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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES Pág. 217747Lima, martes 19 de febrero de 2002 2.6.1 Declaración de que la sociedad administradora del fondo tiene una relación directa en términos de gestión y patrimoniales con la casa matriz o el grupo al que pertenece; 2.6.2 Declaración en la que se señale que la experiencia en la administración de fondos de la sociedad administradora del fondo, o su casa matriz, no sea inferior a diez (10) años; 2.6.3 Declaración en la que se señale que la valorización de las carteras de inversión de los fondos mutuos se realiza respetando los estándares de presentación de resultados establecidos por la AIMR (Association for Investment Management and Research). 2.7 Carta de compromiso de entrega de información, cuyo formato está contenido en el Anexo Nº V de la Resolución SBS Nº 613-2000. 2.8 Otra documentación relevante. 3. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores extranjeros: 3.1 Prospecto u Offering Circular de la colocación de acciones (sólo en caso de colocaciones primarias y acciones preferentes); 3.2 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (2) empresas clasificadoras de riesgo (sólo en caso de acciones preferentes); 3.3 Otra documentación relevante. La solicitud, la respectiva ficha de información y la documentación a adjuntarse podrán ser presentadas en idioma castellano o inglés. Una vez recibida la totalidad de la información a que se refieren los numerales 1, 2 y 3, y las fichas de información correspondientes, la Superintendencia tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de la respectiva solicitud. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá, dentro del plazo antes indicado, solicitar información adicional a la documentación presentada, otorgando a su criterio el plazo necesario para que se presente la misma. La solicitud de información adicional por parte de la Superintendencia interrumpe el plazo a que se hace mención anteriormente. Calificados los instrumentos de inversión extranjeros como elegibles, se procederá a inscribirlos en el Registro de Instrumentos de Inversión Extranjeros del Registro de la Superintendencia. La inscripción en dicho registro no constituye una recomendación de inversión por parte de la Superintendencia. Base Legal: Artículo 55º del Capítulo XVI del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido al registro de instrumentos de inversión extranjeros, aprobado por la Resolución SBS Nº 0613-2000, publicada el 15/09/2000. 27 Autorización para la Las empresas deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de emisión de letras de Banca y Seguros, en forma previa al inicio del trámite ante la Documentario de Banca y impugnación hipotecarias de las CONASEV, adjuntando a la misma, copia certificada, expedida por el Seguros conforme al Empresas del Sistema administrador o gerente, del acuerdo del órgano societario procedimiento Financiero correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 232º de la Ley Nº Nº 72 26702 y el prospecto informativo. Adicionalmente, se debe adjuntar la información establecida en el numeral 2.5 de la Circular Nº B-1953-94 y F-246-94 y Carta Circular Nº B-014-94 y F-014-94 que no se haya incorporado en el prospecto informativo: 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo de Directorio donde se aprueba la emisión.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación