Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

· Primer Grupo de Mercados Relevantes: El MORDAZA de servicios de Television por Cable en la modalidad de cable fisico que cuente con MORDAZA de programacion similar y de similar aceptacion por parte de los usuarios respecto del servicio ofrecido por TELEFONICA MULTIMEDIA, que sea ofrecido en los distritos de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Lince, MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, San MORDAZA, San MORDAZA, Surquillo, La MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Bellavista, La Punta y que sea contratado, al por menor, por usuarios finales. · MORDAZA Grupo de Mercados Relevantes: El MORDAZA de servicios de Television por Cable en la modalidad de cable fisico que cuente con MORDAZA de programacion similar y de similar aceptacion por parte de los usuarios respecto del servicio ofrecido por TELEFONICA MULTIMEDIA, que sea ofrecido en los distritos de Carabayllo, Comas, Independencia, Los MORDAZA, San MORDAZA de Porres, Ate, El MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA, Brena, Cercado de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Barranco, Chorrillos, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Callao, MORDAZA de la MORDAZA, La MORDAZA, Ventanilla y que sea contratado, al por menor, por usuarios finales. El primero de estos grupos de mercados relevantes se caracteriza por incluir geograficamente a los distritos donde predominan los perfiles de niveles socioeconomicos A, B1 y B2, en los que la penetracion del servicio de Television por Cable es superior que en el resto de distritos y donde resulta dificil prever la existencia de competencia por niveles de precios unicamente. Este grupo representa el 49% de los consumidores del servicio de Television por Cable. El MORDAZA de estos grupos de mercados relevantes incluye geograficamente a los distritos donde predominan los perfiles de los niveles socioeconomicos C1, C2, D y E, donde la penetracion del servicio es considerablemente menor en relacion con el primer grupo y en los cuales es mas probable prever la existencia de competencia entre empresas por niveles de precios. Este grupo representa solo el 51% de los consumidores del servicio de Television por Cable. Tanto TELEFONICA MULTIMEDIA como MORDAZA han cuestionado que en el informe Nº002-2000/GRE se MORDAZA excluido a las tecnologias MMDS, LMDS y satelital para la provision de servicios de Television por Cable. Al respecto, se debe tomar en cuenta que -adicionalmente a los criterios utilizados en dicho informe para excluir a dichas tecnologias del MORDAZA relevante-, estos concesionarios incurren en mayores costos al utilizar esta tecnologia debido al canon que se debe pagar por el uso del espectro radioelectrico 11 , al cual no estan afectos los concesionarios que dan el servicio mediante cable fisico. Ademas la utilizacion de, por ejemplo, la tecnologia MMDS no presenta economias de escala, sino que por cada MORDAZA suscriptor la empresa de cable incurre en un costo promedio fijo12 , mientras que con el cable fisico el costo promedio disminuye conforme el numero de suscriptores sea mayor. Adicionalmente se debe mencionar que la exclusion de una tecnologia como la satelital para la provision de servicios de Television por Cable se sustenta tambien en resoluciones expedidas por otras agencias antimonopolio como la Comision Federal de Competencia de Mexico13 y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual14 del Peru. Sobre la television de senal abierta, TELEFONICA MULTIMEDIA ha considerado que esta debe incluirse como parte de los Mercados Relevantes debido a que a traves de MORDAZA es posible transmitir contenidos similares que mediante el cable fisico15 . Respecto de dicho argumento, si bien, a traves de la television de senal abierta es posible transmitir contenidos similares a los que transmite TELEFONICA MULTIMEDIA por el cable fisico, ello solo implica que en terminos tecnicos son sustitutos. Sin embargo, dado que la sustituibilidad debe analizarse desde el punto de vista de los consumidores, el argumento de TELEFONICA MULTIMEDIA no es una condicion suficiente para que la television de senal abierta pueda considerarse como sustituto del servicio ofrecido por esta misma empresa. Desde el punto de vista de los consumidores, mediante la red de cable fisico -ademas de una gran cantidad de MORDAZA adicionales- actualmente pueden recibir servicios

de internet con tarifas fijas mensuales y potencialmente en el futuro podrian recibir servicios de telefonia u otros. Esto no resulta posible, sin embargo, mediante la television de senal abierta. Tomando en cuenta estos factores, ademas de aquellos considerados por la Gerencia de Relaciones Empresariales, este CCO considera que en el presente caso la television de senal abierta no puede considerarse un sustituto del servicio ofrecido por TELEFONICA MULTIMEDIA, motivo por el cual no puede considerarse dentro del MORDAZA Relevante. Al analizar de manera conjunta todos estos aspectos, el CCO considera que la definicion de MORDAZA relevante mencionada lineas arriba se ajusta al presente procedimiento. 4. Posicion de Dominio Habiendo quedado delimitados los mercados relevantes en el presente caso, corresponde determinar si TELEFONICA MULTIMEDIA tiene o no posicion de dominio en dichos mercados. Segun el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 701: "Se entiende que una o varias empresas gozan de una posicion de dominio en el MORDAZA, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la participacion de las empresas en los mercados respectivos, las caracteristicas de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnologico o servicios involucrados, el acceso de competidores a MORDAZA de financiamiento y suministros, asi como redes de distribucion.". De acuerdo con dicha definicion, se desprende que la posicion de dominio se determina en un MORDAZA determinado, ademas de que la misma no solo resulta determinada por el grado de concentracion industrial o de umbrales de participacion de MORDAZA, sino que tambien del grado de rivalidad que existe entre los agentes que operan en los mercados relevantes definidos y asociado a esto con el grado de facilidad para la entrada de nuevas empresas. · Barreras de Entrada Siguiendo la definicion de MORDAZA de entrada planteada por el Banco Mundial y la Organizacion para el Desarrollo y Cooperacion Economica (OECD)16 , se puede entender que:

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Articulo 210º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. De acuerdo con lo manifestado por TELECABLE en el informe oral del dia 9 de noviembre de 2000, este costo asciende a US$330.00 por suscriptor. Comision Federal de Competencia, fallo del 10 de setiembre de 1998 al analizar la solicitud de concentracion de dos empresas de Television por Cable (Cablevision/Telecable del Estado de Mexico: Expediente CNT-63-98). Al respecto dicha Comision menciona lo siguiente: "Las diferencias que existen entre diversos servicios de television restringida, radica en que un sistema de television por satelite puede ofrecer paquetes con un mayor numero de MORDAZA de transmision y programacion mas amplios que las alternativas por cable y microondas. Cabe hacer mencion, sin embargo, que los servicios de television via satelite tienen costos mas elevados que los servicios que se transmiten por cable o por microondas." En la Resolucion Nº 011-2000-INDECOPI/CLC de la Comision de Libre Competencia se menciona lo siguiente: "Por las razones MORDAZA expuestas, para un entrante potencial al MORDAZA de television por cable, la forma de acceso mas adecuada seria a traves de la modalidad de cable fisico.". "Lo anterior no desconoce el dinamismo que se observa en el sector de las telecomunicaciones en general y que podria eventualmente hacer mas extensiva la prestacion del servicio bajo las modalidades que no emplean cables (MMDS y satelite). Sin embargo, es MORDAZA que la denuncia debe ser analizada en el contexto y momento en que esta se presento y no sobre la base de la posibilidad futura del ingreso de potenciales entrantes con modalidades inalambricas.".(el subrayado es nuestro), p. 14. Escrito Nº 20 de fecha 2 de octubre de 2000. Banco Mundial y Organizacion para el Desarrollo y Cooperacion Economica (1999), A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy, p. 102.

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