Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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(7) En la categoria commuter.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(c) Que en todos los casos indicados en el parrafo (a) y (b), si es aplicable, sea sometido al MORDAZA de aceptacion de certificado MORDAZA establecido en la Seccion 21.55. (d) Ninguna persona puede operar un avion pequeno con una configuracion de asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de piloto, de diez (10) asientos o mas, con una configuracion de asientos mayor que la MORDAZA usada en este MORDAZA de avion en operaciones bajo esta parte MORDAZA del 19 de Agosto de 1977. Este parrafo no se aplica a: (1) Un avion con certificado MORDAZA en la categoria transporte; o (2) Un avion que cumple con: (i) El Apendice A de esta Parte, siempre que su configuracion de asientos de pasajeros, excluyendo los de piloto, no exceda de 19 asientos; o (ii) La SFAR 41 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica. (e) Compartimentos de carga o equipaje: (1) Cada compartimiento de clase C o D, como se define en la seccion 25.857 de la parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), mayor de 200 pies cubicos en volumen en un avion de categoria transporte certificado despues del 1 de enero de 1958, debe tener paneles de techo y laterales construidos de: (i) Resina de fibra de vidrio reforzada; (ii) Materiales que cumplan con los requisitos de prueba de las FAR 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), el Apendice F, parte III de esta parte; o (iii) En caso de instalaciones de linea aprobadas MORDAZA del 20 de marzo de 1989, aluminio. (2) Para el cumplimiento de este parrafo, el termino "linea" incluye cualquier caracteristica de diseno, como una juntura o sujetador, que podria afectar la capacidad de la linea de contener seguramente un fuego. 135.170 Materiales para compartimentos interiores (a) Ninguna persona puede operar un avion conforme a un certificado MORDAZA suplementario o modificado, emitido de acuerdo con la SFAR 41 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica, para un peso MORDAZA de despegue de cinco mil setecientos (5,700) kilogramos (doce mil quinientas (12,500) libras) a menos que dentro de un ano posterior a la emision del certificado de aeronavegabilidad inicial bajo esa SFAR, el avion cumpla los requisitos de compartimentos interiores estipulados en la seccion 25.853(a) de la parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR). (b) Excepto para aviones de categoria commuter y aviones con certificado MORDAZA emitido bajo la SFAR 41 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica, ninguna persona puede operar un avion grande a menos que este cumpla los siguientes requisitos adicionales de aeronavegabilidad: (1) Excepto para los materiales cubiertos por el parrafo (b)(2) de esta Seccion, todos los materiales en cada compartimento usados por los tripulantes o pasajeros deben cumplir los requisitos de la seccion 25.853 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), como sigue: (i) Excepto lo estipulado en el parrafo (b)(1)(iv) de esta Seccion, cada avion con una configuracion de asientos de pasajeros de veinte (20) o mas y fabricado despues del 19 de Agosto de 1988, pero MORDAZA del 20 de Agosto de 1990, debe cumplir con las provisiones de prueba de liberacion de calor de la seccion 25.853(d) de la parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), excepto que el calor total liberado sobre los primeros dos (2) minutos de prueba de exposicion medida no debe exceder de cien (100) kilovatios minutos por metro MORDAZA y el valor MORDAZA de

liberacion de calor no debe exceder de cien (100) kilovatios por metro cuadrado. (ii) Cada avion con una capacidad de pasajeros de veinte (20) o mas y fabricado despues del 19 de agosto de 1990, debe cumplir con los valores de liberacion de calor y provisiones de prueba de humo de la seccion 25.853(d) de la parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR). (iii) Excepto lo estipulado en los parrafos (b)(1)(v) o (vi) de esta Seccion, cada avion que su solicitud para certificado MORDAZA fue registrada MORDAZA del 1 de MORDAZA de 1972, debe cumplir con las provisiones de la seccion 25.853 de la parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), sin considerar la capacidad de pasajeros, si ha MORDAZA un reemplazo sustancialmente completo del interior de la cabina despues del 30 de MORDAZA de 1972. (iv) Excepto lo estipulado en los parrafos (b)(1)(v) o (vi) de esta Seccion, cada avion que su solicitud para certificado MORDAZA fue registrada despues del 1 de MORDAZA de 1972, debe cumplir con los requisitos de material bajo los que el avion fue certificado, sin considerar la capacidad de pasajeros, si ha MORDAZA un reemplazo sustancialmente completo del interior de la cabina despues de esa fecha. (v) Excepto lo estipulado en el parrafo (b)(1)(vi) de esta Seccion, cada avion con certificado MORDAZA emitido despues del 1 de enero de 1958, debe cumplir con los requisitos de prueba de liberacion de calor de la seccion 25.853(d) de la parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), si ha MORDAZA un reemplazo sustancialmente completo de los componentes interiores de la cabina identificados en ese parrafo despues de esa fecha, excepto que el calor total liberado sobre los primeros dos (2) minutos de prueba de exposicion medida no debera exceder de cien (100) kilovatios minutos por metro MORDAZA y el valor MORDAZA de liberacion de calor no debe exceder de cien (100) kilovatios por metro cuadrado. (vi) Cada avion con certificado MORDAZA emitido despues del 1 de enero de 1958, debe cumplir con los requisitos de prueba de liberacion de calor y provisiones de prueba de humo de la seccion 25.853(d) de la parte 25 de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Nor teamerica (FAR), si ha MORDAZA un reemplazo sustancialmente completo de los componentes interiores de la cabina identificados en ese parrafo, despues del 19 de agosto de 1990. (vii) Sin embargo, la DGAC puede autorizar una desviacion contraria a los requerimientos de los parrafos (b)(1)(i), (b)(1)(ii), (b)(1)(v) o (b)(1)(vi) de esta Seccion, para componentes especificos de cabina interior que no cumplan con los requerimientos aplicables de incendio y emision de humo, si la determinacion es hecha por existir circunstancias especiales que MORDAZA impracticable su cumplimiento. Tales concesiones de desviacion deben ser limitadas para los aviones construidos dentro del ano posterior a la fecha aplicable especificada en esta seccion y para los aviones en que el interior es reemplazado dentro de ese ano. Una solicitud para tal concesion de desviacion debe incluir un analisis cabal y preciso de cada componente sujeto a la seccion 25.853(d) de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR), los pasos a ser tomados para lograr el cumplimiento, y para los pocos componentes para los que los requerimientos de tiempo no pueden ser cumplidos, razones creibles para tal incumplimiento. (viii) Sin embargo, contrariamente a lo estipulado en esta seccion, carretas de cocina y contenedores de cocina normales que no cumplen los requerimientos de incendio y emision de humo de la seccion 25.853(d) de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR) pueden ser usados en aviones que deben cumplir los requerimientos de los parrafos (b)(1)(i), (b)(1)(ii), (b)(1)(iv) o (b)(1)(vi) de esta Seccion si es que estos fueron fabricados MORDAZA del 06 de marzo de 1995. (2) Para aviones con certificado MORDAZA emitido despues del 1 de enero de 1958, los cojines de asiento, excepto los asientos de tripulante en vuelo, en cualquier compartimento ocupado por tripulante o pasajero, deben cumplir con los requerimientos pertenecientes a proteccion de fuego de cojines de asiento de la seccion 25.853(c) de las regulaciones aeronauticas de los Estados Unidos de Norteamerica (FAR).

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