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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESPág. 217750 Lima, martes 19 de febrero de 20022.2 Detalle de la cartera de créditos con garantía hipotecaria que respaldará la emisión, cuando éstos sean existentes. Dicho detalle deberá incluir, como mínimo, los nombres de los deudores, montos del crédito, intereses, amortizaciones, calificación crediticia del deudor, plazos de vencimiento y garantías de los créditos; 2.3 Estudio de mercado de las colocaciones hipotecarias, que constituirá el destino potencial de los recursos captados de los bonos, cuando éstas respalden la emisión. Asimismo, se deberán detallar las políticas de la empresa para el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria; 2.4 Proyección de la morosidad y el prepago de los créditos con garantía hipotecaria, existentes o futuros, que respaldan la emisión; 2.5 Detalle de las garantías adicionales otorgadas por la empresa para respaldar la emisión, de ser el caso, indicando la clase, el monto de cobertura y demás datos que sean necesarios de acuerdo con la garantía; y, 2.6 Evaluación de la estructura de financiamiento y análisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago de los bonos hipotecarios, sobre la base de la información requerida anteriormente. Esta Superintendencia dispone de un plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la presentación de la solicitud con la información y documentación referida completa, para otorgar la autorización. Base Legal: Artículos 7º al 9º del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado por la Resolución SBS Nº 1081-99, publicada el 08/12/1999 y sus modificatorias. Artículo 235º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 32 Constancia de Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos, las Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de irrecuperabilidad para empresas deberán presentar una solicitud adjuntando copia Documentario de Banca y impugnación castigo de créditos para certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo de Seguros conforme al Empresas de Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo procedimiento Operaciones Múltiples y de créditos que reúnan las siguientes condiciones: Nº 72 Empresas de 1. Presentar, por lo menos, ciento ochenta (180) días calendario de Arrendamiento incumplimiento; Financiero 2. Monto exigible superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); 3. Se encuentren íntegramente provisionados; 4. Los respectivos deudores estén clasificados en categoría Pérdida; 5. Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El mencionado acuerdo debe hacer mención expresa a cada una de las condiciones antes señaladas así como declarará la inutilidad o imposibilidad de ejercitar acciones judiciales para la recuperación de los créditos en función a un informe legal sustentatorio. Base Legal: Numeral 2 de la Circular Nº B-2071-2000, F-0411-2000, EAF-0193-2000, CM-0258-2000, CR-0128-2000, EDPYME-0068-2000, publicada el 04/05/2000. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 33 Prórroga para la Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de enajenación de bienes financiero los bienes adjudicados o recuperados en el plazo de un (1) Documentario de Banca y impugnaciónN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación