Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESPág. 217744 Lima, martes 19 de febrero de 20022. Por la naturaleza del servicio y en base a las facultades legales existentes, la Superintendencia podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional que considere necesaria. Base Legal: Artículo 8º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por la Resolución 053-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. 19 Cambio de dirección de 1. Presentar solicitud dirigida a la Superintendencia, la misma que Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable una agencia de AFP en contendrá: Documentario de Banca y (Artículo 30º de una misma localidad 1.1 Copia del documento en el que conste el acuerdo de cambio de Seguros la Ley Nº dirección adoptado por el órgano social competente de la AFP. 26702) 1.2 Breve exposición de los motivos por los cuales se solicita el referido cambio. 2. Por la naturaleza del servicio y en base a las facultades legales existentes, la Superintendencia podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional que considere necesaria. Base Legal: Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. 20 Cierre de agencia de 1.Solicitud dirigida a la Superintendencia Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable una AFP 2.Copia del documento en el que conste el acuerdo de cierre de Documentario de Banca y (Artículo 30º de agencia adoptado por el órgano social competente de la AFP. Seguros la Ley Nº 3.Exposición de motivos en la que se detalle las razones que 26702) sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale como se atenderá en lo sucesivo a los afiliados de la zona. Base Legal: Artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. 21 Apertura de oficinas de 1.Solicitud dirigida a la Superintendencia la misma que contendrá Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable asesoramiento la siguiente información: Documentario de Banca y (Artículo 30º de previsional de una AFP 1.1 Ubicación geográfica y dirección de la oficina de asesoramiento Seguros la Ley Nº previsional-AFP. Para dicho efecto se tendrá en consideración lo 26702) establecido por el artículo 3º del Título III del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.2 Nombre del representante de la AFP responsable de la misma. 1.3 Declaración jurada del gerente general de la AFP, referida a las condiciones de funcionamiento, operatividad de la oficina y número de afiliados que mantiene en dicha localidad, al último día del mes anterior al de la presentación de la solicitud. Base Legal: Artículo 19º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación