Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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n) Frenometro o desacelerometro para medir eficiencia o frenado. o) Equipos de ensayos no destructivos para examinar uniones soldadas: equipos de rayos X o rayos gamma o similar. Minimo un equipo p) Equipo o instrumentos que garanticen el MORDAZA funcionamiento del sistema electrico. Como minimo debe contar un multitester de corriente continua. 6.2. COMUNICACION DE LAS AUTORIZACIONES La DGCT informara al Registro de Propiedad Vehicular la relacion de Entidades Certificadoras, asi como de los ingenieros mecanico-electricistas, mecanicos o electricistas, sus firmas, numeros de colegiatura y sellos acreditados por las personas juridicas para la suscripcion de los Certificados de Conformidad. Dentro de las 24 horas de modificarse, suspenderse o cancelarse una autorizacion, la DGCT debera poner a conocimiento del Registro de Propiedad Vehicular la informacion correspondiente. 6.3. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION Caduca la autorizacion de las Entidades Certificadoras en los siguientes casos: 1. Se determine que otorgo Certificados de Conformidad respecto de las modificaciones efectuadas a vehiculos originalmente destinados al transporte de mercancias para el desarrollo de la actividad de transporte de personas. 2. Se determine que de modo reiterado, la modificacion, montaje o fabricacion respecto de la cual se emitio el Certificado de Conformidad no reunian las condiciones necesarias para la emision de dichos certificados. 3. Otra circunstancia que afecte negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas, complementarias, y de ser el caso, las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo automotor nuevo. 7. CONTROLES ALEATORIOS La DGCT determinara mediante Resolucion Directoral la persona juridica o natural encargada de efectuar los controles aleatorios. Dichos controles aleatorios se efectuaran a solicitud de parte o de oficio, debiendo determinarse si el Certificado de Conformidad fue debidamente emitido, senalando si la modificacion, montaje o fabricacion del vehiculo afecta negativamente la seguridad del vehiculo, del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexasy complementarias, y de ser el caso, las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo automotor nuevo. 8. DE LA RESPONSABILIDAD Los documentos presentados por las personas juridicas que soliciten autorizacion para la emision de los Certificados de Conformidad constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Las Entidades Certificadoras y el propietario del vehiculo seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certificados, asi como por su emision dentro de los parametros establecidos en el Reglamento y la presente Directiva. 9. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral correspondiente. ANEXO I CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MODIFICACION Habiendose efectuado la evaluacion tecnica al vehiculo de las siguientes caracteristicas registrales:

identificado con Codigo de Identificacion Vehicular Nº .............. y Placa Nº .......... El cual se le han efectuado las siguientes modificaciones: 1. 2. 3. Conste por el presente documento que las modificaciones efectuadas al vehiculo, no afectan negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. El vehiculo materia de evaluacion fue originalmente disenado y construido para destinarlo al transporte de....... (personas/ mercancias). ANEXO II CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MONTAJE Habiendose efectuado la evaluacion tecnica respecto del montaje de la carroceria de tipo........al chasis ......... Conste por el presente documento que el referido montaje efectuado cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo automotor MORDAZA y no afecta negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumple con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. El vehiculo materia de evaluacion en ...........(nuevo/usado) fue originalmente disenado y construido para destinarlo al transporte de....... (personas/ mercancias). ANEXO III CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE FABRICACION Habiendose efectuado la evaluacion tecnica respecto de las condiciones de fabricacion del remolque y/o semirremolque de fabricacion nacional conste por el presente documento que los vehiculos MORDAZA referidos reunen las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento y no afecta negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre o el medio ambiente. El vehiculo materia de evaluacion fue originalmente disenado y construido para destinarlo al transporte de....... (personas/ mercancias). 22531

Aprueban Directiva "Emision de Certificados de Operatividad: autorizacion, procedimientos y requisitos tecnicos"
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1574-2002-MTC/15 MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y dispone que, para su implementacion, debia aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001MTC, regula el servicio publico de transporte terrestre de personas y establece las disposiciones administrativas y de organizacion relativas a la prestacion de dicho servicio y las actividades complementarias; Que, el reglamento referido en el considerando precedente establece diversos supuestos respecto de los cua-

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