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Pág. 216950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 procedió a revisar las fuentes y formas de cálculo de este ajuste. El costo financiero de la garantía ya fue incluido en el ajuste por costo de cartas fianza, sin embargo, también forma parte de la garantía el servicio de mantenimiento y reparaciones que debe ser asumido por el proveedor mientras dure el pe- ríodo de garantía9. Adicionalmente , se debe añadir a este costo el concepto de capacitación de los operarios de SEDAPAL en los temas concernientes a los medidores adquiridos. En tanto no existe en el expediente una información espe- cífica sobre el costo de este servicio y la porción de éste atri- buible al producto investigado - puesto que este taller también brinda servicios relacionados con otros productos -, el ajuste debe basarse en la información presentada por Schlumberger sobre los costos administrativos asociados a cada medidor. Tal como lo señaló la Comisión, los gastos administrati- vos que se derivan de las garantías exigidas en cada caso deben comprender el servicio post-venta, es decir, los cos- tos del establecimiento del taller y del servicio que se da a SEDAPAL. Tal como consta en el expediente a fojas 5097 y 1035, los gastos administrativos asociados a la venta en el mercado brasileño ascienden a US$ 0,36 por medidor, mien- tras que los asociados a las ventas a SEDAPAL llegaron a US$ 0,78 por medidor. Así, el ajuste debe ascender a US$ 0,42 por medidor, tal como lo señaló la Comisión en la re- solución apelada. Por consiguiente, el cálculo del ajuste por concepto de asistencia técnica, garantía y servicio post-venta efec- tuado por la Comisión es adecuado. - Ajustes por gastos administrativos: gastos de pre- paración de documentos En su apelación, las denunciantes señalaron que exis- ten diferencias por gastos de preparación de documen- tos entre los asociados a la licitación de SEDAPAL y las demás licitaciones efectuadas en el mercado peruano. Ello, debido a que en la primera participaron empresas vinculadas, hecho que se traduciría en menores gastos administrativos por este concepto. Tal como lo señaló la Comisión, de la revisión del ex- pediente no se desprende evidencia alguna que permita afirmar que los gastos por preparación de documentos en el mercado peruano son distintos a los incurridos en el mercado brasileño, por lo cual este concepto no afec- taría la comparabilidad del precio de exportación y el va- lor normal. Por tanto, carece de sentido efectuar un ajus- te por gastos de preparación de documentos. - Ajuste por seguro de transporte marítimo En su recurso de apelación, las denunciantes indica- ron que no es acertado lo señalado por la Comisión res- pecto de la inexistencia de un seguro de transporte marí- timo. Ello, porque Schlumberger Industrias Ltda. contra- tó un seguro a INA Aseguradora S.A para cubrir el riesgo de transporte de los medidores que ésta exportó, cuyo sustento se encuentra en el escrito del 2 de junio presen- tado por la denunciada, lo cual también consta en las declaraciones únicas de importación. Respecto del transporte marítimo se debe señalar que las facturas que sustentan las adquisiciones destinadas a abastecer lo dispuesto en la Licitación Pública Nº 001- 1999-LOG, muestran que la operación de importación fue pactada como CFR, lo cual implica que no hay seguro marítimo tal como se señala en los términos de comercio internacional International Commerce Terms - INCOTER- MS. Así, según esta definición10: "(...)CFR quiere decir "costo y flete" (cost and freig- ht). El vendedor tiene que pagar los costos y fle- tes necesarios para llevar la mercancía al punto de destino convenido, pero se transfiere el riesgo de pérdida o daño, así como el de cualquier au- mento de los costos, de vendedor al comprador, cuando la mercancía pasa la borda del buque en el puerto de embarque(...)" Por tanto, habiéndose especificado que la operación se llevaría a cabo en estos términos, se entiende que Anadrill, la importadora, compró a Schlumberger Indus- trias Ltda. sin asegurar el transporte marítimo, asumien- do esta última los riesgos asociados al mismo. De otro lado, respecto de las afirmaciones de las denun- ciantes relacionadas con la existencia de