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Pág. 235531 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 n) Frenómetro o desacelerómetro para medir eficien- cia o frenado. o) Equipos de ensayos no destructivos para examinar uniones soldadas: equipos de rayos X o rayos gamma o similar. Mínimo un equipo p) Equipo o instrumentos que garanticen el perfecto fun- cionamiento del sistema eléctrico. Como mínimo debe con- tar un multitester de corriente contínua. 6.2. COMUNICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES La DGCT informará al Registro de Propiedad Vehicular la relación de Entidades Certificadoras, así como de los ingenieros mecánico-electricistas, mecánicos o electricis- tas, sus firmas, números de colegiatura y sellos acredita- dos por las personas jurídicas para la suscripción de los Certificados de Conformidad. Dentro de las 24 horas de modificarse, suspenderse o cancelarse una autorización, la DGCT deberá poner a co- nocimiento del Registro de Propiedad Vehicular la informa- ción correspondiente. 6.3. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN Caduca la autorización de las Entidades Certificadoras en los siguientes casos: 1. Se determine que otorgó Certificados de Conformi- dad respecto de las modificaciones efectuadas a vehícu- los originalmente destinados al transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad de transporte de perso- nas. 2. Se determine que de modo reiterado, la modificación, montaje o fabricación respecto de la cual se emitió el Cer- tificado de Conformidad no reunían las condiciones nece- sarias para la emisión de dichos certificados. 3. Otra circunstancia que afecte negativamente la se- guridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambien- te o incumpla con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, nor- mas conexas, complementarias, y de ser el caso, las con- diciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo automotor nuevo. 7. CONTROLES ALEATORIOS La DGCT determinará mediante Resolución Directoral la persona jurídica o natural encargada de efectuar los con- troles aleatorios. Dichos controles aleatorios se efectua- rán a solicitud de parte o de oficio, debiendo determinarse si el Certificado de Conformidad fue debidamente emitido, señalando si la modificación, montaje o fabricación del ve- hículo afecta negativamente la seguridad del vehículo, del tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el Re- glamento Nacional de Vehículos, normas conexasy com- plementarias, y de ser el caso, las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo automotor nuevo. 8. DE LA RESPONSABILIDAD Los documentos presentados por las personas jurídi- cas que soliciten autorización para la emisión de los Certi- ficados de Conformidad constituyen declaración jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Las Entidades Certificadoras y el propietario del vehí- culo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la vera- cidad del contenido de los certificados, así como por su emisión dentro de los parámetros establecidos en el Re- glamento y la presente Directiva. 9. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral correspon- diente. ANEXO I CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MODIFICACIÓN Habiéndose efectuado la evaluación técnica al vehí- culo de las siguientes características registrales:identificado con Código de Identificación Vehicular Nº .............. y Placa Nº .......... El cual se le han efectuado las siguientes modificacio- nes: 1. 2. 3. Conste por el presente documento que las modificacio- nes efectuadas al vehículo, no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. El vehículo materia de evaluación fue originalmente di- señado y construido para destinarlo al transporte de....... (personas/ mercancías). ANEXO II CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MONTAJE Habiéndose efectuado la evaluación técnica respec- to del montaje de la carrocería de tipo........al chasis ......... Conste por el presente documento que el referi- do montaje efectuado cumple con las condiciones téc- nicas exigidas por el fabricante del vehículo automotor nuevo y no afecta negativamente la seguridad del mis- mo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumple con las condiciones técnicas establecidas en la norma- tiva vigente en la materia. El vehículo materia de evaluación en ...........(nuevo/usa- do) fue originalmente diseñado y construido para destinar- lo al transporte de....... (personas/ mercancías). ANEXO III CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE FABRICACIÓN Habiéndose efectuado la evaluación técnica respecto de las condiciones de fabricación del remolque y/o semi- rremolque de fabricación nacional conste por el presente documento que los vehículos antes referidos reúnen las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento y no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre o el medio ambiente. El vehículo materia de evaluación fue originalmente di- señado y construido para destinarlo al transporte de....... (personas/ mercancías). 22531 Aprueban Directiva "Emisión de Certi- ficados de Operatividad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos" DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1574-2002-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos genera- les, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos na- cionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacio- nal de Vehículos; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC, regula el servicio público de transporte terrestre de personas y establece las disposiciones administrativas y de organización relativas a la prestación de dicho servicio y las actividades complementarias; Que, el reglamento referido en el considerando prece- dente establece diversos supuestos respecto de los cua-