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Pág. 217292 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 • Primer Grupo de Mercados Relevantes: El merca- do de servicios de Televisión por Cable en la modalidad de cable físico que cuente con canales de programación simi- lar y de similar aceptación por parte de los usuarios res- pecto del servicio ofrecido por TELEFÓNICA MULTIME- DIA, que sea ofrecido en los distritos de San Luis, Jesús María, Lince, Magdalena, Miraflores, Pueblo Libre, San Isi- dro, San Miguel, Surquillo, La Molina, San Borja, Santiago de Surco, Bellavista, La Punta y que sea contratado, al por menor, por usuarios finales. • Segundo Grupo de Mercados Relevantes: El mer- cado de servicios de Televisión por Cable en la modalidad de cable físico que cuente con canales de programación similar y de similar aceptación por parte de los usuarios respecto del servicio ofrecido por TELEFÓNICA MULTI- MEDIA, que sea ofrecido en los distritos de Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Ate, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Breña, Cercado de Lima, La Victoria, Rímac, Barranco, Chorrillos, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Callao, Carmen de la Legua, La Perla, Ventanilla y que sea contratado, al por menor, por usuarios finales. El primero de estos grupos de mercados relevantes se caracteriza por incluir geográficamente a los distritos donde predominan los perfiles de niveles socioeconómi- cos A, B1 y B2, en los que la penetración del servicio de Televisión por Cable es superior que en el resto de distri- tos y donde resulta difícil prever la existencia de compe- tencia por niveles de precios únicamente. Este grupo re- presenta el 49% de los consumidores del servicio de Te- levisión por Cable. El segundo de estos grupos de mercados relevantes incluye geográficamente a los distritos donde predomi- nan los perfiles de los niveles socioeconómicos C1, C2, D y E, donde la penetración del servicio es considerable- mente menor en relación con el primer grupo y en los cuales es más probable prever la existencia de compe- tencia entre empresas por niveles de precios. Este grupo representa sólo el 51% de los consumidores del servicio de Televisión por Cable. Tanto TELEFÓNICA MULTIMEDIA como TURNER han cuestionado que en el informe Nº002-2000/GRE se haya excluido a las tecnologías MMDS, LMDS y satelital para la provisión de servicios de Televisión por Cable. Al res- pecto, se debe tomar en cuenta que -adicionalmente a los criterios utilizados en dicho informe para excluir a di- chas tecnologías del mercado relevante-, estos conce- sionarios incurren en mayores costos al utilizar esta tec- nología debido al canon que se debe pagar por el uso del espectro radioeléctrico11, al cual no están af ectos los concesionarios que dan el servicio mediante cable físi- co. Además la utilización de, por ejemplo, la tecnología MMDS no presenta economías de escala, sino que por cada nuevo suscriptor la empresa de cable incurre en un costo promedio fijo12, mientras que con el cab le físico el costo promedio disminuye conforme el número de sus- criptores sea mayor. Adicionalmente se debe mencionar que la exclusión de una tecnología como la satelital para la provisión de servicios de Televisión por Cable se sustenta también en resoluciones expedidas por otras agencias antimonopo- lio como la Comisión Federal de Competencia de Méxi- co13 y el Instituto Nacional de Def ensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual14 del Perú. Sobre la televisión de señal abierta, TELEFÓNICA MULTIMEDIA ha considerado que ésta debe incluirse como parte de los Mercados Relevantes debido a que a través de ella es posible transmitir contenidos similares que mediante el cable físico15. Respecto de dicho argumento, si bien, a través de la televisión de señal abierta es posible transmitir conteni- dos similares a los que transmite TELEFÓNICA MULTI- MEDIA por el cable físico, ello sólo implica que en térmi- nos técnicos son sustitutos. Sin embargo, dado que la sustituibilidad debe analizarse desde el punto de vista de los consumidores, el argumento de TELEFÓNICA MUL- TIMEDIA no es una condición suficiente para que la tele- visión de señal abierta pueda considerarse como susti- tuto del servicio ofrecido por esta misma empresa. Desde el punto de vista de los consumidores, mediante la red de cable físico -además de una gran cantidad de canales adicionales- actualmente pueden recibir serviciosde internet con tarifas fijas mensuales y potencialmente en el futuro podrían recibir servicios de telefonía u otros. Esto no resulta posible, sin embargo, mediante la televisión de señal abierta. Tomando en cuenta estos factores, además de aquéllos considerados por la Gerencia de Relaciones Empresariales, este CCO considera que en el presente caso la televisión de señal abierta no puede considerarse un sustituto del servicio ofrecido por TELEFÓNICA MUL- TIMEDIA, motivo por el cual no puede considerarse dentro del Mercado Relevante. Al analizar de manera conjunta todos estos aspectos, el CCO considera que la definición de mercado relevante mencionada líneas arriba se ajusta al presente procedi- miento. 4. Posición de Dominio Habiendo quedado delimitados los mercados relevan- tes en el presente caso, corresponde determinar si TE- LEFÓNICA MULTIMEDIA tiene o no posición de dominio en dichos mercados. Según el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 701: “Se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio en el mercado, cuando pueden ac- tuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, de- bido a factores tales como la participación de las empre- sas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desa- rrollo tecnológico o servicios involucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, así como redes de distribución.”. De acuerdo con dicha definición, se desprende que la posición de dominio se determina en un mercado deter- minado, además de que la misma no sólo resulta deter- minada por el grado de concentración industrial o de umbrales de participación de mercado, sino que también del grado de rivalidad que existe entre los agentes que operan en los mercados relevantes definidos y asociado a esto con el grado de facilidad para la entrada de nue- vas empresas. • Barreras de Entrada Siguiendo la definición de barrera de entrada plantea- da por el Banco Mundial y la Organización para el Desa- rrollo y Cooperación Económica (OECD)16, se puede en- tender que: 11Artículo 210º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. 12De acuerdo con lo manifestado por TELECABLE en el informe oral del día 9 de noviembre de 2000, este costo asciende a US$330.00 por suscriptor.13Comisión Federal de Competencia, fallo del 10 de setiembre de 1998 al analizar la solicitud de concentración de dos empresas de Televisión por Cable (Cablevisión/Telecable del Estado de México: Expediente CNT-63-98). Al respecto dicha Comisión menciona lo siguiente: “Las diferencias que existen entre diversos servicios de televisión restringida, radica en que un sistema de televisión por satélite puede ofrecer paquetes con un mayor número de canales de transmisión y programación más amplios que las alternativas por cable y microondas. Cabe hacer mención, sin embargo, que los servicios de televisión vía satélite tienen costos más elevados que los servicios que se transmiten por cable o por microondas .” 14En la Resolución Nº 011-2000-INDECOPI/CLC de la Comisión de Libre Competencia se menciona lo siguiente: “Por las razones antes expuestas , para un entrante potencial al mercado de televisión por cable, la forma de acceso más adecuada sería a través de la modalidad de cable físico .”. “Lo anterior no desconoce el dinamismo que se observa en el sector de las telecomunicaciones en general y que podría eventualmente hacer más exten- siva la prestación del servicio bajo las modalidades que no emplean cables (MMDS y satélite). Sin embargo, es claro que la denuncia debe ser analizada en el contexto y momento en que ésta se presentó y no sobre la base de la posibilidad futura del ingreso de potenciales entrantes con modalidades inalámbricas .”.(el subrayado es nuestro), p. 14.15Escrito Nº 20 de fecha 2 de octubre de 2000. 16Banco Mundial y Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (1999), A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy, p. 102.