Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Cuadro Nº 3 Valor normal calculado por la Comision (US$ por unidad)

Como se puede observar, las actividades realizadas por INMETRO se circunscriben al territorio nacional y a las empresas cuyas actividades estan dirigidas al MORDAZA brasileno, tal como se nota a continuacion: "(...)Art. 5º - Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que actuen en el MORDAZA para fabricar, importar, procesar, montar, acondicionar o comercializar bienes, mercaderias o productos o prestar servicios estan obligadas a observar el cumplimiento de los deberes instituidos por la presente Ley o por los actos normativos o reglamentos tecnicos o administrativos expedidos por el CONMETRO o el INMETRO(...)" Por una cuestion metodologica, los ajustes destinados a eliminar los factores que pudieran afectar la comparabilidad del precio de exportacion y del valor normal seran efectuados sobre el valor normal, siendo indistinto aplicar el ajuste al precio de exportacion o al valor normal, facultad que se desprende del numeral 2.4 del Acuerdo Antidumping. En tal sentido, en tanto la tasa de INMETRO no afecta a las operaciones de exportacion, no se ajustara al precio de exportacion por este concepto ya que su ajuste no es relevante para llevar al precio de exportacion a su nivel ex fabrica. De otro lado, como se MORDAZA mas adelante, este costo si recae sobre las ventas internas y correspondera ajustar por este concepto al valor normal a efectos de comparar en un mismo nivel comercial. Por tanto, no corresponde efectuar un ajuste al precio de exportacion por este concepto, tal como lo dispuso la Comision en la resolucion apelada. - Reembolso a la exportacion Las denunciantes indicaron en su apelacion que la Comision, sabiendo que el gobierno de Brasil otorga estos reembolsos a las exportaciones, debio haber hecho un ajuste por este concepto. Este ajuste se habria basado en la informacion que consta en el expediente (estados financieros, etc.) a la que ellos no tienen acceso por haber sido declarada por la Comision como confidencial. Las denunciadas niegan enfaticamente que el gobierno de Brasil este otorgando reembolsos a la exportacion como lo afirman las denunciantes quienes no han hecho referencia a ninguna cita legal. Asimismo, senalaron que esta conclusion no podria derivarse de los estados financieros u otra documentacion presentada. Sobre la base de la informacion disponible en el expediente, no es posible determinar la existencia de una politica de reembolsos a la exportacion, por lo que no procede el calculo de un ajuste por este concepto. Finalmente, considerando las modificaciones efectuadas en el ajuste por concepto de carta fianza, el precio de exportacion se obtiene de la siguiente forma. Cuadro Nº 2 Precio de exportacion reconstruido (US$ por unidad)
Estructura de costos de importacion Precio ofertado Ganancia 2/ Costo total Costo carta fianza Gastos aduanales, ad valorem e inspeccion Otros Condiciones de venta Flete maritimo FOB 3/
1/: Precio de venta a SEDAPAL (Sin IGV). 2/: Se considero una utilidad de 4,77%, 0,544 = (4,77x11,95)/104,77. 3/: Precio FOB incluye servicio de garantia. Fuente: Schlumberger del Peru S.A. y Medidores MORDAZA S.A:

Ajustes Precio interno ICMS1/ PIS 2/ COFIS 3/ Flete interno Comision agente Tasa Inmetro Seguro interno Condiciones de venta Diferencias fisicas Diferencias en gastos administrativos Precio ex fabrica Flete fabrica al puerto Precio a nivel FOB

US$ por unidad 10,970 -0,781 -0,071 -0,321 -0,088 -0,157 -0,747 -0,006 -0,262 +0,466 +0,420 9,423 +0,054 9,477

1/: Equivalente al 7,11% del precio interno. Este porcentaje es un promedio ponderado de las tasas del 7% y 12% del ICMS. 2/: Tasa correspondiente a 0,65%. 3/: Tasa correspondiente a 2% en enero de 1999 y de 3% entre febrero y junio de 1999. Fuente: Schlumberger Industrias Ltda.

- ICMS (Impuesto sobre Operaciones relativas a la Circulacion de Mercancias y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicacion (ICMS)13 En su recurso de apelacion, las denunciantes senalaron que existia un error de calculo del ajuste y que este deberia ascender a US$ 0,767 por medidor porque al parecer la Comision aplico el 7,119% y no el 7% como corresponderia. Respecto del ajuste por concepto de ICMS, cabe resaltar que la Comision efectuo el ajuste transaccion por transaccion, aplicando para algunas operaciones una tasa de 7% y para otras 12%, conforme correspondia segun la legislacion vigente en cada caso, ese es el motivo por el cual la denunciante encuentra que se aplico una tasa promedio del 7,119%. De la revision del expediente, se advierte que la Comision aplico la tasa de ICMS vigente en la fecha de venta, por lo que el ajuste realizado por la Comision es correcto. - Contribucion al programa de Integracion Social y del Fomento del Patrimonio del Servidor Publico (PIS) y Contribucion para el financiamiento de Seguridad Social (COFINS)14 En su recurso de apelacion, las denunciantes mencionaron que tanto el PIS como la COFINS constituyen im-

US$ por unidad 11,95 1/ 0,544 11,406 -0,1044 -1,395 -0,009 -0,524 -0,233 9,1406

13

El Congreso de la Republica del Brasil, mediante Ley Nº 6.374 del 01 de marzo de 1989, creo el Impuesto sobre Operaciones relativas a la Circulacion de Mercancias y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicacion - ICMS. Dicho impuesto ICMS tiene como hecho generador la operacion relacionada con la circulacion de mercaderias o la prestacion de servicios de transporte interestatal e intermunicipal o de servicios de comunicacion, aun cuando dicha operacion o prestacion se inicie en el exterior. El Programa de Integracion Social - PIS - se creo mediante Ley Complementaria Nº 7 del 7 de setiembre de 1970 aprobada por el Congreso de la Republica del Brasil. Tal como se senala en la referida ley, este programa esta destinado a promover la integracion del empleado en la MORDAZA y desarrollo de las empresas. El Congreso de la Republica del Brasil, mediante Ley Complementaria Nº 70 del 30 de diciembre de 1991, creo la Contribucion Social sobre la facturacion COFINS - para el financiamiento de la seguridad social. Esta contribucion tiene como hecho generador la operacion relacionada con la circulacion de mercaderias o la prestacion de servicios de transporte interestatal e intermunicipal o de servicios de comunicacion, aun cuando dicha operacion o prestacion se inicie en el exterior. La COFINS incidira sobre la facturacion mensual, que incluye el ingreso MORDAZA de las ventas de mercaderias y de servicios de cualquier naturaleza.

14

En consecuencia, corresponde reformar lo dispuesto por la Comision en este extremo, por cuanto el MORDAZA precio de exportacion es de US$ 9,141 por medidor. Ajustes al valor normal En la resolucion apelada, la Comision obtuvo el valor normal luego de realizar los siguientes ajustes.

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