Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

2. Tablas de desarrollo de las Letras Hipotecarias y de reembolso de los creditos hipotecarios. 3. Modelo de Letra Hipotecaria, con especificaciones y condiciones legales que sustentan su emision; consignar la informacion correspondiente de los cupones desglosables que formarian parte de la letra Hipotecaria a emitirse; adjuntar modelo de contrato de los creditos hipotecarios con emision de Letras Hipotecarias. El detalle de la informacion que se presente, debe corresponder al contenido senalado en la Carta Circular B-014-94 y F-014-94. Presentada la informacion requerida a satisfaccion de esta Superintendencia y previa evaluacion del cumplimiento de los limites establecidos en la Ley Nº 26702, se emitira el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) dias utiles.

NORMAS LEGALES

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Autorizacion para la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Base Legal: Numeral 2 de la Circular Nº B-1953-94, F-296-94, publicada el 28/01/1994 y sus modificatorias. Carta Circular Nº B-014-94, F-014-94, publicada el 18/04/1994 y sus modificatorias. Circular Nº B-1959-94, F-302-94, publicada el 11/05/1994. Articulo 236º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 269º de la Ley Nº 27287 Ley de Titulos Valores, publicada el 19/06/2000. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Las empresas facultadas deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente indicando si los instrumentos representativos de deuda subordinada seran utilizados para el computo del patrimonio efectivo, adjuntando lo siguiente: 1. Una MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo del organo social respectivo. 2. Un estudio tecnico de la emision, el cual debe de contener por lo menos lo siguiente: 2.1 MORDAZA de valor mobiliario, monto de la emision, valor nominal y de colocacion, moneda en la que se emite, series que integran la emision, plazo de vencimiento, forma de representacion del instrumento, tasa de interes ­cupon, periodo de pago de intereses y forma de colocacion. Cuando se trate de instrumentos convertibles en acciones se debera informar la fecha y el mecanismo de conversion propuestos; 2.2 Efecto de la emision sobre el patrimonio efectivo; y, 2.3 Estructura del financiamiento y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago. Previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos respectivos, la Superintendencia emitira la resolucion autoritativa, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA emitido la resolucion autoritativa, la solicitud se entendera por denegada. En caso la Superintendencia requiera mayor informacion, el plazo se suspendera hasta que a su juicio la informacion presentada sea suficiente. Inafecto X Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

Base Legal: Articulos 4º y 9º del Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por la Resolucion Nº SBS Nº 234-99, publicada el 07/04/1999 y sus modificatorias.

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