pólizas de segurocontratadas a INA Aseguradora S.A. a favor de Schlumberger Industrias Ltda., debe señalarse que dichas pólizas correspon- den a seguros por transporte terrestre interno según lo seña- lan las denunciadas en su escrito del 23 de mayo de 2000 y según se ha podido verificar de la información confidencial con- tenida en el expediente asociada con el seguro contratado a INA Aseguradora S.A - Folios 7341 a 751311. Por tanto, no corresponde efectuar un ajuste por este concepto. - Ajuste por concepto de pago al INMETRO12 La Ley Nº 5.966 del 11 de diciembre de 1973 emitida por el Congreso de la República del Brasil instituyó el cobro de una tasa de servicios metrológicos, que tienen como hecho generador el ejercicio de poder de la policía administrativa del área de metrología legal por parte del INMETRO y de las en- tidades de derecho público delegadas. En su recurso de apelación, las denunciantes indicaron que las normas de INMETRO no hacen ninguna distinción entre los productos nacionales y los importados, por lo que no existe argumento legal para que la Comisión desestime el referido ajuste sobre la base de un error de interpreta- ción de la norma brasileña. Además, indicó que la directiva de INMETRO no especifica la tasa que se paga por las pruebas de verificación inicial. El Reglamento Técnico Metrológico aprobado median- te Directiva Nº 29 del 7 de febrero de 1994 por el INME- TRO establece lo siguiente (fojas 05134 - 05166): "(...)Párrafo primero.- El hidrómetro, según las ca- racterísticas de construcción en las que actualmen- te se produce, será obligatoriamente sometido a pruebas de verificación inicial hasta la aprobación final de su modelo por parte del INMETRO(...) "(...)7.1 La verificación inicial de los hidrómetros para agua fría se efectuará después de su fabrica- ción o importación antes de ser comercializados, en las condiciones que establezca INMETRO(...)" Adicionalmente, la Ley Nº 9.933 del 20 de diciembre de 1999, sobre las competencias del Consejo Nacional de Metro- logía, Normalización y Calidad Industrial - CONMETRO - e INMETRO, establece como competencia de INMETRO: "(...)ejecutar, coordinar y supervisar las activida- des de metrología legal en todo el territorio brasi- leño, pudiendo celebrar convenios con órganos o entidades congéneres de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios para este fin(...)" 9El servicio de mantenimiento y reparaciones comprende los costos de instalación del taller - requerido en las bases de la Licitación Pública Nº 001-1999-LOG -, el costo del mantenimiento del mismo y el costo del servicio de reparación en sí. 10Contratos de Comercio Internacional. Sierralta Ríos, Aníbal. Pág 332. 11En su escrito presentado el 23 de mayo de 2000, las denunciadas expresaron lo siguiente: "(...)Dentro del plazo señalado, cumplimos con presentar los siguientes docu- mentos: (...) Relaciones de notas fiscales emitidas para la cobranza del seguro interno de transporte correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1999, donde se detalla el valor del seguro cobrado en cada caso por nota fiscal y se liquida el total mensual para efecto del pago de la prima correspondiente, así como las cartas remitidas para el efecto a la empre- sa INA Aseguradora S.A(...)" 12El Congreso de la República del Brasil, mediante Ley Nº 5.966 del 11 de diciem- bre de 1973, instauró el Sistema Nacional de Metrología, Normalización Indus- trial y Certificación de la calidad de los productos industriales. Dicha ley creó, dentro del Ministerio de Industria y Comercio brasileño, el Con- sejo Nacional de Metrología y Calidad Industrial - CONMETRO - como el órga- no normativo del Sistema Nacional de Metrología, Normalización Industrial y Calidad de Industrial. Asimismo, se creó el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial - INMETRO -, con autonomía federal, ads- crito al Ministerio de Industria y Comercio brasileño, y con personalidad jurídica y patrimonios propios. El INMETRO fue instituido como un órgano ejecutor central del Sistema Nacio- nal de Metrología, Normalización Industrial y Calidad de Industrial, con faculta- des, mediante autorización del CONMETRO, para acreditar a las entidades públicas o privadas para la ejecución de actividades de su competencia.