Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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do. En la medida que estos contratos tienen el efecto de restringir o limitar la posibilidad de que los distribuidores accedan a los servicios de los proveedores de insumos, dichos contratos son clasificados como una Restriccion Vertical, sin que esto implique alguna calificacion sobre su naturaleza en terminos de eficiencia o ineficiencia social. · Restricciones Verticales Las restricciones verticales se entienden como aquellas conductas que se realizan en el MORDAZA de la relacion contractual entre dos empresas, siendo una de ellas compradora y la otra, vendedora; y, participando MORDAZA en mercados de bienes o servicios distintos pero relacionados verticalmente, pues la compradora esta adquiriendo un insumo necesario para poder ofrecer los bienes o servicios que MORDAZA a su vez provee a sus clientes: finales o intermedios. Una restriccion vertical se puede dar en el MORDAZA de un MORDAZA de integracion o desintegracion vertical de empresas. Un acuerdo de distribucion exclusiva tiene, en MORDAZA, los mismos efectos que la integracion vertical entre las empresas signatarias de dicho acuerdo; es por ello que le es aplicable similar metodologia con la finalidad de analizar los efectos de la conducta sobre el bienestar de los consumidores. E incluso, los efectos del acuerdo en exclusiva pueden ser mas nocivos para la competencia y para los consumidores que la integracion vertical, puesto que esta MORDAZA no implica necesariamente una exclusion en el aprovisionamiento de los insumos que pasan a ser controlados por la empresa compradora. Las restricciones verticales tienen dos posibles efectos en el mercado: 1) mejora en las condiciones de eficiencia de una o MORDAZA empresas involucradas en la restriccion vertical, y/o 2) disminucion del grado de competencia en todos o en algunos de los mas importantes mercados relevantes afectados. Segun Bellamy y Child los acuerdos verticales se pueden clasificar en: 1) acuerdos de agencia en exclusiva, 2) acuerdos de distribucion en exclusiva, 3) acuerdos de suministro exclusivo, 4) acuerdos de franquicia, 5) acuerdos de distribucion selectiva, 6) acuerdos de suministro para la industria, y 7) subcontratacion. La materia controvertida en el presente caso es el contrato o acuerdo de distribucion en exclusiva de los MORDAZA de MORDAZA y FOX con TELEFONICA MULTIMEDIA. · Contratacion en Exclusiva Los Articulos 2º numeral 4) y 62º de la Constitucion del Peru consagran como un derecho constitucional a la MORDAZA de contratar y la MORDAZA contractual, partiendo para ello de la premisa que la libre contratacion privada refleja de forma adecuada los intereses de las partes en MORDAZA involucrada. Desde el punto de vista economico, MORDAZA libertades son imprescindibles para el logro de las transacciones eficientes, asi como de las cercanamente eficientes. Estas ultimas transacciones pueden surgir producto de contratos incompletos debido a factores tales como la existencia de costos de transaccion o la existencia de asimetrias de informacion en el MORDAZA de contratacion. En estos casos, los contratos requeririan de clausulas especificas que permitan resolver los probables inconvenientes que podrian surgir en distintos escenarios que, por ejemplo, afecten el aprovisionamiento normal de los insumos materia del contrato o la compra de los mismos. Lo expresado en el parrafo anterior, y en los Articulos mencionados de nuestra Constitucion, se MORDAZA en el supuesto de que las acciones individuales no tienen efectos en el resto de los miembros de la sociedad. Es decir, se asume que no existen externalidades o que estas podrian ser internalizadas en las decisiones de los agentes economicos o que estos podrian recurrir a las instancias judiciales para resolver dichas externalidades. Dichas soluciones, sin embargo, no son soluciones operativas al problema de las externalidades, en especial a lo relacionado con los costos de transaccion. En tal sentido, en el caso de que los intereses afectados MORDAZA difusos, es MORDAZA que surge la necesidad constitucional de restringir la MORDAZA contractual y de contratar, reconociendose de este modo las limitaciones de la contratacion privada

cuando producto de MORDAZA se generen perjuicios para los consumidores. Es asi que en el MORDAZA de lo anteriormente expresado se encarga al Estado, a traves del Art. 61º de la Constitucion, que vigile el MORDAZA, y las transacciones que en el se dan, con la finalidad de evitar que a traves de contratos privados entre dos empresas, se puedan estar configurando condiciones de MORDAZA que permitan el abuso de posicion de dominio o que induzcan a la formacion de monopolios legales. Esto se materializa en el Decreto Legislativo Nº 701, cuyo Articulo 3º establece que: "Articulo 3º.- Actos y conductas prohibidas. Estan prohibidos y seran sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades economicas, que constituyen abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional." (el subrayado es nuestro) Son claras, para el CCO, las bondades que, en terminos de eficiencia privada y social, implican la libre contratacion y la MORDAZA contractual; sin embargo, tambien es MORDAZA que en nombre de dicha MORDAZA no es posible realizar conductas que configuren practicas contrarias a la libre competencia. Tal como lo senalan los profesores Kay y Thompson (1986): 27 "En consecuencia, no parece que los resultados de la propiedad MORDAZA intrinsecamente superiores ... Por tanto, las disciplinas del MORDAZA son mas eficaces en la mejora de los resultados del sector privado que los del sector publico. No es la propiedad como tal, sino la interaccion entre propiedad y competencia lo que promueve la eficiencia. Los pocos test directos de la introduccion de la competencia entre empresas publicas y privadas lo avalan." En razon de ello es que se ha decidido analizar los efectos de la contratacion en exclusiva en los casos de los contratos entre TELEFONICA MULTIMEDIA con MORDAZA y TELEFONICA MULTIMEDIA con FOX, con la finalidad de determinar si dichos contratos constituyen conductas que representen abuso de posicion de dominio o practicas restrictivas de la libre competencia. Los contratos de distribucion exclusiva equivalen a que la firma que contrata en exclusiva incremente los costos al rival existente o al potencial. Una vez definidos los conceptos de restricciones verticales y contratacion en exclusiva, corresponde al CCO analizar tanto los efectos positivos, como los negativos que la firma de los convenios entre TELEFONICA MULTIMEDIA, FOX y MORDAZA han podido generar en el mercado. Tal como mencionan MORDAZA y Perloff 28 : "Los Efectos de las Restricciones Verticales En general, los productores utilizan diversas combinaciones de restricciones verticales para reducir los problemas de "double monopoly markup", "free riding" e interacciones competitivas. Estas restricciones tipicamente limitan el nivel de competencia que puede surgir en un MORDAZA y, al mismo tiempo, incentivan la generacion de esfuerzos adicionales al momento de vender el producto.

27

28

Kay, MORDAZA y Thompson, MORDAZA (1986). "La privatizacion: una politica necesitada de base racional". En: Economic Journal, vol. 96, marzo. Reimpreso en: Privatizacion, desregulacion y ¿Competencia? P. 170. Editado por Germa Bel i Queralt (1996), Editorial Civitas. MORDAZA, MORDAZA W. y MORDAZA M. Perloff, op. cit., p. 533.

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