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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESPág. 217748 Lima, martes 19 de febrero de 20022. Tablas de desarrollo de las Letras Hipotecarias y de reembolso de los créditos hipotecarios. 3. Modelo de Letra Hipotecaria, con especificaciones y condiciones legales que sustentan su emisión; consignar la información correspondiente de los cupones desglosables que formarían parte de la letra Hipotecaria a emitirse; adjuntar modelo de contrato de los créditos hipotecarios con emisión de Letras Hipotecarias. El detalle de la información que se presente, debe corresponder al contenido señalado en la Carta Circular B-014-94 y F-014-94. Presentada la información requerida a satisfacción de esta Superintendencia y previa evaluación del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley Nº 26702, se emitirá el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles. Base Legal: Numeral 2 de la Circular Nº B-1953-94, F-296-94, publicada el 28/01/1994 y sus modificatorias. Carta Circular Nº B-014-94, F-014-94, publicada el 18/04/1994 y sus modificatorias. Circular Nº B-1959-94, F-302-94, publicada el 11/05/1994. Artículo 236º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 269º de la Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores, publicada el 19/06/2000. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 28 Autorización para la Las empresas facultadas deberán presentar solicitud dirigida al Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de emisión de Superintendente indicando si los instrumentos representativos de Documentario de Banca y impugnación instrumentos deuda subordinada serán utilizados para el cómputo del patrimonio Seguros conforme al representativos de deuda efectivo, adjuntando lo siguiente: procedimiento subordinada de las 1. Una copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del Nº 72 Empresas del Sistema acuerdo del órgano social respectivo. Financiero y del Sistema 2. Un estudio técnico de la emisión, el cual debe de contener por lo de Seguros menos lo siguiente: 2.1 Tipo de valor mobiliario, monto de la emisión, valor nominal y de colocación, moneda en la que se emite, series que integran la emisión, plazo de vencimiento, forma de representación del instrumento, tasa de interés –cupón, período de pago de intereses y forma de colocación. Cuando se trate de instrumentos convertibles en acciones se deberá informar la fecha y el mecanismo de conversión propuestos; 2.2 Efecto de la emisión sobre el patrimonio efectivo; y, 2.3 Estructura del financiamiento y análisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago. Previa evaluación del cumplimiento de los requisitos respectivos, la Superintendencia emitirá la resolución autoritativa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido la resolución autoritativa, la solicitud se entenderá por denegada. En caso la Superintendencia requiera mayor información, el plazo se suspenderá hasta que a su juicio la información presentada sea suficiente. Base Legal: Artículos 4º y 9º del Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por la Resolución Nº SBS Nº 234-99, publicada el 07/04/1999 y sus modificatorias.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación