TEXTO PAGINA: 49
Pág. 217299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Este gráfico muestra, mes tras mes el total de clien- tes que dejaron los servicios de TELECABLE. Las se- ñales de FOX se dejaron de transmitir en esta empresa el 30 de abril de 1999. Si bien esta empresa mostraba una tendencia decreciente en el número de clientes, di- cha tendencia decreciente se modifica considerablemen- te a partir del mes de mayo de 1999, cuando se deja de transmitir la señal de FOX en su programación producto de la exclusividad firmada por TELEFÓNICA MULTIME- DIA. Asimismo, las señales de TURNER se transmitie- ron en TELECABLE por última vez el 31 de diciembre de 1999. En este caso, también puede verificarse que la tendencia decreciente en el número de suscriptores de TELECABLE se modifica con posterioridad a que se re- tiran las señales de TURNER de su programación. Cabe destacar, que en los meses de enero a junio de 2000 (barras de color negro), el número de desconexiones es resultado de un efecto conjunto del retiro de las señales de FOX y de TURNER, por tanto, la comparación en el número de desconexiones debe realizarse con los me- ses anteriores a que se retiran las señales de TURNER de la programación de TELECABLE. Tal como se ha mostrado en el informe Nº 002-2000/ GRE, en los distritos donde predominan los niveles so- cioeconómicos A, B1 y B2, la reducción en el total de suscriptores de TELECABLE se ha incrementado coinci- diendo con las fechas del retiro de su programación de las señales de FOX y TURNER. Esto se puede verificar en el siguiente cuadro, en el cual se muestra el promedio men- sual -en porcentaje- de captación de nuevos clientes de TELECABLE y TELEFÓNICA MULTIMEDIA. PROMEDIO MENSUAL DE CAPTACIÓN DE NUEVOS CLIENTES TELECABLE TELEFÓNICA MULTIMEDIA Feb - Abr 1999 -1.89% 0.24% May - Dic 1999 -2.58% 0.32% Ene - Jun 2000 -3.13% 0.38% Elaboración Propia Los períodos para los cuales se encuentra calculado el promedio de captación de nuevos clientes (de febrero a abril de 1999; de mayo a diciembre de 1999; y de enero a junio de 2000) están basados en las fechas en las cuales se retiraron las señales de FOX y TURNER de la progra- mación de TELECABLE debido al otorgamiento en exclu- siva de las mismas a TELEFÓNICA MULTIMEDIA (30 de abril de 1999 y 31 de diciembre de 1999 respectivamente). Cada cifra del cuadro muestra el incremento o disminución en el total de usuarios de TELECABLE o de TELEFÓNICA MULTIMEDIA respecto del mes de enero de 1999, cuando las exclusividades aún no se encontraban en vigencia y, por tanto, ambas empresas transmitían los canales de FOX y TURNER. Del cuadro anterior es posible observar que desde el momento en que se retiraron las señales de FOX de laDesconexiones de Suscriptores de TELECABLEFeb-99 Mar-99 Abr-99 May-99 Jun-99 Jul-99 Ago-99 Sep-99 Oct-99 Nov-99 Dic-99 Ene-00 Feb-00 Mar-00 Abr-00 May-00 Jun-00Se retiran las señales de FOX Se retiran las señales de TURNER Elaboración Propia programación de TELECABLE, la tasa promedio de clien- tes que dejaban esta empresa pasó de -1.89% a -2.58%, mientras que al momento en que se retiraron las señales de TURNER, esta tasa disminuyó hasta llegar a un prome- dio mensual de -3.13%. En el caso de TELEFÓNICA MUL- TIMEDIA, la tasa promedio de captación de nuevos clien- tes se incrementó de 0.24% a 0.32% mensual cuando se retiran las señales de FOX de la programación de TELE- CABLE. Mientras que, desde el momento en que TELEFÓ- NICA MULTIMEDIA empieza a transmitir en exclusiva las señales de TURNER, esta tasa se incrementó a 0.38% pro- medio mensual. En general, no todas las restricciones verticales -in- cluyendo dentro de éstas a la contratación en exclusiva- en sí mismas generan efectos nocivos sobre el bienestar de los consumidores. Sin embargo, cuando las restric- ciones verticales implican la presencia de una empresa con posición de dominio o poder de mercado, entonces, es bastante más probable que los efectos negativos so- bre el bienestar de los consumidores dominen a los efec- tos positivos que se pudieran derivar de las mismas. Al respecto, resulta pertinente recoger lo establecido por la Comisión Europea33: “En la mayor parte de las restricciones verticales, sólo deben preocupar sus efectos sobre la competencia si es que no existe un nivel suficiente de competencia entre marcas, es decir, si es que existe un cierto grado de po- der de mercado al nivel del proveedor, del comprador, o de ambos…” . “Los convenios de contratación en exclusiva general- mente tienen peores efectos sobre la competencia que los acuerdos que no implican exclusividades…” . (traduc- ción propia) Asimismo, conviene tomar en cuenta el siguiente ar- gumento de Carlton y Perloff 34: “Una de las restricciones verticales más comunes es la del territorio exclusivo , en la que un solo distribuidor puede vender un producto dentro de una región: El distri- buidor obtiene los derechos monopólicos sobre los consu- midores que adquieren los productos dentro de dicho terri- torio. Los territorios exclusivos usualmente se refieren a la promesa que un productor da un distribuidor de que a otros distribuidores no se les permitirá estar localizados dentro de cierta distancia de él. (…) Al otorgarle un monopolio 33Commission Notice, “Guidelines on Vertical Restraints”; en: http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/legislation/vertical_restraints/ guidelines_en.pdf , p. 24 y 25.34Carlton, Dennis W. y Jeffrey M. Perloff, op. cit., p. 529.