autorización para la emisión de los Certificados de Conformidad. b) Experiencia no menor de 10 años en la prestación de los servicios o desarrollo de las actividades vincula- das al campo automotriz. c) Cuentan con ingenieros mecánicos-electricistas cole- giados o, en su defecto, ingenieros mecánicos y electricistas colegiados, debiendo adjuntar relación detallada de los nom- bres, número de colegiatura y firmas del personal acreditado. d) Cuentan con instalaciones donde pueda ingresar el total del vehículo a un solo nivel.8550 centímetros de profundidad para la revisión del vehículo desde el lado inferior del mismo. e) Cuentan con zanja, fosa o elevador de mínimo 1.85 centímetros de profundidad para la revisión del vehículo desde el lado inferior del mismo. f) Medidor de gases para vehículos de combustión a gasolina, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. g) Medidor de humos para vehículos de combustión diesel, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. h) Medidor de nivel de sonido. i) Equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos (mínimo una wincha de 25 metros y calibradores en unidades milimétricas). j) Equipo mecánico , óptico o electrónico para deter- minar la alineación de la dirección. k) Equipo medidor de alineamiento de luces: reglos- copio. l) Gatas o equipos hidráulicos con capacidad suficiente para elevar vehículos. m) Frenómetro o desacelerómetro para medir eficien- cia o frenado. n) Equipos de ensayos no destructivos para examinar uniones soldadas: equipos de rayos X o rayos gamma o similar. Mínimo un equipo o) Equipo o instrumentos que garanticen el perfecto funcionamiento del sistema eléctrico. Como mínimo debe contar un multitester de corriente contínua.