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NORMAS LEGALESPág. 217746 Lima, martes 19 de febrero de 2002Las empresas deberán comunicar la emisión de instrumentos bajo el procedimiento anticipado dentro de los tres (3) días calendario siguientes, adjuntando el informe sobre la evaluación de impacto antes referido actualizado, en caso se presenten variaciones significativas. En ambos casos, la Superintendencia emitirá el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de haber sido presentada toda la información y documentación requerida y cualquier otra que esta Superintendencia juzgue necesaria. Base Legal: Numerales 2, 3.1 y 3.4 de la Circular Nº B-2074-2000, F-0414-2000, S-0583-2000, CM-0261-2000, CR-0131-2000, EDPYME-0070-2000, EAF-0194-2000, publicada el 14/06/2000 y sus modificatorias. Artículo 232º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 26 Autorización para la Las empresas interesadas deberán presentar a la Superintendencia Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de inscripción en el Registro una solicitud según el formato de solicitud del anexo Nº IV de la Documentario de Banca y impugnación de instrumentos de Resolución SBS Nº 613-2000, acompañada de la información Seguros conforme al inversión extranjeros que contenida en la respectiva ficha de registro indicada en el artículo 56º procedimiento pueden ser objeto de de la mencionada Resolución y de la siguiente documentación, en Nº 72 inversión por una AFP cuanto sea aplicable: 1. Títulos de deuda, depósitos a plazo y certificados de depósito a plazo extranjeros: 1.1 Emitidos o garantizados por Estados, Bancos Centrales u organismos internacionales: 1.1.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (2) empresas clasificadoras de riesgo; 1.1.2 Otra documentación relevante. 1.2 Emitidos por instituciones financieras y no financieras: 1.2.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (2) empresas clasificadoras de riesgo; 1.2.2 Prospecto u Offering Circular de colocación del instrumento de inversión; 1.2.3 Otra documentación relevante. 2. Cuotas de participación de fondos mutuos extranjeros: 2.1 Copia del certificado de registro actualizado del fondo, del administrador y del asesor de inversión ante las respectivas autoridades reguladoras o supervisoras; 2.2 Copia del documento de constitución legal del fondo, como por ejemplo, copia del acta de constitución o estatutos; 2.3 Copia del documento mediante el cual el fondo hace oferta pública o privada de sus cuotas, tal como el Prospecto u Offering Circular del fondo, y el statement of additional information; 2.4 Adjuntar los siguientes documentos referidos a la negociación de las cuotas de participación del fondo: Solicitud de suscripción de cuotas de participación del fondo. Solicitud de rescate de cuotas de participación del fondo. Solicitud de intercambio de cuotas de participación del fondo. 2.5 Copia de los estados financieros del fondo del último trimestre; 2.6 Incluir las siguientes declaraciones:N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación