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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 216951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Como se puede observar, las actividades realizadas por INMETRO se circunscriben al territorio nacional y a las empresas cuyas actividades están dirigidas al mercado brasileño, tal como se nota a continuación: "(...)Art. 5º - Las personas naturales o jurídicas, na- cionales o extranjeras, que actúen en el mercado para fabricar, importar, procesar, montar, acondicio- nar o comercializar bienes, mercaderías o produc- tos o prestar servicios están obligadas a observar el cumplimiento de los deberes instituidos por la pre- sente Ley o por los actos normativos o reglamentos técnicos o administrativos expedidos por el CON- METRO o el INMETRO(...)" Por una cuestión metodológica, los ajustes destinados a eliminar los factores que pudieran afectar la comparabilidad del precio de exportación y del valor normal serán efectuados so- bre el valor normal, siendo indistinto aplicar el ajuste al precio de exportación o al valor normal, facultad que se desprende del numeral 2.4 del Acuerdo Antidumping. En tal sentido, en tanto la tasa de INMETRO no afecta a las operaciones de exportación, no se ajustará al precio de exportación por este concepto ya que su ajuste no es rele- vante para llevar al precio de exportación a su nivel ex fá- brica. De otro lado, como se verá más adelante, este costo sí recae sobre las ventas internas y corresponderá ajustar por este concepto al valor normal a efectos de comparar en un mismo nivel comercial. Por tanto, no corresponde efectuar un ajuste al precio de exportación por este concepto, tal como lo dispuso la Comisión en la resolución apelada. - Reembolso a la exportación Las denunciantes indicaron en su apelación que la Co- misión, sabiendo que el gobierno de Brasil otorga estos reembolsos a las exportaciones, debió haber hecho un ajus- te por este concepto. Este ajuste se habría basado en la información que consta en el expediente (estados finan- cieros, etc.) a la que ellos no tienen acceso por haber sido declarada por la Comisión como confidencial. Las denunciadas niegan enfáticamente que el gobier- no de Brasil esté otorgando reembolsos a la exportación como lo afirman las denunciantes quienes no han hecho referencia a ninguna cita legal. Asimismo, señalaron que esta conclusión no podría derivarse de los estados finan- cieros u otra documentación presentada. Sobre la base de la información disponible en el ex- pediente, no es posible determinar la existencia de una política de reembolsos a la exportación, por lo que no procede el cálculo de un ajuste por este concepto. Finalmente, considerando las modificaciones efectua- das en el ajuste por concepto de carta fianza, el precio de exportación se obtiene de la siguiente forma. Cuadro Nº 2 Precio de exportación reconstruido (US$ por unidad) Estructura de costos de importación US$ por unidad Precio ofertado 11,95 1/ Ganancia 2/0,544 Costo total 11,406 Costo carta fianza -0,1044 Gastos aduanales, ad valorem e inspección -1,395 Otros -0,009 Condiciones de venta -0,524 Flete marítimo -0,233 FOB 3/9,1406 1/: Precio de venta a SEDAPAL (Sin IGV). 2/: Se consideró una utilidad de 4,77%, 0,544 = (4,77x11,95)/104,77. 3/: Precio FOB incluye servicio de garantía. Fuente: Schlumberger del Perú S.A. y Medidores Inca S.A: En consecuencia, corresponde reformar lo dispuesto por la Comisión en este extremo, por cuanto el nuevo precio de exportación es de US$ 9,141 por medidor. Ajustes al valor normal En la resolución apelada, la Comisión obtuvo el valor normal luego de realizar los siguientes ajustes.Cuadro Nº 3 Valor normal calculado por la Comisión (US$ por unidad) Ajustes US$ por unidad Precio interno 10,970 ICMS1/-0,781 PIS 2/-0,071 COFIS 3/-0,321 Flete interno -0,088 Comisión agente -0,157 Tasa Inmetro -0,747 Seguro interno -0,006 Condiciones de venta -0,262 Diferencias físicas +0,466 Diferencias en gastos administrativos +0,420 Precio ex fábrica 9,423 Flete fábrica al puerto +0,054 Precio a nivel FOB 9,477 1/: Equivalente al 7,11% del precio interno. Este porcentaje es un promedio ponderado de las tasas del 7% y 12% del ICMS. 2/: Tasa correspondiente a 0,65%. 3/: Tasa correspondiente a 2% en enero de 1999 y de 3% entre febrero y junio de 1999. Fuente: Schlumberger Industrias Ltda. - ICMS (Impuesto sobre Operaciones relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Ser- vicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Co- municación (ICMS)13 En su recurso de apelación, las denunciantes señalaron que existía un error de cálculo del ajuste y que éste debería ascender a US$ 0,767 por medidor porque al parecer la Comi- sión aplicó el 7,119% y no el 7% como correspondería. Respecto del ajuste por concepto de ICMS, cabe resaltar que la Comisión efectuó el ajuste transacción por transac- ción, aplicando para algunas operaciones una tasa de 7% y para otras 12%, conforme correspondía según la legislación vigente en cada caso, ese es el motivo por el cual la denun- ciante encuentra que se aplicó una tasa promedio del 7,119%. De la revisión del expediente, se advierte que la Comi- sión aplicó la tasa de ICMS vigente en la fecha de venta, por lo que el ajuste realizado por la Comisión es correcto. - Contribución al programa de Integración Social y del Fomento del Patrimonio del Servidor Público (PIS) y Con- tribución para el financiamiento de Seguridad Social (CO- FINS)14 En su recurso de apelación, las denunciantes mencio- naron que tanto el PIS como la COFINS constituyen im- 13El Congreso de la República del Brasil, mediante Ley Nº 6.374 del 01 de marzo de 1989, creó el Impuesto sobre Operaciones relativas a la Circulación de Mer- cancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermu- nicipal y de Comunicación - ICMS. Dicho impuesto ICMS tiene como hecho ge- nerador la operación relacionada con la circulación de mercaderías o la presta- ción de servicios de transporte interestatal e intermunicipal o de servicios de comunicación, aún cuando dicha operación o prestación se inicie en el exterior. 14El Programa de Integración Social - PIS - se creó mediante Ley Complementaria Nº 7 del 7 de setiembre de 1970 aprobada por el Congreso de la República del Brasil. Tal como se señala en la referida ley, este programa está destinado a promover la integración del empleado en la vida y desarrollo de las empresas. El Congreso de la República del Brasil, mediante Ley Complementaria Nº 70 del 30 de diciembre de 1991, creó la Contribución Social sobre la facturación - COFINS - para el financiamiento de la seguridad social. Esta contribución tiene como hecho generador la operación relacionada con la circulación de merca- derías o la prestación de servicios de transporte interestatal e intermunicipal o de servicios de comunicación, aún cuando dicha operación o prestación se inicie en el exterior. La COFINS incidirá sobre la facturación mensual, que in- cluye el ingreso bruto de las ventas de mercaderías y de servicios de cualquier naturaleza.