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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 216949 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Se observó que en la cláusula sexta del contrato de Adquisición de bienes Nº 005-99 (fojas 01888), se estable- ce la entrega de 2 cartas fianzas por parte de Anadrill, cu- yos datos se detallan a continuación: "Concepto: En garantía de fiel cumplimiento del con- trato. Carta Fianza Nº 8699106008 Fecha de emisión: 19.04.99 Importe: US$ 970,94 Banco emisor: CITIBANK Fecha de vencimiento: 14.02.2000 (301 días calen- darios) Concepto: En garantía de seriedad de cumplimiento del contrato. Carta Fianza Nº 8699106007 (304 días calendarios) Nº 8699112005 (298 días calendarios) Fecha de emisión: 16.04.99 22.04.99 Importe: US$ 1 023 428,16 Banco emisor: CITIBANK Fecha de vencimiento: 14.02.2000 (301 días calen- darios)" Dicha cláusula establece que el proveedor se obliga a presentar a partir de la aprobación total de los medido- res, una carta fianza equivalente al 10% del monto adju- dicado por la Garantía de Fábrica de los medidores por un período mínimo de tres años, con vigencia de hasta 60 días posteriores al vencimiento de dicha garantía, según lo indicado a fojas 16 de las Disposiciones Espe- cíficas de las bases de la licitación en cuestión. Según este mismo contrato, el monto adjudicado asociado tanto a los medidores de 15 mm. como a los kits de medidores de 15 mm. asciende a US$ 2 539 199,52. De esta forma, en el mismo contrato de adquisición de bienes, se identifica el detalle de las cartas fianzas a ser consideradas en el presente ajuste. De la informa- ción recabada en el expediente se puede deducir que el costo por concepto de carta fianza asciende a US$ 0,1044, tal como se resume a continuación7: Costo total por carta fianza US$ 17 845,90 Número total de medidores US$ 171 000,00 Costo de carta fianza por medidor US$ 0,1044 Por tanto, corresponde reformar el monto del ajuste efectuado por la Comisión por concepto de carta fianza, el cual queda establecido en US$ 0,1044 por medidor. - Ajuste por gastos de aduana, ad-valorem e inspec- ción En su recurso de apelación, las denunciantes señala- ron que este ajuste es arbitrario puesto que la Comisión no mostró la forma de cálculo ni la fuente que empleó para estimarlo. Asimismo, señaló que el ajuste debía in- cluir el pago de derechos de aduana o importación. Para el cálculo del ajuste por concepto de gastos de aduana, ad-valorem e inspección, se consideró toda la información recabada en la visita de inspección a Ana- drill (efectuada el 16 de febrero de 2000). Contrariamen- te a lo señalado por la denunciante, la información que sustenta la estimación de este ajuste se consigna en la parte no confidencial del expediente, por lo que se en- contraba al alcance de las empresas denunciantes8. La información anterior comprende la liquidación de las importaciones correspondientes a los 171 000 medi- dores de 15 mm. adquiridos por Anadrill con motivo de la Licitación Pública Nº001-1999-LOG; así como la respec- tiva factura girada por el Agente de Aduanas (en este caso, Aduanas Internacionales S.A.). Por otro lado, de la misma información se deduce que, para dicho ajuste se contemplaron los gastos aduaneros correspondientes a los siguientes conceptos: certificado de inspección (emitido por la Societé Generale de Sur- veillance del Perú -SGS, empresa que actúa como auto- ridad certificadora para diversos fines), gastos de adua- na y otros gastos. Por tanto, las afirmaciones de las de- nunciantes respecto de la omisión de la Comisión de in- cluir el concepto de pago de derechos de aduana o im- portación, son equivocadas. En consecuencia, el ajuste estimado por la Comisión es correcto.- Ajuste por flete marítimo Al igual que en el caso anterior, las denunciantes se- ñalaron en su recurso de apelación que la Comisión no mostró la fuente que empleó para el cálculo de este ajus- te, la misma que era confidencial. Debe indicarse que en la resolución apelada la Comisión indicó que el cálculo había sido efectuado sobre la base de la información recabada durante la visita de inspección realiza- da en las instalaciones de Schlumberger del Perú S.A., que obra en el expediente a Fojas 4835 a 4987, y que consigna los costos por fletes marítimos. Dicha información fue decla- rada confidencial atendiendo a su naturaleza. Debe destacarse que la información empleada para el cálculo es de acceso público y consiste en documentos ela- borados por ADUANAS que recogen de manera resumida el contenido de cada una de las facturas que sustentan el ajuste y que fueron declaradas confidenciales. En consecuencia, no se ha empleado una información confidencial en perjuicio del derecho de defensa de las denunciantes, ya que la información pertinente estuvo a su disposición. Por tanto, debe desestimarse las alegaciones de las denunciantes sobre este aspecto. - Ajuste por condiciones de venta En su apelación, las denunciantes señalaron que el ajuste por condiciones de venta debía ser de US$ 0,80 por medidor y no de US$ 0,524 como lo estableció la Comisión. Así, fundamentó esta afirmación en las siguien- tes razones: (i) Sólo se ha considerado el ajuste por las facturas SI-078/99 y SI-106/99, cuando existen otras facturas (SI- 125-99, SI-147-99, SI-158-99 y SI-189-99) que no fueron canceladas a tiempo. (ii) No se había calculado el ajuste por intereses mo- ratorios que Schlumberger debía cobrar a sus clientes por el pago fuera del plazo convenido. Respecto del primer punto, algunas de las facturas que las denunciantes pretenden incluir en el ajuste por condiciones de venta corresponden a fechas fuera del período de investigación. La Comisión sólo consideró aquellas ventas efectuadas en el período que va desde enero de 1999 hasta julio del mismo año. Así, tal como se puede ver en el escrito de apelación de las denun- ciantes, las facturas SI-125-99, SI-147-99, SI-158-99 y SI-189-99 se emitieron a partir de julio de 1999. De otro lado, respecto de la solicitud de las denunciantes para considerar los intereses moratorios, debe señalarse que el ajuste por condiciones de venta ya incluye el costo en que incurriría la denunciada para financiar el "desfase financiero" existente entre la fecha de venta y la fecha de pago. Cabe resaltar, que no se están considerando los intereses morato- rios, ya que no existe evidencia en el expediente de que su aplicación sea práctica comercial de Schlumberger Industrias Ltda.. Además, es necesario tomar en cuenta que en todo caso los mencionados intereses moratorios sólo serían apli- cables si el comprador incurre en mora siempre, situación que es imposible de calificar a priori en este contexto de rea- lización de ajustes. Por tanto, debe desestimarse las alegaciones formula- das por las denunciantes sobre este tema. - Ajustes por gastos administrativos: Asistencia técni- ca, garantía y servicio post-venta Ante los cuestionamientos efectuados por las denun- ciantes respecto a la inexactitud del presente ajuste, se 7Cabe señalar que la Comisión calificó como confidencial el costo por concepto de carta fianza al que accede Anadrill en el sistema financiero nacional. Por ello, los datos presentados respecto de este ajuste se han presentado de la forma más detallada posible, cuidando la reserva de la información confidencial antes mencionada. 8Información contenida en los folios 04989-04990; 04997-04998; 05009-05010; 05022-05023; 05033-05034; y 05045-05046 del expediente.