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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 235785 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 caciones propues tas. A falta de pronunciamiento se pre- sume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comunicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hu- bieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el pá- rrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separado su pro- puesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (05) días calenda- rio siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la apro- bación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las mo- dificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERR UPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTER- CONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MAN- DATO. 9. TASA CIÓN De acuerdo a las especificaciones técnicas de la se- ñalización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o re- ciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (ex- presado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). Se conside- rará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje de Suspensión SUS. En caso de requerirse el envío de mensajes adiciona- les para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 10. FACTURA CIÓN Y COBRANZA La facturación y cobranza se sujetarán a la normativa vigente. En caso de que las partes establezcan acuerdos de provisión de facturación y cobranza, éstos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máxi- mo de cinco (05) días calendario, contados a partir de su suscripción, para su aprobación. 11. UBICA CIÓN DE EQ UIPOS DE INTERCONEXIÓN De conformidad con las normas vigentes sobre inter- conexión, de requerirse la coubicación, las partes nego- ciarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos menciona- dos en el párrafo anterior, deberán ser puestos en conoci- miento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su res- pectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. ÁREAS DE SER VICIO COMPRENDID AS EN LA IN- TERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TELEFÓNICA: Todos los departamentos del territo- rio nacional.b) RURAL TELECOM: Inicialmente los departamentos de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Ca- llao, La Libertad, Áncash y Lambayeque. 2. PUNT OS DE INTERCONEXIÓN Y SU UBICA CIÓN a) Puntos de Interconexión de TELEFÓNICA Departamento Ciudad Dirección de TELEFÓNICA Lima y Provincia Lima Jr. Washington 1326-1328-El Constitucional del Callao. Cercado Lima Av. Camino Real 208-San Isidro La Libertad Trujillo Jr. Bolívar 658 y Jr. Junín 666 Lambayeque Chiclayo Calle Elías Aguirre 838-840 Áncash Chimbote Esquina Av. Haya de La Torre y Jr. Tumbes 356 b) Puntos de Interconexión de RURAL TELECOM Departamento Ciudad Dirección de RURAL TELECOM Lima y Provincia Lima Calle 22 Nº 461, Urb Corpac, San Constitucional del Callao. Borja Conforme a lo establecido en el Artículo 29º del Re- glamento de Interconexión, el punto de interconexión de- fine y delimita las responsabilidades de cada operador; por tanto, toda vez que ambos operadores han estableci- do en el Departamento de Lima, sus respectivos puntos de interconexión, se considera que cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el tráfico ori- ginado en su red hasta el punto de interconexión estable- cido en el local del otro operador; 3. REQ UERIMIENT OS DE ENLA CES DE INTERCO- NEXIÓN INICIALES Y PR OYECT ADOS La capacidad requerida de E1’s para los cinco prime- ros años, se indica en el siguiente cuadro: Localidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Lima 2 2 2 3 3 Trujillo 1 1 1 2 2 Chiclayo 1 1 1 1 1 Chimbote 1 1 1 2 2 4. EQUIPOS UTILIZADOS P ARA LOS ENLA CES DE INTERCONEXIÓN Los equipos utilizados para los enlaces de interco- nexión podrán ser provistos por cualquiera de las partes. Los enlaces de interconexión se sujetarán a lo estableci- do en el numeral 7 del Anexo 2 - Condiciones Económi- cas. ANEXO 1.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. ESPECIFICA CIONES TÉCNICAS 1.1. Especificaciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 155 Mbps, 140 Mbps, 34 Mbps, 8 Mbps ó 2 Mbps. Todas las características físicas y eléctricas y las es- tructuras de tramas de los enlaces de interconexión se- guirán las recomendaciones UIT-T aplicables para siste- mas de transmisiones digitales, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces PDH de 2 a 34 Mbps y tributarios SDH (no incluye enlaces internacionales): G.703, G.704, G.732, G.742, G.823 y G.826 (o G.821) c. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps): G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958. 1.2. Especificaciones técnicas del Punto de Inter- conexión: El Punto de Interconexión tendrá la velocidad