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Pág. 217291 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Para determinar qué productos o servicios son susti- tutos cercanos debe tomarse en consideración (i) que los compradores o usuarios puedan darle al supuesto producto o servicio sustituto el mismo o similar uso que le dan al servicio en cuestión -sustituibilidad técnica-; y, (ii) que los compradores o usuarios estén dispuestos a pagar el costo de los servicios supuestamente sustitu- tos en lugar de utilizar el servicio en cuestión -sustituibi- lidad económica-. Con la finalidad de analizar la sustituibilidad del ser- vicio de Televisión por Cable a través de cable coaxial es necesario caracterizar el proceso de decisión de un consumidor promedio de Televisión por Cable. Existen dos niveles de decisión: ex-ante y ex-post. Adicionalmen- te, es posible caracterizar a este servicio como un “ser- vicio búsqueda”, en la medida que es posible inferir sus atributos previamente a la decisión de compra. En el ni- vel de decisión ex-ante el consumidor evalúa las distin- tas alternativas disponibles para proveerse del servicio de entretenimiento e información en su hogar, donde la señal de televisión juega un papel de extraordinaria im- portancia. Esta decisión ex-ante es similar a la decisión de aso- ciarse a un club, donde cada club es representado por las empresas que proveen servicio de entretenimiento e información en el hogar, una vez elegido el club existen costos de cambio ( switching costs ) que generan cierta rigidez en la decisión del consumidor, esto es, los costos de cambio pueden provocar que un consumidor no pue- da revisar en el corto plazo su decisión de cambiar de empresa proveedora del servicio, de club. Cada consu- midor valora ex-ante estos costos de cambio -lucro ce- sante, equipos de decodificación, cableado interno al hogar, entre otros costos objetivos y subjetivos- a efec- tos de tomar una decisión. Adicionalmente, el consumi- dor evaluará ex-ante los servicios que ofrece el club a sus asociados, en este caso los diversos canales de pro- gramación televisiva que se ofrecen por las distintas empresas, y el precio por acceder al club, o al servicio como sería en el presente caso. Si los costos de cambio no son representativos, se apreciará que los consumidores podrán revisar su deci- sión relativa a la elección de su proveedor de cable y podrán elegir aquél que se ajuste a sus preferencias, su disposición de pago y sus ingresos. A nivel ex-post, es decir, una vez decidido el proveedor de cable que se de- sea contratar, el consumidor determina su rating sobre la base de sus preferencias y de los canales disponibles por su proveedor de Televisión por Cable. La adquisición de un proveedor de cable es un acto colectivo, directo o indirecto, en la medida que es la fami- lia como un todo la usuaria del servicio, la cual sobre la base de las preferencias de sus miembros, elige a la empresa de Televisión por Cable que proveerá la progra- mación que dichos miembros requieren. En tal sentido, si bien la decisión final de contratación del servicio recae sobre un adulto, las preferencias de los otros miembros del hogar influyen en forma decisiva en la elección del proveedor. Es por ello importante analizar de forma parcial y re- lativa aquellas encuestas que registran la recordación de canales de programación de forma agregada, pues las distintas edades y sexos implican diferencias de prefe- rencias que hacen que la programación elegida por los mismos pueda ser totalmente distinta. Por ejemplo, mien- tras los adultos están laborando son los niños los princi- pales direccionadores del rating, pero incluso entre ni- ños es posible diferenciar horarios y asociado a ello eda- des, pues antes del mediodía los niños que observan la televisión son los que están en edad pre-escolar mien- tras que luego del mediodía son los niños y jóvenes en edades escolares los que definen la programación; es por ello inadecuada la sustentación hecha por el Sr. Julio Luque, en su argumentación de parte de las demanda- das, respecto del rating y la relativa importancia que tie- nen los canales de FOX y TURNER en las preferencias de los consumidores, siendo que en el informe oral de fecha 9 de noviembre de 2000 se reconocieron las limita- ciones de la encuesta que él presentó para probar sus argumentos en lo relativo a la opinión de los niños. Adi- cionalmente, no se presentaron elementos que mostra- ran el supuesto bajo rating de los canales en cuestión. Por el contrario, se hizo referencia a niveles de recordación, que como ya se mencionó, no son una herramienta esta- dística adecuada para medir las preferencias y decisionesde los consumidores; esto último se manifiesta más bien a través del nivel de sintonía o rating de los canales. Por esto, el CCO considera apropiada la utilización de la informa- ción elaborada por IBOPE a efectos de determinar el pa- trón de demanda de los consumidores de la Televisión por Cable. Respecto del nivel de sustituibilidad entre los provee- dores de Televisión por Cable, en el Informe emitido por la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL Nº 002-2000/GRE9, -el cual es acogido por el CCO- (en ade- lante el Informe) se determinó que siendo en el presente caso el servicio en cuestión el de Televisión por Cable en la modalidad de cable físico, los usuarios de este servicio sólo considerarán sustitutos a los servicios de otras em- presas, si es que estas empresas ofrecen una programa- ción o servicios similares o cuentan con canales de similar aceptación que aquéllos con los que cuenta TELEFÓNICA MULTIMEDIA. En tal sentido, y luego de un análisis de las distintas modalidades de prestación del servicio de Televisión por Cable, se concluyó en el Informe que el servicio de Tele- visión por Cable en la modalidad de cable físico con las características con las que es ofrecido por TELEFÓNICA MULTIMEDIA, carece de sustitutos cercanos, no pudien- do preverse la aparición de servicios similares a corto plazo. Con relación a la delimitación geográfica, a fin de de- terminarla se requiere hallar aquel espacio en el cual los consumidores están dispuestos a pagar el costo total que implica adquirir algún servicio sustituto. En el mercado de la Televisión por Cable, para que los usuarios puedan utilizar un servicio sustituto, consti- tuye un requisito el que en la zona opere por lo menos una empresa distinta a aquélla que les presta dicho ser- vicio, ya que ningún usuario razonable optaría por mu- darse hacia una zona distinta sólo para poder utilizar los servicios de Televisión por Cable ofrecidos por otra em- presa. En otras palabras, la Televisión por Cable está asociada a un bien inmueble. La Gerencia de Relaciones Empresariales, luego del análisis correspondiente, concluyó en el Informe que el área geográfica relevante en el presente caso, es la co- rrespondiente a los distritos de la ciudad de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en donde se tenga concesión para operador de Televisión por Cable. Dentro de dicho espacio geográfico se ha identificado la existen- cia de dos grupos de mercados geográficos relevantes: uno determinado por aquellos distritos donde predomi- nan los perfiles de los niveles socioeconómicos A, B1 y B2; y otro, donde predominan los perfiles de los niveles socioeconómicos C1, C2, D y E10. Finalmente, mediante la delimitación del nivel comer- cial se busca identificar el nivel de la cadena comercial en el cual los consumidores adquieren los servicios de telecomunicaciones; es decir determinar si la adquisición se hace al por mayor o al por menor, a concesionarios o a revendedores, entre otros, tal como se establece en los LINEAMIENTOS. Respecto de este tema, en el Informe se concluyó que el nivel comercial delimitado en el presente caso es el de los usuarios finales que contratan, al por me- nor, el servicio de Televisión por Cable para sus pro- pios fines. De lo expuesto anteriormente se desprende que se han identificado dos grupos de mercados relevantes, definidos de la manera siguiente: 9Informe Nº 002-2000/GRE: “Informe sobre Posición de Dominio en el Mercado de Televisión por Cable por parte de Telefónica Multimedia S.A.C.” del 27 de setiembre de 2000.10La caracterización de dos grupos de mercados relevantes de ninguna manera implica que el criterio para definir dichos mercados sea el nivel socioeconómi- co, sino que solamente es un criterio de agrupación.