Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
- Ajuste por flete maritimo

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Se observo que en la clausula sexta del contrato de Adquisicion de bienes Nº 005-99 (fojas 01888), se establece la entrega de 2 cartas fianzas por parte de Anadrill, cuyos datos se detallan a continuacion: "Concepto: En garantia de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza Nº 8699106008 Fecha de emision: 19.04.99 Importe: US$ 970,94 Banco emisor: CITIBANK Fecha de vencimiento: 14.02.2000 (301 dias calendarios) Concepto: En garantia de seriedad de cumplimiento del contrato. Carta Fianza Nº 8699106007 (304 dias calendarios) Nº 8699112005 (298 dias calendarios) Fecha de emision: 16.04.99 22.04.99 Importe: US$ 1 023 428,16 Banco emisor: CITIBANK Fecha de vencimiento: 14.02.2000 (301 dias calendarios)" Dicha clausula establece que el proveedor se obliga a presentar a partir de la aprobacion total de los medidores, una carta fianza equivalente al 10% del monto adjudicado por la Garantia de Fabrica de los medidores por un periodo minimo de tres anos, con vigencia de hasta 60 dias posteriores al vencimiento de dicha garantia, segun lo indicado a fojas 16 de las Disposiciones Especificas de las bases de la licitacion en cuestion. Segun este mismo contrato, el monto adjudicado asociado tanto a los medidores de 15 mm. como a los kits de medidores de 15 mm. asciende a US$ 2 539 199,52. De esta forma, en el mismo contrato de adquisicion de bienes, se identifica el detalle de las cartas fianzas a ser consideradas en el presente ajuste. De la informacion recabada en el expediente se puede deducir que el costo por concepto de carta fianza asciende a US$ 0,1044, tal como se resume a continuacion7 :
Costo total por carta fianza Numero total de medidores Costo de carta fianza por medidor US$ US$ US$ 17 845,90 171 000,00 0,1044

Al igual que en el caso anterior, las denunciantes senalaron en su recurso de apelacion que la Comision no mostro la fuente que empleo para el calculo de este ajuste, la misma que era confidencial. Debe indicarse que en la resolucion apelada la Comision indico que el calculo habia sido efectuado sobre la base de la informacion recabada durante la visita de inspeccion realizada en las instalaciones de Schlumberger del Peru S.A., que obra en el expediente a Fojas 4835 a 4987, y que consigna los costos por fletes maritimos. Dicha informacion fue declarada confidencial atendiendo a su naturaleza. Debe destacarse que la informacion empleada para el calculo es de acceso publico y consiste en documentos elaborados por ADUANAS que recogen de manera resumida el contenido de cada una de las facturas que sustentan el ajuste y que fueron declaradas confidenciales. En consecuencia, no se ha empleado una informacion confidencial en perjuicio del derecho de defensa de las denunciantes, ya que la informacion pertinente estuvo a su disposicion. Por tanto, debe desestimarse las alegaciones de las denunciantes sobre este aspecto. - Ajuste por condiciones de venta En su apelacion, las denunciantes senalaron que el ajuste por condiciones de venta debia ser de US$ 0,80 por medidor y no de US$ 0,524 como lo establecio la Comision. Asi, fundamento esta afirmacion en las siguientes razones: (i) Solo se ha considerado el ajuste por las facturas SI-078/99 y SI-106/99, cuando existen otras facturas (SI125-99, SI-147-99, SI-158-99 y SI-189-99) que no fueron canceladas a tiempo. (ii) No se habia calculado el ajuste por intereses moratorios que Schlumberger debia cobrar a sus clientes por el pago fuera del plazo convenido. Respecto del primer punto, algunas de las facturas que las denunciantes pretenden incluir en el ajuste por condiciones de venta corresponden a fechas fuera del periodo de investigacion. La Comision solo considero aquellas ventas efectuadas en el periodo que va desde enero de 1999 hasta MORDAZA del mismo ano. Asi, tal como se puede ver en el escrito de apelacion de las denunciantes, las facturas SI-125-99, SI-147-99, SI-158-99 y SI-189-99 se emitieron a partir de MORDAZA de 1999. De otro lado, respecto de la solicitud de las denunciantes para considerar los intereses moratorios, debe senalarse que el ajuste por condiciones de venta ya incluye el costo en que incurriria la denunciada para financiar el "desfase financiero" existente entre la fecha de venta y la fecha de pago. Cabe resaltar, que no se estan considerando los intereses moratorios, ya que no existe evidencia en el expediente de que su aplicacion sea practica comercial de Schlumberger Industrias Ltda.. Ademas, es necesario tomar en cuenta que en todo caso los mencionados intereses moratorios solo serian aplicables si el comprador incurre en MORDAZA siempre, situacion que es imposible de calificar a priori en este contexto de realizacion de ajustes. Por tanto, debe desestimarse las alegaciones formuladas por las denunciantes sobre este tema. - Ajustes por gastos administrativos: Asistencia tecnica, garantia y servicio post-venta Ante los cuestionamientos efectuados por las denunciantes respecto a la inexactitud del presente ajuste, se

Por tanto, corresponde reformar el monto del ajuste efectuado por la Comision por concepto de carta fianza, el cual queda establecido en US$ 0,1044 por medidor. - Ajuste por gastos de aduana, ad-valorem e inspeccion En su recurso de apelacion, las denunciantes senalaron que este ajuste es arbitrario puesto que la Comision no mostro la forma de calculo ni la fuente que empleo para estimarlo. Asimismo, senalo que el ajuste debia incluir el pago de derechos de aduana o importacion. Para el calculo del ajuste por concepto de gastos de aduana, ad-valorem e inspeccion, se considero toda la informacion recabada en la visita de inspeccion a Anadrill (efectuada el 16 de febrero de 2000). Contrariamente a lo senalado por la denunciante, la informacion que sustenta la estimacion de este ajuste se consigna en la parte no confidencial del expediente, por lo que se encontraba al alcance de las empresas denunciantes8 . La informacion anterior comprende la liquidacion de las importaciones correspondientes a los 171 000 medidores de 15 mm. adquiridos por Anadrill con motivo de la Licitacion Publica Nº001-1999-LOG; asi como la respectiva factura girada por el Agente de Aduanas (en este caso, Aduanas Internacionales S.A.). Por otro lado, de la misma informacion se deduce que, para dicho ajuste se contemplaron los gastos aduaneros correspondientes a los siguientes conceptos: certificado de inspeccion (emitido por la Societe Generale de Surveillance del Peru -SGS, empresa que actua como autoridad certificadora para diversos fines), gastos de aduana y otros gastos. Por tanto, las afirmaciones de las denunciantes respecto de la omision de la Comision de incluir el concepto de pago de derechos de aduana o importacion, son equivocadas. En consecuencia, el ajuste estimado por la Comision es correcto.

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Cabe senalar que la Comision califico como confidencial el costo por concepto de carta fianza al que accede Anadrill en el sistema financiero nacional. Por ello, los datos presentados respecto de este ajuste se han presentado de la forma mas detallada posible, cuidando la reserva de la informacion confidencial MORDAZA mencionada. Informacion contenida en los folios 04989-04990; 04997-04998; 05009-05010; 05022-05023; 05033-05034; y 05045-05046 del expediente.

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