Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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b) MORDAZA simple de la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificacion Vehicular y/o descripcion de las caracteristicas registrables en la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificacion Vehicular. c) De ser el caso, las caracteristicas objeto de modificacion en la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificacion Vehicular. d) Los detalles de los sistemas o componentes originales, que no son objeto de registro, modificados (Ejm: Chasis, suspension, transmision, frenos, etc), de ser el caso. e) Informe tecnico detallado de las condiciones del vehiculo. Las Entidades Certificadoras deben llevar a cabo la revision y constatacion de la informacion consignada en la documentacion MORDAZA referida y, en el caso del informe tecnico, emitir pronunciamiento; asi mismo, debera verificar que el vehiculo respecto de la cual se solicita emitir el certificado no fue originalmente disenado y destinado al transporte de mercancias, cuenta con adecuada instalacion de laminas retroreflectivas, es MORDAZA, sus caracteristicas tecnicas no afectan negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 5.2.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION TECNICA PARA LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD Las Entidades Certificadoras deben efectuar la inspeccion visual, a traves del uso de equipos especializados, de las condiciones tecnicas del vehiculo, conforme lo dispuesto para dicho efecto en la presente Directiva. En todos los casos, debe verificarse que el vehiculo no ha sido objeto de modificaciones o transformaciones de vehiculos originalmente disenados o fabricados para el transporte de mercancias, asi como los niveles de emisiones sonoras, gases y/o particulas contaminantes se encuentran de acuerdo a la normativa vigente en materia de los limites maximos permisibles de emisiones. INSPECCION VISUAL La inspeccion visual tiene como objetivo verificar que las caracteristicas tecnicas del vehiculo no afectan, de modo negativo, la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, medio ambiente o incumplen con las condiciones y medidas minimas de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia. Las caracteristicas tecnicas del vehiculo seran examinadas visualmente de modo integral, desde una zanja, fosa o un elevador, debiendo verificarse la estructura visible del vehiculo y los efectos que en MORDAZA se produjo. INSPECCION MECANICA Esta inspeccion tiene como objetivo verificar que las caracteristicas tecnicas del vehiculo sujeto a evaluacion no afecta de modo negativo la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, medio ambiente o incumple con las condiciones y medidas minimas de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia. a) El MORDAZA de soldadura efectuada para la modificacion o fabricacion estructural con uniones soldadas, debe ser inspeccionado con equipos de ensayos no destructivos. b) La variacion de pesos generada por los cambios de dimensiones u otros procesos, debe ser cuantificada mediante el pesaje de los vehiculos. c) Los ejes, deberan ser verificados mediante el alineamiento de ejes, la medicion de la capacidad de frenado y de holguras con equipos especialmente destinados a dicho fin. d) La estructura de la carroceria, el sistema y configuracion de las luces, deberan ser verificados mediante la alineacion de las mismas. e) El sistema electrico debe ser verificado mediante equipos de medicion especializados.

5.2.3. OBSERVACIONES AL CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD Las observaciones de caracter documentario y/o tecnico que, como consecuencia de los controles aleatorios efectue el Especialista encargado respecto de las caracteristicas tecnicas del vehiculo, deben ser informadas por este, en el plazo MORDAZA de 24 horas de realizado el control aleatorio al, Registro de Propiedad Vehicular, a la DGCT, a la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico. El Registro de Propiedad Vehicular, anotara en la partida registral que el vehiculo no es apto para circular, y la DGCT determinara si procede la caducidad de la autorizacion de la Entidad certificadora, e impondra las sanciones correspondientes al propietario del vehiculo como de la empresa, la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, emitira la orden de captura del vehiculo y el Ministerio Publico debera determinar las responsabilidades penales que pudieran generarse. 6. AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD La DGCT autorizara para la emision de los Certificados de Operatividad a las personas juridicas que reunan los requisitos establecidos en la presente Directiva. y que no desarrollan la actividad fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de vehiculos, no MORDAZA transportistas, concesionarios o comerciantes de vehiculos. Las personas juridicas deberan presentar ante la DGCT solicitud de autorizacion para emitir el Certificado de Conformidad, senalando que cuentan con los requisitos establecidos en la presente Directiva. 6.1. REQUISITOS Para ser autorizadas a emitir el Certificado de Conformidad, las personas juridicas deberan acreditar ante la DGCT que: a) Declaracion jurada del solicitante senalado que prestan servicios o desarrollan actividades de inspeccion vinculadas al MORDAZA automotriz, cumplen con los requisitos y no se encuentra comprendida dentro de las restricciones para obtener la autorizacion para la emision de los Certificados de Conformidad. b) Experiencia no menor de 10 anos en la prestacion de los servicios o desarrollo de las actividades vinculadas al MORDAZA automotriz. c) Cuentan con ingenieros mecanicos-electricistas colegiados o, en su defecto, ingenieros mecanicos y electricistas colegiados, debiendo adjuntar relacion detallada de los nombres, numero de colegiatura y firmas del personal acreditado. d) Cuentan con instalaciones donde pueda ingresar el total del vehiculo a un solo nivel.8550 centimetros de profundidad para la revision del vehiculo desde el lado inferior del mismo. e) Cuentan con zanja, fosa o elevador de minimo 1.85 centimetros de profundidad para la revision del vehiculo desde el lado inferior del mismo. f) Medidor de gases para vehiculos de combustion a gasolina, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. g) Medidor de humos para vehiculos de combustion diesel, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. h) Medidor de nivel de sonido. i) Equipos para efectuar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos (minimo una wincha de 25 metros y calibradores en unidades milimetricas). j) Equipo mecanico , optico o electronico para determinar la alineacion de la direccion. k) Equipo medidor de alineamiento de luces: regloscopio. l) Gatas o equipos hidraulicos con capacidad suficiente para elevar vehiculos. m) Frenometro o desacelerometro para medir eficiencia o frenado. n) Equipos de ensayos no destructivos para examinar uniones soldadas: equipos de rayos X o rayos gamma o similar. Minimo un equipo o) Equipo o instrumentos que garanticen el MORDAZA funcionamiento del sistema electrico. Como minimo debe contar un multitester de corriente continua.

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