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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 216953 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Cuadro Nº 4 Margen de dumping de medidores de 15 mm Concepto Valores (US$ por medidor) Valor normal 9,477 Precio de exportación 9,141 Margen de dumping 0,336 Margen como % FOB 3,68% Elaboración: ST-SDC / INDECOPI Como se puede observar, el margen de dumping en- contrado luego de la revisión de los ajustes es de 3,68%, margen muy similar al 3,51% encontrado por la Comi- sión. Finalmente, corresponde modificar la resolución ape- lada en este extremo. III.3 Determinación del daño producido a la industria nacional A fin de determinar la existencia de daño y/o amena- za de daño, la Comisión examinó la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los factores e ín- dices pertinentes de la rama de producción nacional, de conformidad con el Artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping. De esta forma, la Comisión realizó un análisis del merca- do nacional de medidores de agua, la evolución de los precios y utilidades de los productos similares en el mer- cado nacional, así como de las inversiones, producción, uso de la capacidad instalada y empleo de la rama de producción nacional de medidores de agua. III.3.1 El carácter bianual de las compras efectuadas en el mercado interno hasta fines de 1998 La Comisión ha considerado que hasta 1998 las tran- sacciones del mercado se realizaron en forma bianual y que a partir de 1999 se efectuaron anualmente teniendo en cuenta que las compras de SEDAPAL se realizaron cada dos años a través de licitaciones públicas bianua- les, y que a partir de 1999 las licitaciones de esta empre- sa responderían a un nuevo plan de compras anuales. Asimismo, en la misma resolución apelada, se resalta la coincidencia de las partes respecto del carácter bianual de las compras de SEDAPAL16: Por tal motivo la Comisión consideró únicamente la información correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999 para el análisis de las importaciones y del mercado na- cional; con lo que, para efectos del análisis del mercado interno, se comparó el período 1997-1998 con el corres- pondiente a 1999. En su recurso de apelación, las denunciantes cues- tionan la forma en que se debe efectuar la comparación de las series de importaciones y ventas la cual, en su opinión, debe ser anual. Frente a este cuestionamiento, es necesario resaltar que, tal como se deduce de la legislación antidumping, el análisis de daño implica una evaluación de la evolución de las importaciones, las ventas del producto nacional y demás indicadores de la situación rama de la industria nacional afectada, para así determinar si se ha produci- do el perjuicio alegado. Asimismo, el análisis de causali- dad busca evaluar la coincidencia temporal de estas se- ries - importaciones y ventas del producto nacional en el mercado interno - con el fin de determinar la existencia de causalidad de forma preliminar. Generalmente, esta comparación se efectúa anual o mensualmente, dependiendo del indicador; sin embargo, en el presente caso, podrían existir condiciones especia- les en el mercado de medidores de agua que justifiquen el uso de otra forma de comparación a efectos de que la medición sea adecuada. Así, en este mercado se identi- ficaron las siguientes características: - Durante el período de análisis, las empresas partici- pantes del mercado nacional de medidores de agua fue- ron: por el lado de la oferta, las empresas importadoras, Medidores Inca S.A., Medidores Inca Servicios S.A. (em- presas industriales nacionales) y Schlumberger del Perú S.A.; por el lado de la demanda, existen 45 Empresas Prestadoras de Servicios siendo SEDAPAL el principal comprador, seguida por el Proyecto Especial Programa Nacional de Saneamiento - PRONAP17.- Las empresas públicas deben convocar a licitación pública toda adquisición o compra que exceda un monto mínimo determinado por ley. Así, estas ventas se efectúan por medio de licitaciones públicas o adjudicaciones direc- tas. La adjudicación directa es otra modalidad de concurso que se realiza dependiendo de los montos que se requie- ran o de la urgencia para realizar las compras. La única diferencia es que en la adjudicación directa participan sólo empresas invitadas y en la Licitación Pública concursa cualquier empresa que reúna las condiciones establecidas en las bases de la licitación. - Las licitaciones públicas se realizan generalmente cada dos años y suponen la adquisición de grandes can- tidades de medidores por lo que se puede llegar a cubrir la demanda de esos dos años. Como se puede inferir de lo anterior, las fechas de entrega establecidas en las bases de las licitaciones pú- blicas pueden corresponder a un período diferente de aquél en el cual se otorgó la buena pro de la licitación. Debe tenerse cuidado al examinar las operaciones de importación, las mismas deben corresponder a las licitacio- nes que propiciaron dichas importaciones. La situación antes descrita se muestra en el escrito presentado por las denun- ciadas el 1 de octubre de 1999 y que consta en el Folio 00865 del expediente y que se cita a continuación: "(...)SEDAPAL convoca grandes licitaciones cada dos años, las que determinan un crecimiento no- table de la demanda de medidores. La buena pro de la licitación convocada por esa empresa en el año 1997 fue otorgada a Anadrill y, por sus carac- terísticas, se pactaron plazos de entrega prolon- gados. Así, las importaciones a las que se refiere Inca en el cuadro incorporado como punto 1.2.2 de su solicitud, realizadas en los años 1997 y 1998, corresponden todas al cumplimiento de las obliga- ciones asumidas como producto de esa licitación del año 1997. Durante el año 1998 Anadrill no ob- tuvo la buena pro de ninguna otra licitación, por lo que sus importaciones en ese año se limitaron a las entregas pendientes de la licitación de SEDA- PAL del año 1997. A diferencia de ello, los plazos de entrega de la licitación Nº 001-1999-LOG se vencen todos en el año 1999, por lo que Anadrill deberá importar el íntegro de los 171 000 medidores en el presente año(...)" En tal sentido, para efectuar el análisis del mercado nacional, la Sala considera que corresponde efectuar una comparación bianual para el período 1997 y 1998 para luego continuar con una comparación anual a partir del año 1999, tal como lo efectuó la Comisión. 16Cabe destacar que las empresas investigadas han coincidido con la solicitante en el sentido que las grandes licitaciones se dan cada dos años. Así por ejemplo, las denunciantes, en su escrito del 4 de octubre de 1999, han señalado: "SEDAPAL convoca grandes licitaciones cada dos años(...). La buena pro de la licitación convocada por esa empresa en el año 1997 fue otorgada a Anadrill y, por sus características, se pactaron plazos de entrega prolongados. Así, las importaciones a las que se refiere Inca en el cuadro incorporado como punto 1.2.2 de su solicitud, realizadas en los años 1997 y 1998, corresponden todas al cumplimiento de las obligaciones asumidas como producto de esa licitación del año 1997. Durante el año 1998 Anadrill no obtuvo la buena pro de ninguna otra licitación, por lo que sus importaciones en ese año se limitaron a las entre- gas de la licitación de SEDAPAL del año 1997 (...)." 17En la página 10 del informe elaborado por Macroconsult a solicitud de las denun- ciantes, y que consta en el folio 00890, se menciona lo siguiente respecto de la demanda y oferta de medidores: "La demanda presenta un alto grado de concentración en 2 empresas. Las más importantes del mercado peruano son: SEDAPAL y PRONAP. Entre ambas se encuentra el 80% de la demanda." "En la actualidad, el mercado peruano de medidores presenta una limitada di- versidad de competidores por el lado de la oferta. La mayoría de estas empre- sas son representantes de marcas internacionales que importan el producto ya terminado. Por el lado de la producción nacional sólo se encuentra una empre- sa que se dedica a ensamblar piezas de medidores importados del exterior."